… sobre el proyecto del Código Urbanístico para la Ciudad de Buenos Aires.
Ante la publicidad lanzada sobre la preparación de un proyecto de ley que definirá el cambio del actual Código de Planeamiento Urbano de la ciudad por un Código Urbanístico que se presenta como novedoso y de gran beneficio para quienes habitamos y transitamos a diario Buenos Aires, S.O.S. Caballito invita a reflexionar sobre varios temas relacionados:
· El Código de Planeamiento Urbano (CPU), vigente desde 1977. Este instrumento fue la expresión normativa del Plan Director de Buenos Aires de 1962, Decreto-Ordenanza 9064/62.
Según los datos de los Censos 1980 y 2010, la ciudad no presenta mayores variaciones en relación a la población registrada en 1947. No obstante, desde su implementación hasta nuestros días, el CPU aprobado en 1977 fue modificado en forma parcial un sinnúmero de veces, incluyendo dos reformas integrales en 1989 y 2000.
· Entre otros, uno de los objetivos del nuevo Código Urbanístico, según la ley N° 2349, que estipuló su creación, es "guiar la conformación de la ciudad, incluyendo tanto los espacios públicos como los espacios privados y las edificaciones que en los mismos se desarrollen, considerando tanto las dimensiones ambientales, morfológicas y funcionales de la ciudad en su totalidad, como las particularidades de sus diversas zonas, barrios y sectores" y, según la presentación pública que hace el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el nuevo Código Urbanístico permitirá diseñar una ciudad a escala humana, donde el vecino sea el principal beneficiario de todas las transformaciones de Buenos Aires;
· Este Código establecerá alturas máximas de construcción, para respetar la identidad de cada barrio; ordenará la estética de las cuadras, para propiciar un espacio público más amigable. Sin embargo, en el mismo paquete discursivo se dice que se busca duplicar o triplicar la densidad poblacional y las construcciones de la ciudad. Ante semejante explosión:
¿Qué "beneficios" tendrá el vecino, por ejemplo, si se considera la infraestructura de servicios públicos (agua, cloacas, educación, salud, transporte, etc.)? El nuevo código urbanístico amplía las posibilidades de los negocios inmobiliarios mientras deja la resolución de estos problemas en manos de una potencial mejora que, si alguna vez se hace, deberá ser soportada por la ciudadanía.
¿Cuál será la escala humana si, como muestra, la nueva norma define la prohibición de hacer construcciones retiradas de la línea municipal que "generan distancia entre el peatón y las edificaciones"? Quien transita las mayormente angostas veredas de Buenos Aires sabrá reconocer el remanso que significa un edifico retirado cuando te regala algo de espacio alejado de la calle y el tránsito.
¿Qué pasará con la "identidad de los barrios" si se definen "corredores" con edificios de altura predefinida, a lo largo de calles enteras, sin reparar en los múltiples sectores específicos pre existentes, muchos de ellos defendidos por largas y difíciles luchas sostenidas por los vecinos hasta lograr normas defensoras de las edificaciones bajas, como sucede en nuestro barrio en la zona norte (ley 2722//1898) y en el entorno del Pasaje Chirimay (ley 2721) y muchos otros casos en el resto de la Ciudad?
La definición de los perfiles permitidos de edificación no contempla los requisitos de asoleamiento, los criterios volumétricos a construir quedarán reducidos a la consideración exclusiva de alturas y centro libre de manzana ¿qué pasará con las necesidades básicas de habitabilidad de los volúmenes edificados y por edificar?
Ante estos y muchos otros interrogantes, trataremos de ampliar y compartir la información, a la vez que invitamos a los vecinos a reflexionar sobre este proyecto y a buscar formas de organización para analizar y dar respuesta sobre el mismo que, a primera vista, dañaría en forma no recuperable la ya tan maltratada calidad de vida en nuestro Ciudad.
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