martes, 30 de octubre de 2018

¿QUÉ ES LO QUE PROPONE EL NUEVO CÓDIGO URBANÍSTICO? en miras a la audiencia pública del 31 de octubre

 



 

¿QUÉ ES LO QUE PROPONE

EL NUEVO CÓDIGO URBANÍSTICO?

 

Jonatan Baldiviezo[1] y Sandra Inés Sánchez[2][3]

 

El debate del Código Urbanístico y del nuevo Código de Edificación se inicia con una planificación de la ciudad desactualizada y sesgada, porque se parte de un Plan Urbano Ambiental (PUA), aprobado en el año 2009, elaborado con un diagnóstico de los años ´90 y que debía haberse actualizado cada cinco años. La primera actualización correspondía que se apruebe en el año 2014, es decir, este mandato se encuentra incumplido en un plazo de cuatro años. Sin esta actualización, el PUA no incorporó el diagnóstico de los últimos 20 años de lo sucedido en la ciudad, que fueron los años en los que más m2 se construyeron y en los que más se profundizó la crisis habitacional y ambiental y el colapso de los servicios públicos. El Código Urbanístico es la principal herramienta jurídica para operativizar la planificación que surge del Plan Urbano Ambiental. Si éste no está actualizado se operativiza una planificación ajena a la realidad y necesidades actuales de la ciudad, y surge un Código para la Ciudad de Buenos Aires de hace dos décadas.

 

Se suma a esta situación, el hecho de que la ciudad carece de un Modelo Territorial porque no fue aprobado por la Legislatura y que correspondía que éste fuera tratado conjuntamente con el Plan Urbano Ambiental. El Modelo Territorial tiene por objeto  materializar espacialmente las políticas públicas que orientarían el planeamiento y desarrollo urbano de la ciudad. Por otra parte, los constituyentes de la ciudad nunca se imaginaron que el Código Urbanístico no sería tratado conjuntamente con el Código Ambiental, incluso llegaron a plantear en los debates si la ciudad no debía tener un solo Código unificado de Planeamiento y Ambiental. Desde el año 1996 que los gobiernos han incumplido con el mandato constitucional de sancionar un Código Ambiental para la ciudad.

 

Desde sus orígenes, tanto el Código Urbanístico como el de Edificación fueron formulados con y para los desarrolladores inmobiliarios, para su seguridad jurídica y para garantizar futuros negocios inmobiliarios. El blanqueo inmobiliario y el aumento de la capacidad constructiva  que promueven el Código refleja estos intereses.

 

1. ¿Cómo justifica el gobierno el aumento de la capacidad constructiva en la ciudad? Basándose en el criterio de inducir un aumento estimativo de la población de la ciudad a seis (6) millones de residentes para incluir a los tres (3) millones que desde el área metropolitana concurren diariamente a trabajar a la ciudad, y así convertirlos en residentes permanentes. Si bien se parte del diagnóstico crítico que establece el Plan Urbano Ambiental en relación a la centralidad de la ciudad respecto de su área metropolitana, paradójicamente se decide estimular el aumento de la población transitoria durante el día en residente permanente. En lugar de planificar el desarrollo edilicio y poblacional de la ciudad junto con su área metropolitana de manera integrada, para remediar las inequidades en términos concentración de oferta laboral, equipamientos, servicios, y de conectividad (tal como se planteaba desde el proyecto de la Red de Expresos Regionales, en este contexto desactivado), se pretende sustraerle población, sin una evaluación del impacto económico y en términos productivos. Tampoco se evalúan los nuevos requerimientos que surgirán con este incremento poblacional ni sus proyecciones. En vez de desconcentrar y descentralizar los servicios que brinda la ciudad como centralidad, se ha optado por concentrar la población del AMBA en la ciudad. En vez de considerar a la ciudad de Buenos Aires y su área metropolitana como una ciudad integrada se ha decido pensarla fragmentada en dos, donde la Ciudad de Buenos Aires pretende quitarle 3 millones de habitantes al AMBA.

 

2. El Código Urbanístico es un salvataje a las desarrolladoras inmobiliarias. Viene a blanquear las ilegalidades constructivas cometidas en la ciudad, tal como lo señaló el jefe de gobierno Rodríguez Larreta en una entrevista que se le realizó en un programa televisivo el día 1 de octubre de este año,[4] en donde se le preguntó sobre la respuesta del gobierno frente a los reclamos por obras ilegales.

La periodista le comentaba sobre algo que difunden los mismos vecinos sobre como en algunos barrios, sobre todo, se violan los códigos de edificación y se hacen edificios más altos de lo que se pueden. Muchos vecinos se están agrupando, se agrupan, presentan sus propias denuncias… Digo: ¿La ciudad actúa de oficio?; ¿Acompaña a los vecinos?: ¿Cuál es la situación del gobierno de la ciudad frente a estos edificios que infringen la ley?. A lo que Rodríguez Larreta respondió en forma automática Cambiar la ley[5]. Para solucionar el problema de las ilegalidades la solución planteada desde el gobierno es cambiar la ley, es decir, un blanqueo gratuito. A este blanqueo inmobiliario se suma el reciente Blanqueo Ambiental aprobado con la modificación de la Ley N° 123.

 

3. Este Código Urbanístico no cumple con el Plan Urbano Ambiental en cuanto a los alcances que debería tener. El PUA establece que el Código Urbanístico reemplazará al Código de Planeamiento Urbano y tendrá por objetivo guiar la conformación de la ciudad, incluyendo tanto los espacios públicos como los espacios privados y las edificaciones que en los mismos se desarrollen, considerando tanto las dimensiones ambientales, morfológicas y funcionales de la ciudad en su totalidad, como las particularidades de sus diversas zonas, barrios y sectores.

 

Es decir, el Código Urbanístico no debería considerar a la ciudad en forma estática ni sólo la capacidad constructiva de cada parcela. Este Código debe considerar el dinamismo de la ciudad, las relaciones sociales, económicas, culturales (la dimensión funcional). Desde esta perspectiva no podría soslayar la correspondencia entre población residente y la disponibilidad de infraestructura de servicios básicos, y la crisis ambiental y habitacional que sufre la ciudad. Por otra parte, también debería abordar los espacios públicos incluidos los espacios verdes.

 

Por otra parte, el concepto de desarrollo sustentable que fundamentaba la formulación del Plan Urbano Ambiental implicaba no solamente la sostenibilidad medio ambiental, sino la sostenibilidad institucional, socio-política, socio-económica, y socio-cultural, con eje en la participación para dar encarnadura a las políticas urbanas.

 

 

Pero el Código aprobado en primera lectura no aborda ninguno de estos temas. El gobierno ha decidido sólo atenerse a la posibilidad constructiva de las parcelas sin tratar los espacios públicos, sin abordar la cuestión de los servicios públicos y equipamiento urbano, ni tampoco cada una de las dimensiones funcionales de la ciudad como es la cuestión habitacional o la productiva. De esta forma, en vez de un Código Urbanístico nos presentan un Código Inmobiliario.

 

Además, tampoco nos permiten, incluso desde la óptica de analizar la capacidad constructiva solamente, repensar la planificación de la ciudad en toda su extensión. En los últimos 11 años se ha producido la mayor privatización de tierras públicas de la historia de la ciudad (más de 400 hectáreas) para destinarlas a negocios inmobiliarios. La ciudadanía tiene el derecho a rediscutir en esta oportunidad cada una de estas leyes de excepción aprobadas en estos años con objeto de privatizar y autorizar grandes complejos inmobiliarios. Frente a este derecho, el gobierno responde que no se puede rediscutir ninguna de dichas leyes ni zonificaciones especiales. Sólo permite a la ciudadanía discutir la planificación en el territorio de la ciudad que no ha tenido un abordaje especial. Así, deja por fuera de la discusión los reclamos, por ejemplo, de la Asamblea de Villa Urquiza, de la Estación de Colegiales, de Catalinas Sur 2, etc. Entonces, el Código Urbanístico es, como se dijo, un mero Código Inmobiliario que trae novedades sólo para aquellos sectores de la ciudad que aún pueden ser más explotados por el mercado inmobiliario. Los sectores en los cuáles ya se avanzaron con la especulación inmobiliario quedaron petrificados para la discusión ciudadana.

 

El Código Urbanístico que ha tenido sanción en primera lectura:

 

·      Está pensado por y para los desarrolladores inmobiliarios.

·      Su regulación se concentra específicamente en la capacidad constructiva de las parcelas y su uso.

·      Tiene como finalidad principal aumentar la capacidad constructiva en forma genérica en toda la ciudad, sin ni siquiera haber estimado o hecho público la estimación de cuál es el aumento del volumen edilicio que se induce incorporar a la ciudad y sus efectos en relación a las condiciones ambientales y la infraestructura de servicios públicos. Hasta el momento, la capacidad constructiva de las parcelas estaban reguladas por tres indicadores, el FOS (establecía la superficie construible de la parcela) y el FOT (establecía los m2 construibles en función de las dimensiones del terreno) y las alturas máximas en relación al ancho de calles. Al eliminar el FOS y el FOT se está eliminando, entonces, dos elementos restrictivos a la capacidad constructiva y esto conlleva al aumento de la capacidad constructiva en forma universal en toda la ciudad aún cuando en algunas zonas se mantenga en este Código urbanístico la misma altura máxima para construir que la establecida en el actual Código de Planeamiento Urbano. En muchos barrios, no se podría llegar a la altura máxima en la nueva construcción porque el FOT (m2) lo impedía. Sólo queda el límite de las alturas máximas según zonas determinadas por las vías de circulación, y que van desde planta baja y dos pisos (9 metros) hasta planta baja más 12 pisos y dos retiros (45 metros).

·      No otorga ninguna respuesta a las actuales deficiencias y necesidades poblacionales en términos de infraestructura de servicios públicos, de espacios verdes, de transporte y de equipamientos básicos de salud y educación. Tampoco da respuestas sobre cómo equilibrarán estas demandas que se incrementarán conforme al aumento de la densificación poblacional como consecuencia del aumento de las edificaciones. De las 900 páginas del Código Urbanístico sólo se destina un párrafo a la cuestión de los servicios públicos domiciliarios estableciendo un mecanismo de prefactibilidad por parte de las empresas concesionarias. Este mecanismo fue establecido en el año 2006 en el actual Código de Planeamiento luego del colapso de los servicios públicos causado por la modificación del año 2000 y no ha sido muy útil para solucionar el problema en estos diez años que ha tenido vigencia.

·      Elige incorporar como criterio morfológico la homogeneización de los perfiles irregulares de las manzanas, y eliminar las medianeras blancas (sin impronta de fachada) a través de normas de excepción como el Completamiento de Tejido o Enrase.

·      Persigue la renovación inmobiliaria con un incremento de la capacidad constructiva de las parcelas, que a mediano plazo, impactará en aumento de la valuación impositiva en función de los intereses del mercado, y que redundará en una aceleración del proceso de renovación edilicia. Persigue, además, allanar este camino de la renovación en desmedro de la protección de las edificaciones existentes. Esto si se reconoce que gran parte de los edificios con edades mayores a cincuenta años tienen problemas de mantenimiento graves, cuya solución resulta insustentable en este contexto económico.

·      Bajo el precepto de la creación a futuro de una ciudad policéntrica persigue indiscriminadamente la mixtura de usos que implica la sectorización de la ciudad en zonas autosuficientes en términos de equipamientos culturales, comerciales, educativos, de servicios, de oferta laboral (que se encubren con la política de distritos), y de salud, sin considerar el impacto que la densificación edilicia y poblacional que se persigue podrá causar y el impacto que la convivencia de lo habitacional con otros usos predominantes puede acarrear. En el Código Urbanístico no se establece mecanismos para evitar la sobresaturación de nuevos usos habilitados en lugares residenciales (no es lo mismo que se instale un bar en una cuadra a que esta se llene por completo de locales gastronómicos) ni tampoco mecanismos para compatibilizar la expansión de nuevos usos con los actuales en una etapa de transición.

·      No garantiza la protección de las propias identidades de los barrios, sectores y manzanas que desde el Plan Urbano Ambiental expresamente fomentaba con la debida atención proteger y potenciar.

·      Está orientado a promover un blanqueo de las ilegalidades e irregularidades inmobiliarias generadas a partir de los permisos de obra y habilitaciones que han sido otorgados no respetando el actual Código de Planeamiento, o a partir de la ausencia de control del estado. Este blanqueo es gratuito. Los que no respetaron las leyes no pagarán absolutamente nada para que la Legislatura subsane sus ilegalidades.

·      No establece compromisos concretos que garanticen efectivamente el proceso de integración socio-urbana de las villas. No se establecen pisos mínimos de derechos que orienten las intervenciones y se han eliminado los plazos para la ejecución de los proyectos de re-urbanización que tenía el actual Código de Planeamiento. Una autoindulgencia del gobierno que para no seguir incumpliendo normas de más de 30 años directamente ha decidido eliminarlas.

·      El criterio morfológico y las alturas autorizadas está fundado en una política de transporte que está totalmente frenada y que no se sabe si se ejecutará a futuro como es el RER Red de Expresos Regionales.

·      No establece un sistema de captación de la plusvalía urbana generada por la intervención del estado, el cambio normativo o el crecimiento propio de la ciudad por el esfuerzo colectivo. El supuesto proyecto de ley de captación de plusvalía que será tratado a futuro, posiblemente otra promesa incumplida, sólo tendrá por objeto el aumento del valor de los inmuebles generados por este Código urbanístico, es decir, será una ley que tratará una situación específica de cambio normativo pero no será una ley general de captación de plusvalía.

·      No generará que disminuya el precio de las viviendas. Este Código deja absoluta libertad al tipo de viviendas a construir que en los últimos años aproximadamente la mitad han sido viviendas suntuosas. Tampoco establece la exigencia que las construcciones deban tener un uso real y concreto, lo que ha generado que el 10 por ciento de las viviendas de la ciudad se encuentren ociosas.

·      Afirma que promueve un Compromiso Ambiental pero sobre criterios de políticas globales sobre el ambiente y que no se basan en un diagnóstico específico de los problemas ambientales que vienen aquejando a la ciudad y una propuesta de remediación. Se carece también de un Código Ambiental en donde se evalúen los procedimientos más adecuados a los problemas ambientales que oficie como marco tanto del Código Urbanístico, como del Código de Edificación tal como está dispuesto en el Plan Urbano Ambiental. Esto no condice con el aumento de la capacidad constructiva de las edificaciones, el aumento de la densidad edilicia de los barrios, la falta de espacios verdes absorbentes, la constante cementización de la ciudad, y con la consecuente pérdida de terreno absorbente para la prevención del riesgo hídrico. Los techos verdes serán computados como espacios verdes y no cumplen la función de terreno absorbente..

 

Es un código abstracto porque persigue en términos morfológicos la unificación de los perfiles en altura, sin tener en cuenta las propias especificidades de las zonas que atraviesa, ni la situación real de las manzanas que serán impactadas. Duplica la posibilidad de aplicar la excepción de Enrase o Completamiento de Tejido que conllevará la destrucción de la morfología que se pretende instalar con el Código, e impide una real proyección del horizonte poblacional que tendrá una zona. Por lo tanto, no respeta las características particulares que dan identidad a las manzanas, zonas, barrios y comunas de la ciudad tal como se dispone en el Plan Urbano Ambiental.

 

En la introducción del documento que acompañó la versión del Código Urbanístico que se está debatiendo, se explicita el presupuesto del que se parte para su formulación:

 

La morfología, o estudio de las formas, permite conocer los criterios que la forma, las modificaciones y las transformaciones que experimenta o puede experimentar una pieza. Esta pieza puede analizarse a diversas escalas: puede ser una ciudad (y por eso se habla de morfología urbana), un barrio, una manzana, un alineamiento o un edificio (en este caso, la morfología edilicia).[6]

 

La ciudad no es una pieza morfológica abstracta, y si bien es posible leer a partir de las estructuras materiales, el devenir de los procesos sociales, políticos y económicos con los que se relacionan, la opción de formulación de este código desde lo morfológico resulta de un debate disciplinar academicista de una concepción urbanística de siglo diecinueve en torno a la configuración de vías que produjo intervenciones como la Avenida de Mayo y las Diagonales, que conectaban como vías monumentales sitios de relevancia urbana.

 

Pretender operar desde la estética de los perfiles de las ciudades, con el propósito de densificar la ciudad según parámetros externos que se introducen como el aumento de la población a 6.000.000 de habitantes, implica fundamentalmente desoír los propios procesos de crecimiento urbano y demográfico de la ciudad. El boom inmobiliario se debió, y se debe, en parte, a las operatorias de blanqueos de capitales y ha producido un excedente de viviendas ociosas mayoritariamente destinadas a los sectores y grupos sociales con mayores ingresos, que no solucionan el déficit habitacional respecto de la población con menos recursos que el Plan Urbano Ambiental, particularmente señalaba atender.

 

El Plan Urbano Ambiental dispone que el Código Urbanístico legisle sobre los espacios públicos y privados y las edificaciones que en ellos se desarrollen, considerando las dimensiones ambientales, morfológicas y funcionales de la ciudad en general y las particularidades de las zonas, barrios y sectores. Este código se focaliza solo en las edificaciones y desde la morfología.

 

Como señala Manuel Castells en La Cuestión Urbana[7] toda forma de la materia tiene una historia, o, mejor dicho, no es más que historia. Para intervenir en esta historia, primero hay que analizarla, para descubrir sus leyes de estructuración. El estudio de la historia del desarrollo urbano de una ciudad es la manera más indicada para poder aprehenderla y poder discernir cuáles son los conflictos sociales, políticos, económicos y culturales que se deberían remediar. La forma sería un esqueleto de la dramatización social de todo lo atinente a la ciudad, que en este Código Urbanístico se está dejando de lado, porque opera de manera abstracta y para beneficio de los pocos privilegiados.

 

Existen los medios tecnológicos y los recursos para elaborar los instrumentos técnicos de desarrollo urbano (Plan Urbano Ambiental, Modelo Territorial, y Códigos Urbanístico, de Edificación, Ambiental, y de Habilitaciones y Verificaciones), de manera articulada, precisa por manzana, y sobre la base de diagnósticos exhaustivos, que tengan especial atención a la historia de la ciudad y a las necesidades de todos los habitantes, y de todos los sectores, zonas, barrios y Comunas con sus particularidades. En la formulación de este Código Urbanístico, lo único que se evidencia es la falta de voluntad política para atender a estas cuestiones esenciales de las que se tendría que haber partido.

 



[1] Presidente del Observatorio del Derecho a la Ciudad.

[2] Doctora de la Universidad de Buenos Aires, Arquitecta, Investigadora del CONICET, profesora e investigadora en la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires.

[3] Este informe ha sido desarrollado en el marco del Proyecto UBACyT Derecho y justicia en las problemáticas habitacionales: el rol de las instituciones y las organizaciones sociales, con sede en el Instituto Superior de Urbanismo, Territorio y el Ambiente; Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires (Co-director: Rodrigo Amuchástegui)- Programación Científica 2016-2019 (1/1/2016-31/12/2017).

[4] Rodríguez Larreta responde a todos los temas. En: El diario de Mariana, 1/10/2018. Extraído de: https://www.youtube.com/watch?v=ePLgH15YeH0 (52:30-53:35).

[6]Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, Subsecretaría de Planeamiento. s/f. Código Urbanístico. Lineamientos metodológicos para su implementación, Buenos Aires: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10.

[7]Esta es la frase con la que comienza su libro (Manuel Castells. 1972. La cuestión urbana. Buenos Aires, Siglo Veintiuno Editores, 14).


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lunes, 29 de octubre de 2018

 


Proto Comuna Caballito

          

                                                

Amig@s y vecin@s:

                                                         El PRO pidió una "preferencia" para tratar la ley de modificación del sistema de Estacionamiento Medido para el próximo jueves 1 de noviembre en la Legislatura de la Ciudad. El pasado martes 23 se desarrollo la Audiencia Pública, intervencion de Gustavo Desplats, De manera paradójica la ley modificatoria cumplió con el procedimiento que no tuvo la ley madre. Los constituyentes no plantearon el cumplimiento de las obligaciones constitucionales en cuotas. Esta Audiencia Pública no reemplaza la que no tuvo hace 22 meses la sanción de la Ley 5.728.  

                                                         Si no está de acuerdo con que se aprueben leyes ilegales que no respetaron las mayorías  y los procedimientos marcados por la Constitución de nuestra Ciudad (tanto la ley 5.728 como el proyecto modificatorio 2.253 fueron aprobados con 34 votos y necesitaban de 40 según la CCABA art. 82. La Ley 5.728 no tuvo Audiencia Pública incumpliendo los artículos 89 y 90 de la CCABA). Y no respetando además el tratamiento legislativo del proyecto 2253-J-2018 los artículos 154 y 155 del Reglamento de la Legislatura al no incluir en el tratamiento al Proyecto  2162-D-2017 presentado a mediados del año pasado por el Diputado (MC) Gustavo Vera. Mas informacion

                                                         El proyecto 2.253 solo conto para su aprobación en primera lectura con los votos afirmativos del Bloque del PRO en la Legislatura y absolutamente toda la oposición manifestó que se trata de una norma ilegal y voto en contra. Resumen del tratamiento en la Legislatura del proyecto 2253 Version taquigrafica del tratamiento en la Legislatura CABA de la ley de emparche del estacionamiento medido

                                                         Diga NO a esta ley injusta, inconsulta e ilegal.

                                                                                                    Gustavo Desplats

                                                                                                                Proto Comuna Caballito

Contacto: 15-3833-8491

El vecino frentista tendrá que pagar en las  tres diferentes tipos de zonas. En la sencilla (verde) tendrá que realizar un complejo trámite para no pagar para estacionar hasta a 200 metros de su casa. Fuera de esa área deberá pagar la tarifa completa. En la progresiva 2 (amarilla) tiene que realizar el trámite para pagar el 50% de la tarifa para estacionar hasta 200 metros de su casa. Fuera de esa área deberá pagar la tarifa completa. Y en la Progresiva 1 (roja) paga tarifa completa. Están incluidas 10.000 de las 24.400 cuadras con las que cuenta la Ciudad.

En noviembre de 2016, el valor del servicio se duplicó, de $ 4 a $ 8. Y en 2018 se elevo a 10$ por hora. Y según fuentes se duplicaría a 20$ por hora con la nueva concesión.

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Historia del estacionamiento medido en Buenos Aires

Pagina12.com.ar-la-invasion-de-los-parquimetros-en-los-barrios

noticias urbanas.com.ar-los-parquimetros-de-la-ciudad-pasaran-de-ser-4-mil-a-85-mil/

 


Defensa Parque Ferroviario Caballito



 

 SOS Caballito:       soscaballito@gmail.com
 Visite nuestro blogwww.sos-caballito.blogspot.com
 Facebook: SOS Caballito - Sitio oficial

 

Convocatoria a nuestra 55ª asamblea del Consejo Consultivo de la Comuna 6


Organizaciones de la comuna, ciudadanas y ciudadanos con interés en la comuna:

Convocamos a nuestra 55ª asamblea del Consejo Consultivo de la Comuna 6 que se llevará adelante el Martes 30 de Octubre a las 19 hs, en la sede comunal, Av. Patricias Argentinas 277.
El cambio de día se debe a la coincidencia con la audiencia pública sobre el nuevo código urbanístico.

Orden del día:
1) Elección de lx moderadorx
2) Nuevo código de urbanístico y sus implicancias en el barrio. Audiencia pública.
4) Playón Ferroviario - Parque Caballito
5) Consorcio Participativo - Comisión de Propiedad Horizontal
6) Colegio Santa Rosa
7) Estacionamiento medido
8) Varios
9) Elección de la fecha para la próxima asamblea.

Saludos

Coordinación del Consejo Consultivo

viernes, 26 de octubre de 2018

Conferencia de Prensa y Radio Pública - NO AL DESGUACE DE LA EDUCACION PUBLICA - 26/10, 9 hs en Diagonal Sur y Perú


 



Viernes 26/10, 9 hs en Diagonal Sur y Perú
Conferencia de prensa y Radio pública
NO AL DESGUACE DE LA EDUCACION PUBLICA

Convocamos a una conferencia de prensa intersectorial, para mañana viernes 26 de octubre, a las 9 hs, en Diagonal Sur y Perú
Porque rechazamos el presupuesto educativo 2019, un claro ataque contra el derecho a la educación.
También haremos una radio púbica en defensa de la educación de nuestrxs hijxs

Organizaciones convocantes:
Familias X la escuela pública!
Derecho a la Educación
VTE (Verificación técnica escolar)
FOA (Familiares Organizados del Acosta)
Foro por la educación pública
Cooperadores en Movimiento
Ademys
UTE
CTERA
Cuerpo de Delegados de Cooperadoras Escolares
Vacantes para Tod@s
FOL (Familias Organizadas del Lenguas Vivas J.R.F.)

_______________________________

En el marco de un brutal ajuste en el plano nacional, el proyecto de presupuesto educativo de la CABA no es la excepción. Al margen de una retórica modernista y tecnologicista, que se propone "refundar" la educación, lo que vemos es un grave ataque a la educación pública, la activa delegación de funciones a actores privados y del tercer sector, la individualización y persecución de los miembros activos y organizados de las comunidades escolares, la falta de respeto por la ley y un autocratismo autoritario por parte de funcionarios de dudosa competencia.
Es por eso que:

•    Rechazamos la implementación de la Secundaria del Futuro y la UNICABA
•    Reclamamos más presupuesto educativo, traducido en el aumento de los subsidios directos (FUDE), el aumento a los salarios docentes y el aumento de los profesores por cargo, y la inversión en infraestructura escolar para garantizar escuelas seguras y vacantes para todxs.
•    Exigimos la resolución inmediata de la emergencia alimentaria aumentando y mejorando las raciones de comida.
•    Exhortamos el cumplimiento de la ESI científica y acorde a derechos (SSyRR, Identidad de Género, Protección Integral de Derechos, Matrimonio Igualitario) y la dotación de EOE y personal suficiente para atender las situaciones de conflictiva institucional.
•    Por más democracia y más transparencia: conformación de mesas de diálogo para la discusión de la reforma de primaria, media y superior, mesas de monitoreo interactorales, y el establecimiento de mecanismos de rendición de cuentas.

Los esperamos mañana a las 9 en Diagonal Sur y Perú.
Se ruega difundir

jueves, 25 de octubre de 2018

¡Caballito una vez más amenazado por el negocio inmobiliario!

¡Caballito una vez más amenazado por el negocio inmobiliario!

 

Según trascendidos a la prensa (Clarín, La Nación) y el proyecto de Código Urbanístico impulsado en la Legislatura por el Gobierno de la Ciudad pretenden avanzar sobre el predio ferroviario de Caballito (Donato Álvarez - Avellaneda - García Lorca - Yerbal) para construir un mega-emprendimiento inmobiliario.

 

¡Caballito no necesita más torres! ¡Necesitamos más espacio verde!

 

Este SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE A LAS 15HS nos juntamos para realizar una

 

JORNADA EN DEFENSA DEL PARQUE FERROVIARIO DE CABALLITO

 

Los vecinos que construimos ciudadanía mediante la participación  efectiva y realista en los asuntos públicos, basándonos en el conocimiento adquirido en la vivencia cotidiana del barrio y la permanente interpelación sobre las necesidades de sus habitantes, demandamos y proponemos:

 

  1. Derecho al espacio público y un medio ambiente sano: el predio ferroviario debe convertirse en un gran parque público que preserve la identidad barrial y ferroviaria, aportando necesarios metros de espacio verde a Caballito. Es el último espacio verde disponible para hacer un parque público que oxigene un barrio ya saturado de población y construcciones.

     
  2. Derecho a la vivienda digna: En el predio viven alrededor de 50 familias de origen ferroviario, que durante décadas han preservado el patrimonio y la historia del ferrocarril. ¡No al desalojo! ¡Por el derecho a una vivienda digna y de calidad en el barrio para las familias!

     
  3. Derecho al trabajo: defensa de la Cooperativa de Recuperadores Urbanos del Oeste y su centro de reciclado sobre Yerbal, integrando la recuperación de residuos secos con el cuidado del medio ambiente.

     
  4. Derecho a la cultura e identidad barrial: defensa de la Estación de los Deseos, centro cultural que hace 17 años provee cultura, recreación y memoria ferroviaria al barrio, pilar de nuestra identidad barrial.

     
  5. Defensa contra el nuevo Código Urbanístico: Desde hace años se pretende construir un megashopping sobre Avellaneda, ocupando ilegalmente una porción de tierras públicas. Luego de fracasar seis veces en intentar que la Legislatura permita el centro comercial, ahora pretende construir enormes torres y locales. ¡Las tierras ferroviarias son públicas!

     
  6. Defensa de Ferro Carril Oeste: El club de nuestro barrio tiene un derecho adquirido sobre los terrenos que utiliza del playón. La construcción de torres o un shopping implica una irrupción al entorno barrial de la institución.

     

     

    ¡Ya frenamos el shopping!

    ¡Ahora vamos por el Parque Ferroviario!

Convocamos a inscribirse a la AUDIENCIA PÚBLICA por el nuevo CÓDIGO URBANÍSTICO: el plazo vence este viernes a las 13 hs.

 


 Ciudad de Buenos Aires, 24 de octubre de 2018.

 

 

El OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD

convoca a la ciudadanía a inscribirse y participar

de la AUDIENCIA PÚBLICA por el nuevo CÓDIGO URBANÍSTICO

 

El próximo 26 de octubre cierra la inscripción para participar de la audiencia pública, con motivo de la Ley que modifica el Código Urbanístico de la Ciudad.

 

El Observatorio del Derecho a la Ciudad alerta sobre la importancia de participar en esta audiencia pública que se realizará el  31 de octubre a las 13 hs. en la Legislatura.

 

El pasado 6 de setiembre se votó en primera lectura un nuevo Código Urbanístico y de Edificación

 

El Código Urbanístico impulsado por el gobierno se centra en aumentar la capacidad constructiva en la Ciudad. Propone estimular la concentración de la población metropolitana en el territorio de la ciudad sin ninguna planificación, en relación a los servicios públicos, equipamiento urbano ni políticas para solucionar la crisis habitacional y ambiental de la ciudad, sólo para justificar futuros negocios inmobiliarios y blanquear las ilegalidades cometidas pos sus funcionarios en connivencia de los empresarios en el otorgamientos de permisos de obra y habilitaciones.

 

La propuesta por parte de Vamos (PRO y Coalición Cívica) para estos Códigos desatiende los principales problemas y prioridades que tiene la ciudad, como por ejemplo, el colapso de los servicios públicos y del trasportes, la expulsión y gentrificación de sus actuales habitantes, la inquilinización y el aumento de los costos para acceder a un alquiler, el incremento exponencial de las tarifas e impuestos, las privatizaciones y ventas de inmuebles públicos, el deterioro de hospitales y escuelas,  la necesidad de preservación y ampliación de espacios verdes, la crisis ambiental, la crisis habitacional, etc.

 

INFORME AUDIOVISUAL realizado por estudiantes Universidad Nacional de las Artes UNA, UBA Sociales, investigadores del CONICET y docentes de la FADU

 

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Tutorial para INSCRIBIRSE Y PARTICIPAR de las audiencias públicas:

 

https://youtu.be/wIOTJOr4zOA

 

AUDIENCIA CÓDIGO URBANÍSTICO

31/10/2018 – 13 hs. – Perú 160, Salón Dorado.

Inscripción: https://www.legislatura.gov.ar/audiencia/19

Tiempo de Inscripción: 02/10/2018 al 26/10/2018 13:00

 

AUDIENCIA CÓDIGO DE EDIFICACIÓN

05/11/2018 – 13 hs. – Perú 160, Salón San Martín.

Inscripción: https://www.legislatura.gov.ar/audiencia/20

Tiempo de Inscripción: 05/10/2018 al 31/10/2018 13:00

 

 

Código Urbanístico. 

Expte849-J-2018. Aprobado en Primera Lectura

 

Articulado

http://observatoriociudad.org/panel/biblioteca/21_52_29Codigo%20Urbanistico%20FINAL.pdf

 

Anexo I: Catálogo Inmuebles Protegidos

http://observatoriociudad.org/panel/biblioteca/21_54_04Anexo%20I.pdf

 

Anexo II: Áreas Especiales Individualizadas

http://observatoriociudad.org/panel/biblioteca/21_56_53Anexo%20II%20%C3%81reas%20Especiales%20Individualizadas.pdf

 

Anexo III: Atlas

https://es.scribd.com/document/388825325/Codigo-Urbanistico-Aprobado-en-Primera-Lectura-Anexo-III-Atlas

 

Anexo IV: Mapa

https://drive.google.com/file/d/1428RtyOg9tfURiX_SxFzbE9vY2IbRq5D/view?usp=sharing

 

Contactos de prensa:

 

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