martes, 19 de noviembre de 2024

martes, 22 de octubre de 2024

Exigimos que se respeten las normas vigentes



 

Queridos amigos del barrio:

                                                Según informaciones recibidas, la firma Inversiones y Representaciones S.A. (IRSA) se propone avanzar con un plan de obras en la Ciudad de Buenos Aires. Entre otras, algunos medios mencionan un complejo de tres enormes torres en la manzana rodeada por las calles Colpayo, Felipe Vallese, Méndez de Andes y Rojas.

Este emprendimiento tiene su historia de rechazos vecinales. Por empezar, esa manzana está dentro de uno de los sectores del barrio alcanzados por la Ley 2722, vigente desde junio de 2008 y recogida,  primero, por el Código de Planeamiento Urbano. Su reemplazante, el Código Urbanístico aprobado en 2018, siguió el texto original de la mencionada Ley, incluído en su Anexo II. Áreas especiales individualizadas. U 85 Barrio de Caballito, Zona 2 b y en el Anexo IV. Plancheta de Edificabilidad y Usos N°16.

El primer encontronazo tuvo lugar cuando, tras una larga lucha de los vecinos de Caballito, la Legislatura sancionó la Ley 2722 el 22 de mayo de 2008, el Poder Ejecutivo la vetó parcialmente y la devolvió. Del nuevo estudio del cuerpo legislativo surgió un texto que fue votado unánimemente y finalmente, entró en vigencia a fines de junio. Créase o no, durante el período que corrió entre la sanción inicial y la entrada en vigencia, el Gobierno de la Ciudad completó el estudio de expediente de permiso de obra solicitado para esa manzana y lo aprobó. Por supuesto, según una norma anterior y aceptando la construcción de tres enormes torres.

Desde junio de 2008 hasta el mismo mes de 2011, no hubo novedades en el lugar hasta que, a pocos días de cumplirse tres años del otorgamiento del permiso, la empresa TLGT inició tareas en el lugar. Cabe señalar que el Código de Edificación indica que el permiso de obra otorga un plazo para comenzar de, justo, tres años.

Con gran acompañamiento de vecinos, se presentó un recurso de amparo, atendiendo a la enorme diferencia entre el proyecto aprobado y la normativa definida para el lugar, y la rara sucesión de "precisos enviones". Luego de varias instancias, en 2016 el Tribunal Supremo de Justicia rechazó el reclamo, en fallo dividido.

La obra avanzó muy lentamente, con algunas detenciones no esperables en un emprendimiento de esa magnitud y por las dificultades que, desde la misma demolición de los edificios preexistentes, repercuten en los alrededores. Por fin, parece que se completó la estructura de hormigón de una torre y todo quedó, otra vez, frenado. No se conocen los motivos de tanta demora, la pandemia llegó tiempo después. Sólo se mantuvo, y por largos años, una constante y caudalosa salida de agua sobre la calle Colpayo, probablemente bombeada para deprimir la napa de agua, encharcando la esquina con Vallese y recargando la infraestructura pluvial.

Nos preguntamos cómo será esta nueva instancia. Se sigue hablando de las tres torres, de una "modificación al proyecto" de 2007, presentada en 2022 y aceptada en 2023, que presenta ampliaciones en los sótanos y quita de balcones en la torre cuya estructura de hormigón ya está construida, sin esos balcones.

Nos remitimos al Código de Edificación, mejor dicho, a los Códigos, ya que el que suplantó al vigente cuando empezó la obra fue suspendido por la Justicia por no haberse contemplado los reclamos de los ciudadanos…

El que regía al comenzar la obra (que recobró vigencia ante la defección del otro), dice que cuando la autoridad competente "comprueba que una obra queda paralizada durante seis (6) meses por la no ejecución de trabajos constructivos y/o de instalaciones dejará constancia del estado en que se encuentra y la declarará Paralizada". ¿Habrá actuado la Agencia de Control y viendo la obra detenida declaró su paralización y por eso no vemos avances? Al reclamarlo, hace tiempo, nos dijeron que no estaba "paralizada" sino "sin comenzar".

O correspondía aplicar el hoy suspendido (disculpe, don Cortázar, por mal plagiar sus "Instrucciones para subir una escalera"), que indica que desde el otorgamiento del permiso hasta el fin de la ejecución de una obra de gran envergadura no deben pasar más de seis (6) años, con una posible ampliación de hasta 120 días. Y, más estricto, dice que, si una obra no se ejecuta durante 180 días corridos, se la puede declarar paralizada. ¿Actuó la Agencia de Control bajo estos criterios y por eso no se vieron avances? Es muy serio que nada sea serio.

En cualquier caso, debería presentarse un nuevo proyecto para el lugar, acorde con lo establecido por el ya mencionado Código Urbanístico en su Anexo II. Áreas especiales individualizadas. U 85 Barrio de Caballito, Zona 2 b y en el Anexo IV. Plancheta de Edificabilidad y Usos N°16. Y esperamos que, atendiendo a la posición expresada por el Jefe de Gobierno, no se dé lugar a ningún acuerdo urbanístico que apele a la gran superficie del terreno para justificar torres de enorme altura, desconociendo las características propias de ese sector del barrio, ya demasiado castigado por otros tres mastodontes cercanos. La citada disposición habilita "edificios de perímetro libre" hasta un plano límite de 21m.


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¡YA está abierta la INSCRIPCIÓN para la AUDIENCIA PÚBLICA del proyecto de ley de actualización del CÓDIGO URBANÍSTICO! ¡Necesitamos que participes para seguir defendiendo nuestra calidad de vida!

https://participacion.legislatura.gob.ar/audiencia2/276   El Proyecto de Ley 2120-J-2024 fue aprobado en 1ra lectura por la Legislatura porteña. Necesitamos ahora ser miles en la Audiencia Pública para expresar al gobierno cuáles son las verdaderas prioridades de la ciudadanía para contraponer a la planificación netamente pensada para la especulación inmobiliaria. Desde el 7 al 31 de Octubre podés anotarte.
2do Paso: Llenar el formulario. En la pregunta "interés invocado" y "Puntos Principales previstos en su exposición" no hace falta responder o completar el casillero. 
3er paso: Enviar 
4to paso: Te va a llegar un mail de confirmación de la inscripción. ¡Y listo, preparate para la audiencia!
La audiencia se realizará el 6 de Noviembre. ¡Pronto anunciaremos varias charlas en el barrio!



 

martes, 10 de septiembre de 2024

Este viernes sumate al encuentro del barrio!



 

El próximo viernes 13/09, a las18.30hs el Consejo Consultivo realizará junto a vecinos y vecinas del barrio un Semaforazo en Acoyte y Rivadavia, para visibilizar las diversas problemáticas que atraviesa el barrio y afectan la vida cotidiana de todos sus habitantes…
Como decimos siempre, si bien la convocatoria es por temas específicos, también es un espacio de charla y escucha para los vecinos y vecinas, así que te esperamos.

SUMATE !!!
Tu participación hace la diferencia

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jueves, 22 de agosto de 2024

LOS QUIJOTES DE CABALLITO VELAN ARMAS


Los Quijotes de Caballito velan armas
Según informaciones recibidas, la firma Inversiones y Representaciones S.A. (IRSA) se propone avanzar con un plan de obras en la Ciudad de Buenos Aires. Entre otras, algunos medios mencionan un complejo de tres enormes torres en la manzana rodeada por las calles Colpayo, Felipe Vallese, Méndez de Andes y Rojas.
Este emprendimiento tiene su historia de rechazos vecinales. Para empezar, esa manzana está dentro de uno de los sectores del barrio que son alcanzados por la Ley 2722, vigente desde mediados de 2008 y recogida, en primer lugar, por el Código de Planeamiento Urbano vigente en ese momento y luego reemplazado por el Código Urbanístico, aprobado en 2018, que también asumió el texto original de la norma mencionada, incluyéndolo en su Anexo II. Áreas especiales individualizadas. U 85 Barrio de Caballito, Zona 2 b y en el Anexo IV. Plancheta de Edificabilidad y Usos N°16.
El primer encontronazo tuvo lugar cuando, tras una larga lucha de los vecinos de Caballito, la Legislatura sancionó la Ley 2722 el 22 de mayo de 2008, el Poder Ejecutivo la vetó parcialmente y la devolvió. Del nuevo estudio del cuerpo legislativo surgió un texto que fue votado unánimemente y finalmente, entró en vigencia a fines de junio. Creasé o no, durante el período que corrió entre la sanción inicial y la entrada en vigencia, el Gobierno de la Ciudad completó el estudio del expediente de permiso de obra solicitado para esa manzana y lo aprobó. Por supuesto, según una norma anterior y aceptando la construcción de tres enormes torres.
Desde junio de 2008 hasta el mismo mes de 2011, no hubo novedades en el lugar hasta que, a pocos días de cumplirse tres años del otorgamiento del permiso, la empresa TLGT inició tareas en el lugar. Cabe señalar que el Código de Edificación vigente en ese momento indica que el permiso de obra otorga un plazo para comenzarla de, justamente, tres años.
En ese momento se presentó un recurso de amparo, atendiendo a la tremenda diferencia entre el proyecto aprobado y la normativa que se definió para el lugar, y también, la sucesión de estos "precisos enviones". Después de varias instancias, en 2016 el Tribunal Supremo de Justicia rechazó el reclamo, en fallo dividido.
La obra avanzó muy lentamente, con algunas detenciones no esperables en un emprendimiento de esa magnitud y por las dificultades que, desde la misma demolición de los edificios preexistentes, repercuten en los alrededores. Por fin, parece que se completó la estructura de hormigón de una torre y todo quedó, otra vez, frenado. No se conocen los motivos de tanta demora, la pandemia llegó tiempo después. Sólo se mantuvo, constante y caudalosa, una salida de agua sobre la calle Colpayo, probablemente se bombea para deprimir la napa de agua, mientras se encharca la esquina con Vallese y se recarga la infraestructura pluvial de la zona.
Ante este anuncio, nos preguntamos cómo será esta nueva instancia. Se sigue hablando de las tres torres, nos remitimos al Código de Edificación, mejor dicho, a los Códigos, ya que el que suplantó al vigente cuando empezó la obra fue suspendido por la Justicia por no haberse contemplado los reclamos de los ciudadanos…
El que regía al comenzar la obra (debería estar vigente ante la defección del otro), dice que cuando la autoridad competente "comprueba que una obra queda paralizada durante seis (6) meses por la no ejecución de trabajos constructivos y/o de instalaciones dejará constancia del estado en que se encuentra y la declarará Paralizada". ¿Habrá actuado la Agencia de Control y viendo la obra detenida declaró su paralización y por eso no vemos avances?
O correspondía aplicar el hoy suspendido (disculpe, don Cortázar, por casi plagiar sus "Instrucciones para subir una escalera"), que indica que desde el otorgamiento del permiso hasta el fin de la ejecución de una obra de gran envergadura no deben pasar más de seis (6) años, con una posible ampliación de hasta 120 días. Y, como en el caso anterior pero más estricto, dice que, si una obra no se ejecuta durante 180 días corridos, se la puede declarar paralizada. ¿Habrá actuado la Agencia de Control bajo estos dos criterios y por eso no vemos avances?
En cualquier caso, podemos pensar que debería presentarse un nuevo proyecto para el lugar, en este caso, acorde con lo establecido por el ya mencionado Código Urbanístico en su Anexo II. Áreas especiales individualizadas. U 85 Barrio de Caballito, Zona 2 b y en el Anexo IV. Plancheta de Edificabilidad y Usos N°16. Y esperamos que, atendiendo a la posición expresada por el Jefe de Gobierno, no se dé lugar a ningún acuerdo urbanístico que apele a la gran superficie del terreno para justificar torres, desconociendo las características propias de ese sector del barrio, ya demasiado castigado por otros dos mastodontes cercanos.


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lunes, 29 de julio de 2024

NO a los edificios altos en el entorno del Pasaje Chirimay

¿UN EDIFICIO DE 9 PISOS DONDE SÓLO SE PUEDE CONSTRUIR HASTA 9 METROS?
Ante la aparición de publicidad, en redes y en la vía pública, que promociona la construcción y venta
de un edificio de 9 pisos en la calle Ramón L. Falcón 1350, los vecinos expresamos nuestra
preocupación ante esta posible violación de lo establecido por el Código Urbanístico para el entorno
del Pasaje Chirimay.
En 2008, la Ley 2721 definió a las pequeñas manzanas que rodean al mencionado Pasaje Chirimay
como un "Área exclusivamente residencial de baja densidad con viviendas individuales y colectivas con
valores particulares de estética urbana y valoración histórica. Requiere protección ambiental para evitar
que sus actuales condiciones arquitectónicas y ambientales sean deterioradas". El Código de
Planeamiento Urbano, vigente en ese momento, incorporó inmediatamente el contenido completo de
esa Ley y, en 2019, el Código Urbanístico, reemplazó al anterior y lo mantuvo en sus Anexo II. Áreas
especiales individualizadas. U 85 Barrio de Caballito, Zona 5 y Anexo IV. Plancheta de Edificabilidad y
Usos N°16.
Cabe señalar que se lograron éstas y otras
protecciones en varios sectores del barrio como fruto
de trabajosos requerimientos de los vecinos ante el
Poder Ejecutivo y la Legislatura de la Ciudad
Para lograr tal protección ambiental, se establece
que en "el polígono delimitado por la línea de fondo
de las parcelas frentistas a la Av. Rivadavia desde su
intersección con el eje de la calle Puan hasta su
intersección con el eje de la calle Hortiguera; por
éste hasta su intersección con la prolongación virtual
de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av.
Juan B. Alberdi; por ésta hasta su intersección con el
eje de la calle Puan y por éste hasta su intersección
con la prolongación virtual de la línea de fondo de las
parcelas frentistas a la Av. Rivadavia", sólo se podrán
construir edificios cuya "Altura máxima será de nueve
metros (9.00m) a contar desde la cota de la parcela".
Se podrá superar esa altura máxima hasta un plano
límite a doce metros (12.00m) de altura, después de
un retiro mínimo de dos metros (2.00m) de la
fachada y por debajo de un plano inclinado a sesenta
grados (60°) con respecto al plano horizontal.
Dicho más fácil, según el Código Urbanístico. Anexo
II. Áreas especiales individualizadas. U 85 Barrio de
Caballito, Zona 5 y Anexo IV. Plancheta de
Edificabilidad y Usos N°16, en las manzanas que
rodean el Pasaje Chirimay, sobre los frentes a las
avenidas Alberdi y Rivadavia, se pueden construir
edificios en altura, mientras que los frentes sobre el
pasaje y las calles Hortiguera, Falcón y Puan, se limitan
a 9.00m + un retiro.
Extremando la idea de cuidado, ante la existencia
previa de dos edificios altos sobre la calle Falcón, que
podría dar lugar a algún intento de "Completamiento
de Tejido" (así se llama a la posibilidad de edificar
hasta igualar la altura de otros preexistentes), en el
texto de la Ley N°2721 y las otras dos normas
mencionadas, quedó establecido específicamente
que no sería de aplicación esa disposición (Código
Urbanístico - artículo 6.5.5.).
Indudablemente, el edificio publicitado representaría un grave retroceso en la protección ambiental y
urbanística reconocida por la norma vigente, poniendo en riesgo las casas vecinas.


VECINOS DEL PASAJE CHIRIMAY

vecinoschirimay@gmail.com



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NO a los edificios altos en el entorno del Pasaje Chirimay

¿UN EDIFICIO DE 9 PISOS DONDE SÓLO SE PUEDE CONSTRUIR HASTA 9 METROS?
Ante la aparición de publicidad, en redes y en la vía pública, que promociona la construcción y venta
de un edificio de 9 pisos en la calle Ramón L. Falcón 1350, los vecinos expresamos nuestra
preocupación ante esta posible violación de lo establecido por el Código Urbanístico para el entorno
del Pasaje Chirimay.
En 2008, la Ley 2721 definió a las pequeñas manzanas que rodean al mencionado Pasaje Chirimay
como un "Área exclusivamente residencial de baja densidad con viviendas individuales y colectivas con
valores particulares de estética urbana y valoración histórica. Requiere protección ambiental para evitar
que sus actuales condiciones arquitectónicas y ambientales sean deterioradas". El Código de
Planeamiento Urbano, vigente en ese momento, incorporó inmediatamente el contenido completo de
esa Ley y, en 2019, el Código Urbanístico, reemplazó al anterior y lo mantuvo en sus Anexo II. Áreas
especiales individualizadas. U 85 Barrio de Caballito, Zona 5 y Anexo IV. Plancheta de Edificabilidad y
Usos N°16.
Cabe señalar que se lograron éstas y otras
protecciones en varios sectores del barrio como fruto
de trabajosos requerimientos de los vecinos ante el
Poder Ejecutivo y la Legislatura de la Ciudad
Para lograr tal protección ambiental, se establece
que en "el polígono delimitado por la línea de fondo
de las parcelas frentistas a la Av. Rivadavia desde su
intersección con el eje de la calle Puan hasta su
intersección con el eje de la calle Hortiguera; por
éste hasta su intersección con la prolongación virtual
de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av.
Juan B. Alberdi; por ésta hasta su intersección con el
eje de la calle Puan y por éste hasta su intersección
con la prolongación virtual de la línea de fondo de las
parcelas frentistas a la Av. Rivadavia", sólo se podrán
construir edificios cuya "Altura máxima será de nueve
metros (9.00m) a contar desde la cota de la parcela".
Se podrá superar esa altura máxima hasta un plano
límite a doce metros (12.00m) de altura, después de
un retiro mínimo de dos metros (2.00m) de la
fachada y por debajo de un plano inclinado a sesenta
grados (60°) con respecto al plano horizontal.
Dicho más fácil, según el Código Urbanístico. Anexo
II. Áreas especiales individualizadas. U 85 Barrio de
Caballito, Zona 5 y Anexo IV. Plancheta de
Edificabilidad y Usos N°16, en las manzanas que
rodean el Pasaje Chirimay, sobre los frentes a las
avenidas Alberdi y Rivadavia, se pueden construir
edificios en altura, mientras que los frentes sobre el
pasaje y las calles Hortiguera, Falcón y Puan, se limitan
a 9.00m + un retiro.
Extremando la idea de cuidado, ante la existencia
previa de dos edificios altos sobre la calle Falcón, que
podría dar lugar a algún intento de "Completamiento
de Tejido" (así se llama a la posibilidad de edificar
hasta igualar la altura de otros preexistentes), en el
texto de la Ley N°2721 y las otras dos normas
mencionadas, quedó establecido específicamente
que no sería de aplicación esa disposición (Código
Urbanístico - artículo 6.5.5.).
Indudablemente, el edificio publicitado representaría un grave retroceso en la protección ambiental y
urbanística reconocida por la norma vigente, poniendo en riesgo las casas vecinas.


VECINOS DEL PASAJE CHIRIMAY

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martes, 23 de julio de 2024

Asamblea 105



El Consejo Consultivo Comunal N° 6 convoca a participar de su Asamblea N° 105 a realizarse el día Miércoles 24 de Julio de 2024, a las 18:30 hs,  en la Sede Comunal, sita en Av. Patricias Argentinas 277, CABA ,  a fin de tratar el siguiente Orden del Día:

1) Elección de moderador/a.
2) Balance de la reunión con el Presidente de la Junta Comunal, Federico Ballán.
3) Impacto para el barrio de la obra  paso bajo nivel (sapito) en Garcia Lorca.
4) Proyecto para crear un nuevo espacio público sobre las vías del FFCC Sarmiento.
5) Informes: 
a) Comisión de Espacio Verdes y Arbolado.
b) Comunicación sobre el informe final del Plenario Interconsutivo Comunal.


¡Te esperamos!

¡Tu participación hace la diferencia!

Coordinación del CCC 6


lunes, 10 de junio de 2024

¡NO AL SHOPPING! ¡BASTA DE TORRES! ¡SI AL PARQUE!



 
Queridos amigos:
                           Mañana martes 11/6 entre las 18,30 hs y las 20 hs nos encontraremos en Acoyte y Rivadavia para decir bien fuerte
NO AL MEGAEMPRENDIMIENTO INMOBILIARIO DE IRSA en el barrio.
Caballito necesita espacios verdes, no cemento. Venite y hagamos mucho ruido para que la justicia nos escuche. Te esperamos!

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Caballito no necesita torres


 
Queridos amigos:
                           El martes 11/6 entre las 18,30 hs y las 20 hs nos encontraremos en Acoyte y Rivadavia para decir bien fuerte
NO AL MEGAEMPRENDIMIENTO INMOBILIARIO DE IRSA en el barrio.
Caballito necesita espacios verdes, no cemento. Venite y hagamos mucho ruido para que la justicia nos escuche. Te esperamos!

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jueves, 6 de junio de 2024

LA LUCHA SIEMPRE SIRVE!



De: Sos Caballito <soscaballito@gmail.com>
Enviado: domingo, 2 de junio de 2024 12:54
Asunto: LA LUCHA SIEMPRE SIRVE!
 

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martes, 28 de mayo de 2024

Sentencia a favor del Patrimonio

 
Amigos e Caballito:
La Cámara ratificó la sentencia que ordenó al GCBA finalizar la valoración patrimonial de todos los inmuebles anteriores a 1941 y garantizar su protección para que no sean demolidos.
La sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo CATyRC – Sala I – en el Expte. 43501/2011-0, fue dictada el 24 de mayo de 2024 y rechazó la apelación del GCBA.
Esta sentencia ratifica que no deben demolerse los edificios anteriores a 1941 cuya evaluación particular patrimonial no haya sido desestimada.
La presentación judicial fue realizada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, La Asociación Civil Basta de Demoler, la Fundación Ciudad y SOS Caballito, con el patrocinio del abog. Jonatan Baldiviezo y la Dra. María Carmen Usandivaras.
Un avance en la defensa del patrimonio arquitectónico de la Ciudad.

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