Una vez más, apelamos a su colaboración y acompañamiento para poder avanzar en defensa de la calidad de vida en el barrio.
Se ha verificado el inicio de tareas de acopio de enseres y materiales de construcción en la obra paralizada desde hace años en el predio de la calle Méndez de Andes 527/45, incluido en el sector abarcado por la ley 2722 que dispuso el cambio de zonificación de R2aII a R2bI[2] con el objeto de limitar la capacidad constructiva y la altura de los edificios a construir en esa zona.
Recordemos que hace 22 años se aprobó el expediente Nº 6322/94, para la construcción de un edificio de viviendas de varios pisos. El mismo tuvo un principio de avance pero al poco tiempo quedó paralizado en el mismo estado que se mantiene hasta hoy. Tenemos noticias de que la propietaria original quebró y posteriormente el terreno, incluyendo la obra, cambió de dueño. Y que en 2001 se refrendó dicho expediente pero la obra continuó sin avances.
En el año 2008 se aprueba la mencionada Ley 2722 de limitación de alturas.
En 2012 la nueva propietaria, aparentemente una tercera empresa, pretendió reiniciar la construcción del edificio del que habrían desaparecido los planos del expediente original.
Por Disposición 225-DGROC-2013 se determinó la suspensión de la obra, determinación que dio lugar a un pedido de amparo de la empresa. La propietaria aduce haber comprado sin conocer la Ley 2722 y mediante ese artilugio de ingenuidad pretende continuar los trabajos.
Los vecinos observamos años y años de esa obra abandonada. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debió cumplir, pero no lo hizo, con lo establecido en el Código de Edificación, decidiendo el archivo de su expediente al cumplirse seis meses de paralización de la obra. De haber cumplido con su deber, para reiniciar trabajos en el lugar, los propietarios deberían presentar nuevos planos ajustados a la legislación vigente en la actualidad. (Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, arts. 2.1.5.2. y 2.1.5.3).
En lugar de eso, el Gobierno ha dispuesto que ahora sería posible avanzar con la construcción del proyecto original, basándose en argumentos contrarios a lo dispuesto sobre medio ambiente, planeamiento urbano y edificación por la Constitución de la Ciudad, el Código de la Edificación y la ley 2722 . Así, se apropió de una facultad de interpretación de las leyes que no corresponde.
Por lo tanto, hemos constatado ante Escribano Público seis meses de paralización de la obra dentro del larguísimo período real en que se ha mantenido dicha situación y nos presentaremos ante el Gobierno de la Ciudad solicitando que los organismos cumplan con su obligación.
Como sustento de nuestro reclamo, contamos con la sentencia dictada por el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires en el caso de las torres proyectadas para la manzana de Méndez de Andes, Rojas, Colpayo y Vallese.
En la misma se puede leer, entre otras cuestiones: "Nótese que la consecuencia prevista por la legislación para la paralización de las obras es la necesidad de que al reanudarse los trabajos deban adecuarse a la normativa vigente. De tal modo, si (...) se considerara que es meramente una facultad -y no un deber de la Administración -el declarar paralizadas las obras, habría que concluir que es facultativo del Poder Ejecutivo decidir si se cumplen o no las nuevas leyes en materia de edificación, planeamiento urbano o de medio ambiente, entre otras, porque dependería de su voluntad que las nuevas obras se ajustaran a las normas aprobadas por la Legislatura. (...) Compulsadas las constancias que obran en el expediente, no surge que la demandada GCBA y la empresa TGLT S.A. hayan demostrado que la obra tuvo ejecución en el período ventana al que refiere la Cámara, el que abarca los años 2008 a 2011. (...) La omisión del GCBA, al no paralizar la obra, devino un incumplimiento que impidió la aplicación de las normas de rezonificación"
Agradecemos desde ya su colaboración y compromiso en esta lucha por seguir defendiendo nuestra calidad de vida .
SOS Caballito: soscaballito@gmail.com