viernes, 21 de octubre de 2016

! Ministerio Público Fiscal de la CABA: En la reunión de asesores del 20 de octubre de 2016 en la legislatura de la CABA atento lo registrado en la misma, se presume una asociación no lícita del GCABA, la Legislatura y quien o quien


 
Ministerio Público Fiscal de la CABA


El suscripto participó en la reunión de asesores del 20 de octubre de 2016 en la legislatura de la CABA con la finalidad de fundamentar la indiscutible inconstitucionalidad del pedido de Normas Especiales por parte del GCABA (en adjunto el texto de mi presentación que registró en la copia en mi poder la funcionaria Dra. Inés María Macagño para constancia de las comisiones actuantes)
Primero
Debemos estar en constante alerta y dispuestos a la acción, frente a un Ejecutivo porteño y los "arreglos" orquestados con integrantes de la Legislatura de la Ciudad, para destruir la Ley 1777 organizativa del Título Sexto (Ley de Comunas) y recortar la legal capacidad de los Consejos Consultivos Comunales. Las Comunas de la CABA a través de los Consejos Consultivos, de acuerdo al Título Sexto de la Constitución de la CABA, son poseedoras de una situación institucional que no se compara y supera ampliamente las atribuciones conferidas a los municipios de los restantes estados provinciales de la República Argentina y es lo que oculta deliberadamente la totalidad de la CPPPP (Corporación Política Partidaria en el Poder Público).
Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial donde la ley 1777:
*Establece su organización y competencia, preservando la unidad política y presupuestaria y el interés general de la Ciudad y su gobierno.
*Establece unidades territoriales descentralizadas, cuya delimitación debe garantizar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales.
*Siendo las Comunas unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial y no poseer el GCABA competencias exclusivas directas, jamás se podría admitir una inconstitucional presentación de pedido de Normas Especiales (Shopping Comuna 6) de exclusiva competencia territorial de las Comunas.
*Siguiendo la "línea" imprimida en la ilegal e ilegítima ley 5464, también en la inconstitucional ley 5558, tenemos en la presentación del pedido de Normas Especiales (Shopping Comuna 6), idéntica prepotencia contra el Estado de Derecho.
*La homogénea y consolidada CPPPP (Corporación Política Partidaria en el Poder Público) en su consolidada homogeneidad de acuerdo a los "arreglos" establecidos, nos ejemplifica con la inconstitucional presentación de pedido de Normas Especiales (Shopping Comuna 6), avasallar las competencias exclusivas y concurrentes propias de las 15 Comunas, que son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial.
La actuación del Consejo Consultivo, excluye la intervención de cualquier otro organismo consultivo estatal, y tras la emisión de su dictamen no puede intervenir en el procedimiento ninguna otra institución o cargo.
La tarea del Consejo Consultivo viene determinada por el artículo 131° de la Constitución porteña y consiste en velar por la adecuación a la Constitución, reglamentaciones y decretos del Ejecutivo local, de los proyectos y proposiciones de Ley de la Legislatura porteña, cómo fiscalizar la actuación administrativa y defender los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos en todos los procesos administrativos.
Segundo
En la reunión de asesores del 20 de octubre de 2016 en la legislatura de la CABA atento lo registrado en la misma, se presume una asociación no lícita del GCABA, la Legislatura y quien o quienes solicitan la inconstitucional presentación del pedido de Normas Especiales (Shopping Comuna 6), toda vez que se denunció (Urgente 24) que:
1)   "IRSA adquirió el terreno de forma irregular. Hace unos 15 años, el entonces presidente del club Ferro Carril Oeste, Marcelo Corso, le vendió el predio a una empresa uruguaya por tan sólo $ 6 millones, que luego prácticamente se lo regaló a IRSA. Obviamente, dicha empresa hace mucho que se disolvió".
2)   El certificado de dominio catastral sólo contiene a 2 propietarios entre 1958 y 206: el Estado, primero, y desde el 20/01/1999, Alto Palermo SA, subsidiaria de IRSA. Invoca el artículo 75 de la Constitución Nacional, inciso 5º: "Corresponde al Congreso disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional".
3)   Viola el artículo 63 de la Constitución porteña, que establece la obligatoriedad de audiencias públicas antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos.
21 de octubre de 2016
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Buenos Aires
Argentina
Ciudadano participativo contra la corrupción
Ing. Osvaldo Buscaya



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