lunes, 5 de enero de 2015

Patrimono Arboreo - Denuncia por Poda Injustificada en Comuna 6 Calle Del Banco Centenera altura 400-700




fecha:4 de enero de 2015, 22:40
asunto:Patrimono Arboreo - Denuncia por Poda Injustificada en Comuna 6 Calle Del Banco Centenera altura 400-700


AL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Lic.Edgardo David Cenzon

CC: Gerente Operativo de Planificación y Servicios
Lic.Nestor Benchaya

Cc: A la Defensoria del Pueblo de la CABA
Cc.:A la Auditoria General de la CABA


Me dirijo a Ud. a fin de denunciar la poda efectuada sobre el arbolado de alineación y extracciones de especie paraíso, correspondientes a la calle Del Barco Centenera altura 400 al 700 de la Comuna 6, tarea efectuada por la empresa Casa Macchi S.A. el pasado 17-12-2014 citar (6) fotos que se adjuntan.

Consultado al personal actuante, la orden de trabajo indicada consistía en el descope y posterior tala de ejemplares paraísos (citar Del Barco Centenera n°784-689-610), pero debido a que la Comuna 6 mantenía pendiente la poda en esa calle, se la incluyó en la misma actuación sin ninguna consideración técnica y/o evaluativa profesional al respecto.

De lo observado surge que las extracciones se realizaron sin cartel de aviso indicando los motivos, nro. Disposición y fecha de intervención, visto que no se trató de un caso de real urgencia.

Con respecto a la poda, la intervención no respeto el momento fenológico de las especies exponiendo a los árboles a situación de estrés inadmisible por las consecuencias a la salud fitosanitaria.

Además, en algunos árboles la eliminación de la copa fue mayor al 25%, las podas observadas comprendieron cortes de ramas de diámetro superior a 20 cm, lo cual deja expuestos a los árboles a la aparición de hongos, posterior podredumbre del tejido y auhecamiento en ramas y troncos. No se tuvo en cuenta en mantener las ramas laterales, lo cual provocará brotes desmedidos y con inserción superficial (brote epicórmicos), proyectando a futuro rebrote sin control, agravando el problema que a priori se intento corregir.

La Arboricultura moderna (que tiene varias décadas) a través de entender la biología del árbol, observo que en las hojas de la copa se forman unas hormonas que se denomina auxinas las cuales migran en forman descendente hacia la raíz y activan la formación de otra hormona que se denomina citoquinínas esenciales para el crecimiento radicular. Por lo tanto si se elimina o reduce la copa no se formaran las auxinas y en consecuencia se impedira la formación de raices para que el árbol se recupere.

Se evidencia que el grupo de tareas, no paso vista a un procedimiento en época estival conocido como "poda verde" que consiste en la intervención de ejemplares con follaje al solo efecto de permitir diagnosticar su corte, que siguiendo esa premisa, tiene la ventaja de no alterar la arquitectura del árbol.

Asimismo como la poda fue sistemática, la intervención en cada ejemplar no tuvo un objetivo claro y preciso, no todos árboles deben ser podados, visto que la poda es una combinación de arte con técnica, por lo cual no puede generalizarse la poda de eliminación de interferencias, ya que las podas correctas afectan al árbol, y las incorrectas atentan contra la supervivencia del árbol.

El principio rector del mantenimiento del arbolado público urbano es la revalorización de su estado a fin de obtener del árbol, su mayor beneficio, situación que merece ser revisada en cada actuación para su efectivo cumplimiento.

Ante las necesidades ciertas de mitigar los efectos de isla de calor que provoca la Ciudad, el arbolado público urbano es quien cumple con esas funciones ambientales, pero su aporte en valores medibles será proporcional a su frondosidad, en el arbolado que nos ocupa, esa condición fue cercenada en alto grado. A tal efecto se recuerdan los beneficios que brinda el árbol;

  • Reducen la contaminación sonora de 8 a 10 decibeles por cada      metro de la copa del árbol.
  • Cada árbol aporta hasta 1000 metros cúbicos de oxigeno diarios   a la atmósfera.
  • Cada quince días fija 2 de cada 100 gramos de polvo      atmosférico.
  • Ayudan a evitar inundaciones al frenar la caída de agua con su    copa.
  • Disminuyen el estrés. El verde incorporado al ámbito urbano      influye positivamente en la salud psíquica de la gente.
  • Actúa como descontaminante visual en la Ciudad.
  • Ayudan a eliminar del aires gases tóxicos.
  • Disminuyen la temperatura estival entre 1 y 3 grados      Centígrados.

Fuente: Facultad de Agronomía UBA

 

  • Los árboles desprenden a través de sus hojas, ciertas sustancias que repelen a los agentes patógenos aéreos, por lo cual tiene incidencia en la salud pública (estudios franceses).

Visto y considerando;


Que la poda debe tener como objeto respetar y proteger el arbolado tal cual lo establece el art.1 de la ley 3263 Arbolado Público Urbano,

Que el art.15 de la ley 3263 Arbolado Público Urbano obliga a fijar un cartel junto al ejemplar a ser extraído o talado por el plazo de (10) días corridos, en el que se informe sobre las circunstancias que motivaron las decisión respectiva, indicando las vías de contacto con la autoridad competente,

Que el Decreto nro.525/GCABA/10 aprobó el pliego de bases y condiciones, para la licitación pública de las empresas contratistas del servicio de Arbolado Urbano, donde establece en el punto 2.2.1"Extracciones" que las empresas contratistas antes de cada extracción deben obtener como mínimo (2) dos fotografías de cada ejemplar a extraer en la que se registren los detalles de signos y síntomas sanitarios y biomecánicos que justifiquen la intervención y en otra la identificación de su ubicación precisa, además del cartel de aviso mencionado en el punto precitado,

Que el art.3 de la ley 3263 Arbolado Público Urbano obliga a efectuar tareas de conservación y establece la difusión pública de protección del arbolado prexistente,

Que la poda de ejecutarse con el fin de conservar el arbolado público, conforme el art.13 de la ley 3263 Arbolado Público Urbano,

Que el Decreto nro.525/GCABA/10 aprobó el pliego de bases y condiciones, para la licitación pública de las empresas contratistas del servicio de Arbolado Urbano, donde establece en el punto 2.2.3 en las indicaciones técnicas dice "los cortes deberán ser limpios y no provocar desgarros, "el corte se hará en el lugar correcto para posibilitar la mejor respuesta del árbol en cuanto a crecimiento y cierre de la herida","ninguna rama deberá ser podada sin motivo. La cantidad de follaje a podar de un árbol nunca deberá ser mayor al 25% del total", "la poda de ramas muertas, débiles o afectadas por podas o enfermedades, podrá llevarse a cabo en cualquier época del año", La poda de ramas sanas se llevará a cabo en las épocas de poca actividad fisiológica, evitando periodos críticos de la brotación y de la senescencia foliar, que depende entre otras cosas de la especie",

Que el Decreto nro.525/GCABA/10 aprobó el pliego de bases y condiciones, para la licitación pública de las empresas contratistas del servicio de Arbolado Urbano, en su Capítulo V prevé que la Autoridad de aplicación sancione a la empresa contratista por incumplimiento a los procedimientos fijados en la prestación del servicio de arbolado público urbano,

Que conforme la licitación pública n°1421/10  para la zona IV comprendida por las COMUNAS 5-6-7, se adjudicó para el servicio de Arbolado Público Urbano a la empresa CASA MACCHI S.A.,

Que el Decreto nro.525/GCABA/10 aprobó el pliego de bases y condiciones, para la licitación pública de las empresas contratistas del servicio de Arbolado Urbano, en su punto 2.1.3 Entrega de duplicado de la Orden de Trabajo,

Que la ley 3263 de Arbolado Público Urbano reglamentada por Decreto nro.166/GCABA/13 en su art.1 Transferencias a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la ley 3263, con excepción de las prescriptas por incisos a,b,c,e y f del artículo 3°, los artículos 4°, 6° y 7°, los incisos b,c, y e del artículo 14, los incisos d, e y g del artículo 15, y los artículos 16, 18, 19, 20 y 21, que serán ejercidas por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público en los términos del Decreto n°660/11 y sus modificatorias de las misiones y funciones del servicio del Arbolado Público Urbano,

Que el Plan Maestro de Arbolado se encuentra incumplido de acuerdo a lo establecido el art.28 de la ley 3263 de Arbolado Público Urbano, cuyo plazo debió cumplirse a los (12) meses de promulgación de la ley (07-01-2010), observado por la Auditoría General de la C.A.B.A. conforme proyecto n°1.13.08 punto 6.1 (Marzo 2014),

Que el Plan Maestro de Arbolado debe incluir entre otros ítems, las Normas Técnicas para la consolidación y revalorización del Arbolado Público existente, conforme art.4 punto (d) de la ley 3263 de Arbolado Público Urbano, 

Que el Censo fitosanitario 2011/2012 efectuado por la empresa Consultora Colombiana (Concol) y por Ingenieria y Asistencia Técnica Argentina S.A. de Servicios Profesionales (IATASA) le falta actualización, informatización y sistematización, conforme Auditoria GCABA en su proyecto n°1.13.08 Obseraciones punto 6.2 (Marzo 2014),

Que las irregularidades en la protección y mantenimiento del Arbolado Público Urbano, fueron observadas por la Defensoría del Pueblo en las Resoluciones n°238/13, 267/13, 405/14 y Actuación n°4650/14,

Que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, se considera como parámetro adecuado para la calidad de vida de la población, una relación de (1) árbol cada (3) habitantes,

Que la Comuna (6) cuenta con una distribución de 15.660 árboles (Fuente: Informe Final sobre formulación del Plan Maestro de Arbolado Público, en respuesta a Nota de AGCABA N°1173/2013, punto 14) sobre una población de 176.076 habitantes (Fuente: Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010) donde su relación es de (1) árbol cada (11) habitantes, evidenciando un grave déficit arbóreo,

Que la ley 303 de la C.A.B.A. reconoce el derecho a las personas solicitar información sobre el estado y gestión del ambiente y de los recursos naturales, bajo tutela y resguardo de cualquier Organismo del Gobierno de la C.A.B.A.,

Que la ley 104 de C.A.B.A. consagra el derecho a que toda persona pueda solicitar y recibir información en tiempo y forma,

Que el Arbolado Público Urbano forme parte del Patrimonio Natural de la C.A.B.A., el cual le confiere resguardo y protección a nivel constitucional, conforme el art.27 de la Constitución de la C.A.B.A.,

 

Por lo expuesto, se solicita a la Autoridad de Aplicación tener a bien informar;

  •  Disposición que autorizó la extracción de las especies, detalle de la decisión respectiva y motivo por el cual no se evidencio el cartel junto al árbol, y en cuyo caso que medidas administrativas se adoptaron,
  •  Aspectos que se consideraron en el pedido de poda de la COMUNA 6 sobre la calle Del Barco Centenera altura 400 al 700,
  •  Reporte de las certificaciones por los trabajos efectuados por la empresa CASA MACCHI S.A., conforme antecedentes,
  •  Representante Técnico de la empresa CASA MACCHI S.A. que instruyo al personal actuante como responsable de la correcta ejecución de los trabajos, tal cual los establece Decreto nro.525/GCABA/10 aprobó el pliego de bases y condiciones, para la licitación pública de las empresas contratistas del servicio de Arbolado Urbano punto 4 Responsabilidades- 4.1 Representante Técnico,
  • Detalle de la actualización del arbolado intervenido en la calle Del Barco Centenera altura 400-700, de acuerdo al Censo Fitosanitario del 2011/2012,
  • Observaciones que hubiese efectuado la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a la Inspección de Servicios establecida Decreto nro.525/GCABA/10 aprobó el pliego de bases y condiciones, para la licitación pública de las empresas contratistas del servicio de Arbolado Urbano punto 3.7 Inspecciones,

     A la espera de la documentación solicitada, saludo a Ud. muy atentamente.

     Se pone enconocimiento a la Defensoria del Pueblo CABA y a la Auditoria General de la CABA, a los efectos que estimen corresponder.


   Guillermo Rey.

 

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