jueves, 22 de agosto de 2024

LOS QUIJOTES DE CABALLITO VELAN ARMAS


Los Quijotes de Caballito velan armas
Según informaciones recibidas, la firma Inversiones y Representaciones S.A. (IRSA) se propone avanzar con un plan de obras en la Ciudad de Buenos Aires. Entre otras, algunos medios mencionan un complejo de tres enormes torres en la manzana rodeada por las calles Colpayo, Felipe Vallese, Méndez de Andes y Rojas.
Este emprendimiento tiene su historia de rechazos vecinales. Para empezar, esa manzana está dentro de uno de los sectores del barrio que son alcanzados por la Ley 2722, vigente desde mediados de 2008 y recogida, en primer lugar, por el Código de Planeamiento Urbano vigente en ese momento y luego reemplazado por el Código Urbanístico, aprobado en 2018, que también asumió el texto original de la norma mencionada, incluyéndolo en su Anexo II. Áreas especiales individualizadas. U 85 Barrio de Caballito, Zona 2 b y en el Anexo IV. Plancheta de Edificabilidad y Usos N°16.
El primer encontronazo tuvo lugar cuando, tras una larga lucha de los vecinos de Caballito, la Legislatura sancionó la Ley 2722 el 22 de mayo de 2008, el Poder Ejecutivo la vetó parcialmente y la devolvió. Del nuevo estudio del cuerpo legislativo surgió un texto que fue votado unánimemente y finalmente, entró en vigencia a fines de junio. Creasé o no, durante el período que corrió entre la sanción inicial y la entrada en vigencia, el Gobierno de la Ciudad completó el estudio del expediente de permiso de obra solicitado para esa manzana y lo aprobó. Por supuesto, según una norma anterior y aceptando la construcción de tres enormes torres.
Desde junio de 2008 hasta el mismo mes de 2011, no hubo novedades en el lugar hasta que, a pocos días de cumplirse tres años del otorgamiento del permiso, la empresa TLGT inició tareas en el lugar. Cabe señalar que el Código de Edificación vigente en ese momento indica que el permiso de obra otorga un plazo para comenzarla de, justamente, tres años.
En ese momento se presentó un recurso de amparo, atendiendo a la tremenda diferencia entre el proyecto aprobado y la normativa que se definió para el lugar, y también, la sucesión de estos "precisos enviones". Después de varias instancias, en 2016 el Tribunal Supremo de Justicia rechazó el reclamo, en fallo dividido.
La obra avanzó muy lentamente, con algunas detenciones no esperables en un emprendimiento de esa magnitud y por las dificultades que, desde la misma demolición de los edificios preexistentes, repercuten en los alrededores. Por fin, parece que se completó la estructura de hormigón de una torre y todo quedó, otra vez, frenado. No se conocen los motivos de tanta demora, la pandemia llegó tiempo después. Sólo se mantuvo, constante y caudalosa, una salida de agua sobre la calle Colpayo, probablemente se bombea para deprimir la napa de agua, mientras se encharca la esquina con Vallese y se recarga la infraestructura pluvial de la zona.
Ante este anuncio, nos preguntamos cómo será esta nueva instancia. Se sigue hablando de las tres torres, nos remitimos al Código de Edificación, mejor dicho, a los Códigos, ya que el que suplantó al vigente cuando empezó la obra fue suspendido por la Justicia por no haberse contemplado los reclamos de los ciudadanos…
El que regía al comenzar la obra (debería estar vigente ante la defección del otro), dice que cuando la autoridad competente "comprueba que una obra queda paralizada durante seis (6) meses por la no ejecución de trabajos constructivos y/o de instalaciones dejará constancia del estado en que se encuentra y la declarará Paralizada". ¿Habrá actuado la Agencia de Control y viendo la obra detenida declaró su paralización y por eso no vemos avances?
O correspondía aplicar el hoy suspendido (disculpe, don Cortázar, por casi plagiar sus "Instrucciones para subir una escalera"), que indica que desde el otorgamiento del permiso hasta el fin de la ejecución de una obra de gran envergadura no deben pasar más de seis (6) años, con una posible ampliación de hasta 120 días. Y, como en el caso anterior pero más estricto, dice que, si una obra no se ejecuta durante 180 días corridos, se la puede declarar paralizada. ¿Habrá actuado la Agencia de Control bajo estos dos criterios y por eso no vemos avances?
En cualquier caso, podemos pensar que debería presentarse un nuevo proyecto para el lugar, en este caso, acorde con lo establecido por el ya mencionado Código Urbanístico en su Anexo II. Áreas especiales individualizadas. U 85 Barrio de Caballito, Zona 2 b y en el Anexo IV. Plancheta de Edificabilidad y Usos N°16. Y esperamos que, atendiendo a la posición expresada por el Jefe de Gobierno, no se dé lugar a ningún acuerdo urbanístico que apele a la gran superficie del terreno para justificar torres, desconociendo las características propias de ese sector del barrio, ya demasiado castigado por otros dos mastodontes cercanos.


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