martes, 14 de agosto de 2012

DECLARACIÓN Y PROPUESTA DE SOS CABALLITO A LAS ORGANIZACIONES PRESENTES

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, julio de 2012


  

         Leyendo el artículo 30 de la Constitución de la Ciudad que impone la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo

emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública podemos apreciar que estamos frente a un tex-

to claro y conciso que no menciona casos de excepción.

 

         Con el fin de facilitar la aplicación de la salvaguarda constitucional se votó la ley 123 de 1998 que regulaba las condiciones que debían cumplir las obras consideradas de gran impacto ambiental y aquellas de mediano impacto que siempre debían superar la EIA, Evaluación de impacto ambiental y en todo caso llegar a la audiencia pública.

         Como es evidente, el cumplimiento de tantos requisitos traba el libre desarrollo de las fuerzas del mercado de las grandes constructoras y de la especulación financiera e inmobiliaria. Muchas de las obras propuestas, por su gigantismo, podrían no lograr la aprobación de una evaluación limpia, sincera y transparente.

 

         Por eso, para terminar con idas y vueltas es que en septiembre del 2000 nuestra legislatura vota la ley 452 y sus decretos reglamentarios que demuelen, como corresponde a los emprendedores de la construcción, la ley123, borran la categoría de "mediano impacto ambiental" y a partir de ahí se puede construir con destino familiar o multifamiliar tanto una humilde casita, un dúplex o una torre de 50 metros de altura y media manzana, que todas serán consideradas sin "relevante impacto". ¿No les parece maravilloso?

 

 Sabemos que el mercado invoca razones que la razón no entiende. Pero también sabemos que la lucha fuerte y esforzada de nuestros movimientos sociales y vecinales, de profesionales, intelectuales y algunos funcionarios que nos refuerzan, es justa. Creemos que debemos conseguir alguna articulación de las luchas barriales para pasar a la defensa de la ciudad toda sin dejar de atender las particularidades de cada grupo.

 
Por estas razones y muchas otras que surjan de esta reunión proponemos concretamente, como un objetivo a considerar por las agrupaciones presentes, luchar por la derogación lisa y llana de la ley 452 y sus decretos reglamentarios creados al simple efecto de eludir las obligaciones que impone el artículo 30 de la Constitución de la Ciudad.

 

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