viernes, 31 de agosto de 2018
Jornada de Difusión - Ex Colegio Santa Rosa
martes, 28 de agosto de 2018
Reuniön mañana con la Comisión de Planeamiento y te convocamos a nuestra 53ª asamblea del Consejo Consultivo de la Comuna 6
SOS Caballito: soscaballito@gmail.com
Visite nuestro blog: www.sos-caballito.blogsp ot.com
Visite nuestro sitio: www.soscaballito.com.ar
SOS Caballito - Sitio Oficial - Facebook
lunes, 27 de agosto de 2018
Convocatoria a reunion con la comision de planeamiento y a nuestra 53ª asamblea del Consejo Consultivo de la Comuna 6
Consorcio Participativo: Fuimos a la Justicia
Consorcio Participativo: Fuimos a la Justicia
Hemos iniciado una Acción de Amparo Colectiva contra la Ley 5983 conocida como Consorcio Participativo.
Consideramos que no existe fundamento ni justificativo alguno para que quieran imponernos una "app oficial" monopólica y de "orden público". De eso se trata precisamente la plataforma monópolica estatal por la cual se obliga a los administradores a dar de alta a los consorcios que administran y gestionar la liquidación de sus expensas a través de la aplicación del GCBA.
Que el GCBA haya establecido esta aplicación de forma obligatoria para los administradores, pero voluntaria para los consorcios de propietarios, es un verdadero sinsentido que generará incontables problemas en nuestro día a día, ya que para el caso de que nuestros mandantes, a través de las Asambleas de Propietarios nos instruyan a no dar de alta al consorcio, ni a gestionar su administración a través de la aplicación estatal, quedaremos expuestos a las gravísimas sanciones que impone el Registro Público de Administradores.
Poco importa que nuestra razón de ser sea administrar dentro de una relación entre particulares, cumpliendo con las directivas de los consorcistas, las autoridades intentan una vez más llegar a ellos a través de la regulación de nuestra actividad.
Tampoco les importa a las autoridades afectar ilegítimamente nuestro derecho a trabajar, ya que el sistema constituye nuestra herramienta de trabajo y tenemos todo el derecho de poder elegir libremente con qué plataforma trabajar en nuestra actividad.
Otro aspecto de suma importancia que se debatirá en sede judicial es, además, la inconstitucionalidad de la bancarización compulsiva de los consorcios, ya que la nueva ley obliga a todos los consorcios de la Ciudad a contar con una cuenta bancaria. Desde ya que nuestra entidad promueve y sabe de los beneficios que pueden alcanzar los consorcios al contar con cuentas bancarias. Pero sabemos que existen consorcios con distintas realidades, por lo que imponerles obligatoriamente a todos ellos la bancarización, excede las facultades que tiene la Ciudad. No es la misma realidad, la de un consorcio de 3, 20 o 50 unidades funcionales. No todos tienen la necesidad de contar con esta suerte de "corralito" o "cepo" para consorcios.
De hecho, la antigua redacción del art. 9 H de la Ley 941 dejaba al criterio de la Asamblea de Propietarios la posibilidad de no abrir una cuenta bancaria.
Una vez más, nuestra entidad asume la responsabilidad de encarar esta lucha, en beneficio de la propiedad horizontal, no olvidemos que conforme lo define el art.2044 del Código Civil y Comercial de la Nación, el consorcio de propietarios está compuesto por tres órganos: la Asamblea de Propietarios,el Consejo de Propietarios y elAdministrador. A no equivocarse, cuando se ataca a uno de esos órganos, se ataca al conjunto.
Información complementaria
Para mayor información, les comunicamos que la Acción de Amparo se encuentra en el Juzgado 23, Secretaría 45, bajo el expediente A 31249 – 2018/0. Juez a cargo: Dr. Francisco Ferrer.
http://caphai.com.ar/consorcio-participativo-fuimos-la-justicia/
Seguinos en Facebook:
Institucional https://www.facebook.com/comisionpropiedadhorizontalcomuna6/?ref=aymt_homepage_panel
Nota: los mails de los miembros de esta comisión están ocultos, y se notifica por este medio al Consejo Consultivo, para que estén informados de nuestra actividad, y todo lo que consideren nos pueda ayudar, será bienvenido.
.
viernes, 24 de agosto de 2018
Quiero invitarlos a la presentación de mi libro "Historia Ecológica de la Ciudad de Buenos Aires", publicado por Editorial Maipué. Lo vamos a hacer en la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES), Paraguay 1239, 1° piso, el próximo miércoles 29 de agosto, de 18 a 20 horas. Incluye una conferencia mía sobre cómo los aspectos ecológicos se reflejan en la obra de nuestros grandes escritores. Va a participar también la profesora Teresa Eggers Brass. La entrada es gratuita. Como la capacidad es limitada, es mejor inscribirse previamente.
Ya que estamos hablando de Buenos Aires, me parece importante destacar el proceso de destrucción de su Jardín Zoológico por parte de los intereses privatizadores.
En esta entrega ustedes reciben:
-
La tarjeta de invitación a la presentación de mi libro "Historia Ecológica de la Ciudad de Buenos Aires".
-
Algunos comentarios sobre la privatización del Jardín Zoológico de la Ciudad, la destrucción de una institución científica y el riesgo de que se la reemplace por un parque temático al estilo de los de Disney.
-
Las imágenes que acompañan esta entrega tienen que ver con un contrapunto entre las obras de arte del Zoológico de Buenos Aires y el aspecto más oscuro de la historia de los zoológicos, que es la incorporación de seres humanos a las colecciones de animales exóticos durante los siglos XVIII, XIX, e, increíblemente, también en el siglo XX. Son diferentes desnudos. A la izquierda vemos un hermoso mármol francés en el que una mujer desnuda cumple las funciones de un reloj de sol. "Sólo marco las horas serenas", dice. A la derecha, un cartel del Zoológico de París, de fines del siglo XIX, donde anuncian la exhibición de "salvajes" de las colonias francesas.
Arrasando una institución científica
Cualquier decisión que se tome sobre el espacio que fue ocupado por el Jardín Zoológico de Buenos Aires debería tener en cuenta que se trató de una institución científica de excelencia, que siguió los mejores criterios mundiales para ese tipo de instituciones para la época de su fundación a fines del siglo XIX.
Los edificios fueron diseñados como representativos de los países de origen de los animales que se mostraban. Se incluyó un paseo de esculturas al aire libre, con reproducciones de estatuas famosas de otros países, con el criterio de mostrar la historia del arte a aquellas personas que no podían viajar a ver las obras originales.
Si bien el público veía sólo los aspectos recreativos (que fueron los que se privilegiaron en su privatización durante la década de 1990) el Zoológico fue un importante centro de investigación en zoología y en el conocimiento del medio natural argentino. Por ello, su Biblioteca fue el repositorio de los informes originales de las expediciones geográficas realizadas en nuestro territorio.
El objetivo de la privatización fue transformar una institución científica en un espectáculo comercial, entrgado a empresarios del espectáculo (que nada sabían de fauna) como Gerardo Sofovich. Por ejemplo, la lógica del diseño incluía espacios denominados como de "animales estrella", atendiendo más a la demanda de público que al rol educativo y de divulgación científica que debería tener la institución.
Por esa razón, la Biblioteca Domingo Faustino Sarmiento fue desmantelada para liberar espacio para actividades comerciales. Sus libros económicamente valiosos fueron robados con la complicidad o negligencia de autoridades y concesionarios. Tiene su lógica: no hay ninguna razón para tener una biblioteca en un shopping.
También desaparecieron especímenes que pudieron haberse introducido en las redes del tráfico de fauna.
En años recientes, se hicieron algunos intentos de disimular los objetivos puramente comerciales. Para eso, convocaron a dirigirlo al prestigioso especialista en fauna Claudio Bertonatti, con un programa dirigido a la conservación de la vida silvestre. Cuando vio que ese programa era simplemente un engaño, Bertonatti renunció y denunció la maniobra.
La actual gestión de la Ciudad de Buenos Aires partió del hecho cierto de la decadencia del modelo de zoológico del siglo XIX e hizo aprobar una Ley que ordena su reemplazo por un Ecoparque, sin dar muchos lineamientos. Como en el caso de Sofovich, no hay una propuesta científica sino sólo una comunicación publicitaria que encubre el interés de darle un uso comercial a la excepcional edificación histórica del predio.
Con el argumento del bienestar animal, anunciaron el retiro de los ejemplares exhibidos. Pero el que un animal no se vea, no significa que esté en condiciones adecuadas. Los argumentos de reinserción en la naturaleza son falsos. Un león que se pasó 20 años comiendo whiskas no puede procurarse su alimento en la selva. Un ciervo criado en jaula no sabrá escapar a tiempo de los depredadores o los cazadores furtivos.
Tampoco los mandaron a un geriátrico para animales salvajes. Aquellos animales que es costoso trasladar, como la jirafa, simplemente los están dejando morir de hambre. Si estaban mal en el viejo Zoológico, muertos están peor.
En mi opinión, una propuesta para el espacio que ocupaba el Zoológico de Buenos Aires podría seguir los siguientes lineamientos:
-
Debe evitarse la creación de un parque temático, al estilo Disney, donde los edificios históricos sean usufructuados por diferentes cadenas de restaurantes y tiendas. El criterio es que haya un sólo espacio reducido, de venta de alimentos y recuerdos, y que el resto del predio se utilice para fines de interés público.
-
Tener como objetivo la reconstrucción de los objetivos científicos y educativos de la institución, orientada ahora a crear un centro de excelencia de educación ambiental.
-
Gestión absolutamente pública, sin participación del sector privado.
-
Convenio con la Universidad de Buenos Aires (consultora preferencial de la CABA, según su Constitución) para el diseño físico e institucional.
-
Creación de un Instituto de Formación Docente en Educación y Comunicación Ambiental, con sede en el predio, tanto su administración, aulas y auditorio de conferencias, cine y videos.
-
Evaluar el traslado gradual al predio de otras carreras afines.
-
Creación de una Biblioteca y Centro de Documentación especializado en temas ambientales y de educación ambiental.
-
Creación de un área de producción de libros y videos de investigación, educación y comunicación ambiental.
-
La institución será sede de proyectos de investigación en temas de Ciencias Ambientales.
-
Utilización de las construcciones históricas como espacios para exposiciones multimedia permanentes y temporales sobre cuestiones ambientales. Preparación de exposiciones itinerantes para presentar en diversos puntos del país. Espacios para el APRA y ACUMAR, para Universidades y Provincias, Parques Nacionales, etc. Incluirán aspectos tales como: descripción de los diferentes ecosistemas y ecorregiones del país, cuestiones ambientales como cambio climático, deforestación, energías renovables, contaminación, impacto ambiental de actividades extractivas, conservación, gestión de residuos, economía circular, etc.
Invitación audiencia pública 13 de septiembre...17 y30 horas anexo Congreso
está co-organizando junto con distintas fuerzas políticas con
representación nacional, una Audiencia Pública, que se realizarà el
jueves 13 de septiembre, a las 17 y 30 horas , en sala a designar del
Anexo Congreso Nacional.
El tema convocante es la Venta de tierras públicas
nacionales que se está realizando sin haber pasado por dicho Congreso
, al ser un tema de interés común , la idea es que sea plural y se
escuchen distintas voces.
SI les interesa participar , envíen a vuelta de correo
nombres y apellidos completos y Dni , datos requeridos por razones de
organización.
Esperamos contar con su presencia,desde ya muchas gracias.
Atte.
Vecin@s Parque Cultural Estación Colegiales
lunes, 13 de agosto de 2018
Victoria de los vecinos: la Justicia frenó dos polémicos proyectos de Larreta
www.infonews.com A través de una medida precautelar, se suspendió el tratamiento parlamentario del Código Urbanístico y el Código de Edificación. |
Victoria de los vecinos: la Justicia frenó dos polémicos proyectos de Larreta
La jueza Andrea Danas dictó una medida precautelar ordenando la suspensión del tratamiento legislativo de los proyectos de ley N° 849-J-2018 (Código Urbanístico) y 1058-J-2018 (Código de Edificación) hasta tanto la Legislatura y el Poder Ejecutivo informen en el plazo de cinco días el estado parlamentario de los mismos sus antecedentes y si efectivamente se ha convocado a audiencia pública previo a su tratamiento legislativo.
En la causa judicial caratulada "ARCE, JUAN ALBERTO CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - OTROS", Expte. N° A13917-2018/0, la Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) y el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) cuestionaronla omisión tanto del Poder Ejecutivo como de la Legislatura de la ciudad en convocar y realizar la Audiencia Pública Obligatoria que dispone el art. 63 de la Constitución de la Ciudad.
El 4 de abril de este año, el Jefe de Gobierno de la Ciudad, Horacio Rodríguez Larreta, remitió a la Legislatura el proyecto de ley N° 849-J-2018 que tiene por objeto aprobar el nuevo Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el 19 de abril remitió el proyecto de ley N° 1058-J-2018 que tiene por objeto aprobar el Código de Edificación de la Ciudad
De acuerdo al artículo 63 de la Constitución de la Ciudad es obligatoria la convocatoria a audiencia pública "antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos".
La jueza expresó en su fallo que "la suspensión del procedimiento legislativo se presenta como una medida necesaria para preservar los mecanismos de participación ciudadana garantizados constitucionalmente, y compatibilizar los intereses en juego, hasta tanto el tribunal pueda evaluar la procedencia de la medida cautelar solicitada, con mayores elementos de juicio".
viernes, 10 de agosto de 2018
LA JUSTICIA SUSPENDE EL TRAMITE PARLAMENTARIO DEL CÓDIGO URBANÍSTICO
--
--Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de agosto de 2018.
LA JUSTICIA SUSPENDE EL TRAMITE PARLAMENTARIO
DE LOS PROYECTOS DE LEY
DE CÓDIGO URBANÍSTICO Y DE CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
La Jueza Andrea Danas dictó una MEDIDA PRECAUTELAR ordenando la suspensión del tratamiento legislativo de los proyectos de ley N° 849-J-2018 (Código Urbanístico) y 1058-J-2018 (Código de Edificación). Ello hasta tanto la Legislatura y el Poder Ejecutivo informen en el plazo de cinco días, el estado parlamentario de los mismos, sus antecedentes y si efectivamente se ha convocado a audiencia pública previo a su tratamiento legislativo.
En la causa judicial caratulada "ARCE, JUAN ALBERTO CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - OTROS", Expte. N° A13917-2018/0, la Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) y el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) cuestionaron la omisión tanto del Poder Ejecutivo como de la Legislatura de la ciudad en convocar y realizar la Audiencia Pública Obligatoria que dispone el art. 63 de la Constitución de la Ciudad.
El 4 de abril de este año, el Jefe de Gobierno de la Ciudad remitió a la Legislatura el proyecto de ley N° 849-J-2018 que tiene por objeto aprobar el nuevo Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el 19 de abril remitió el proyecto de ley N° 1058-J-2018 que tiene por objeto aprobar el Código de Edificación de la Ciudad
De acuerdo al artículo 63 de la Constitución de la Ciudad es obligatoria la convocatoria a audiencia pública "antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos".
La Jueza expresó en su fallo que "la suspensión del procedimiento legislativo se presenta como una medida necesaria para preservar los mecanismos de participación ciudadana garantizados constitucionalmente, y compatibilizar los intereses en juego, hasta tanto el tribunal pueda evaluar la procedencia de la medida cautelar solicitada, con mayores elementos de juicio".
Las asambleas y organizaciones sociales desde que el GCBA informó su decisión de aprobar el Código Urbanístico y un nuevo Código de Edificación para la ciudad cuestionaron que las instancias de discusión y participación ciudadana no se cumplen o constituyen una mera formalidad.
Contacto
Asociación por la Justicia Ambiental
Juan Alberto Arce: (011) 15 6828-6011
Observatorio del Derecho a la Ciudad
Diego Falcón: (011) 15 3137-5536
Jonatan Baldiviezo: (011) 15 3266-7008
SENTENCIA COMPLETA
"ARCE, JUAN ALBERTO CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - OTROS", Expte. N° A13917-2018/0.
Ciudad de Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.-RMA
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Mediante el escrito de fs. 1/19, se presenta Juan Alberto Arce, en su calidad de habitante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e interpone acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) y la Legislatura de la Ciudad, con el objeto de que se ordene la inmediata convocatoria y realización de la Audiencia Pública obligatoria que dispone el art. 63 de la Constitución de la Ciudad en relación a las normas de planeamiento contenidas en los proyectos de ley N° 849-J-2018 y 1058-J-2018.
Asimismo, solicita se declare la nulidad de los actos administrativos y de gobierno posteriores al incumplimiento del artículo 63 de la Constitución local en relación a los proyectos de ley en cuestión.
Peticiona a título de medida cautelar que "se ordene la inmediata convocatoria y realización de la audiencia pública obligatoria en relación al proyecto y las normas contenidas en el proyecto de ley N° 849-J-2018 y proyecto de ley N°1058-J-2018 cumpliendo con lo estipulado en la Ley N°6 de la Ciudad. Se ordene suspender el tratamiento legislativo del Proyecto de Ley N°849-J-2018 y Proyecto de Ley N°1058-j-2018 hasta que se convoque y realice la Audiencia Pública obligatoria que dispone el art. 63 de la Constitución de la Ciudad" (v.fs. 1).
Relata que el 4 de abril de este año, el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad remitió a la Legislatura el proyecto de ley N° 849-J-2018 que tiene por objeto aprobar el nuevo Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el 19 de abril remitió el proyecto de ley N° 1058-J-2018 que tiene por objeto aprobar el Código de Edificación de la Ciudad (v. fs. 2).
Manifiesta que según el artículo 63 de la Constitución de la Ciudad es obligatoria la convocatoria a audiencia pública "antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos" (v fs. 2).
Alega que es requisito inexorable realizar la audiencia pública en forma previa a remitir proyectos de normas de planeamiento urbano a la Legislatura de la Ciudad. Ello en tanto interpreta que cuando los proyectos de ley ingresan a la Legislatura adquieren tratamiento legislativo en forma inmediata.
Agrega que ambos proyectos de ley contienen normas de planeamiento urbano y de edificación, que están siendo discutidos y tratados en las distintas comisiones de la Legislatura y que desde sus ingresos no se ha convocado a ninguna audiencia pública.
Asimismo, señala la diferencia entre la audiencia pública dispuesta por el artículo 63 de la fijada en el artículo 90 de la Constitución de la Ciudad, en tanto la primera debe convocarse en forma previa al tratamiento legislativo del proyecto de ley, en cambio la segunda con posterioridad a su aprobación inicial o en la primera lectura (v. fs. 5).
Indica que el art. 63 de la Constitución no exige que la autoridad de convocatoria de la audiencia pública sea la Legislatura de la Ciudad en cambio la autoridad para convocar a la audiencia del art. 90 es inexorablemente la Legislatura de la Ciudad.
Sostiene que la audiencia del art. 63 de la Constitución debe realizarse en el barrio o la comuna donde el proyecto tendría impacto inmediato y que la audiencia pública del art. 90 no subsana la falta de convocatoria del art. 63 de la Constitución.
Alega que es la propia Constitución la que establece la obligatoriedad de realizar dos audiencias públicas independientes y que la realización de una no agota el mandato constitucional de la obligatoriedad de cumplir con la otra (v. fs. 6).
Aduce que la omisión de convocar la audiencia, estipulada constitucionalmente, vulnera sus derechos a participar y a ejercer la democracia participativa (v. fs. 7/10).
Por lo tanto, aclara que la conducta de la parte demandada es "ostensiblemente violatoria de la Constitución de la Ciudad " (v fs. 15).
En consecuencia, solicita como medida cautelar la suspensión del tratamiento legislativo de los proyectos de ley N° 849-J-2018 y 1058-J-2018 y se ordene la convocatoria y realización de la audiencia pública obligatoria que dispone el artículo 63 de la Constitución de la Ciudad (v. fs. 16/17)
Señala que no obstante la naturaleza de los derechos reclamados, dejan prestada caución juratoria para el caso de estimarse necesaria (v. fs. 18).
II. Luego de una serie de contingencias procesales, a fs. 53 este Tribunal admitió su competencia para entender en estas actuaciones y a fs. 60 quedaron estos autos en estado de resolver la medida cautelar solicitada.
III. Al respecto, debe señalarse que el art. 1 de la CCABA dispone que la Ciudad organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa y establece que todos los actos de gobierno son públicos.
Por su parte, el art. 63 de la CCABA establece que "La Legislatura, el Poder Ejecutivo o las Comunas pueden convocar a audiencia pública para debatir asuntos de interés general de la ciudad o zonal, la que debe realizarse con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes. La convocatoria es obligatoria cuando la iniciativa cuente con la firma del medio por ciento del electorado de la Ciudad o zona en cuestión. También es obligatoria antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos".
La Ley 6 (texto consolidado por la ley 5454), en su artículo 1 regula el instituto de la Audiencia Pública y establece que la misma es un espacio institucional habilitado por la autoridad responsable para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular, expresen su opinión sobre el tema en cuestión.
Asimismo, su artículo 3 determina que la omisión de su convocatoria, cuando ésta sea un imperativo legal, es causal de nulidad del acto que se produzca en consecuencia, quedando abierta la actuación judicial.
IV. El citado plexo normativo, sumado a la urgencia de la situación, en tanto los proyectos de ley N° 849-J-2018 y 1058-J-2018 han sido remitidos a la Legislatura de la Ciudad el 04/04/2018 y 20/04/2018, conforme surge del enlace http://parlamentaria.legislatura.gov.ar/pages/ExpedienteBusqueda.aspx
, permiten inferir a priori y en el estado liminar en que se encuentra la causa, que debe procurarse de modo precautelar la suspensión del tratamiento legislativo de los proyectos en cuestión.
parlamentaria.legislatura.gov.arConsultlas Parlamentarias de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires LCABADadas las circunstancias de autos, la suspensión del procedimiento legislativo se presenta como una medida necesaria para preservar los mecanismos de participación ciudadana garantizados constitucionalmente, y compatibilizar los intereses en juego, hasta tanto el tribunal pueda evaluar la procedencia de la medida cautelar solicitada, con mayores elementos de juicio.
En consecuencia y sin que implique adelantar opinión sobre el particular y al sólo efecto de preservar los derechos constitucionales comprometidos, dispónese como medida precautelar la suspensión del tratamiento legislativo de los proyectos de ley N° 849-J-2018 y 1058-J-2018 los cuales tienen por objeto aprobar el Código Urbanístico y de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo los efectos de la tutela precautelar se extenderán hasta tanto la parte demandada informe en el plazo de cinco días, el estado parlamentario de ambos proyectos, los antecedentes de los mismos y si efectivamente se ha convocado a audiencia pública previo a su tratamiento legislativo y en consecuencia, el Tribunal se encuentre en condiciones de resolver la medida cautelar solicitada.
Por todo lo expuesto RESUELVO:
1) Disponer como medida precautelar la suspensión del tratamiento legislativo de los proyectos de ley N° 849-J-2018 y 1058-J-2018. Ello hasta tanto la parte demandada informe en el plazo de cinco días, el estado parlamentario de los mismos, sus antecedentes y si efectivamente se ha convocado a audiencia pública previo a su tratamiento legislativo, y en consecuencia, el Tribunal se encuentre en condiciones de resolver la medida cautelar solicitada.
2) Regístrese y notifíquese a las partes por Secretaría, mediante cédulas a diligenciarse con carácter urgente y con habilitación de días y horas inhábiles.
A tal fin, desígnese oficiales notificadores ad hoc a Claudia Elisa González, Cynthia Lares DNI 26.865.351, Hernán Ricardo Solá Quiroga DNI 38.426.418, Joaquín Pablo Canda DNI 39.626.715, Manuel Vélez Montiel DNI 37.141.151 y/o Julia Buono, DNI 38.993.026 indistintamente.
Jonatan Emanuel Baldiviezo
www.facebook.com/JonatanEBaldiviezo
@jonatanemanuelb
(011) 3266 7008
"OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD (ODC)"
observatorioderechoalaciudad@gmail.com
http://www.observatoriociudad.org/
"ASOCIACIÓN POR LA JUSTICIA AMBIENTAL (AJAM)"
justiciaambientalarg@gmail.com
www.facebook.com/AsociacionPorLaJusticiaAmbiental/