jueves, 5 de octubre de 2017

e ESPACIOS VERDES nuevos - Expte.18.104.292-2016 Calle Del Banco Centenera altura 700 Comuna 6





 


A LA JUNTA COMUNAL 6

CC:
MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Cdor. Edgardo Macciavelli


CC: Gerente Operativo de Arbolado (D.G.E.V.)

Lic.Nestor Benchaya

CC: Comisión de Ecología de la Legislatura de la CABA

CC: Defensoria de la CABA

CC: Auditoria General de la CABA



    Me dirijo a la Junta Comunal 6 con relación a la obra bajo expediente 18.104.292/2016 ubicada en la vereda impar de la calle del Barco Centenera altura 700 vereda impar con intersección con la calle José Bonifacio de la Comuna 6.


    En particular se identifica que la propuesta es incorporar espacios verdes mediante vereda parquizada con canteros, partiendo de la reconversión de la vereda original de más de 10 metros de ancho, intercalando canteros entre (2) veredas laterales, diseño que a priori es muy aceptable.


    De acuerdo al avance de obra, se puede determinar la presencia de (4) canteros que comenzando desde la calle José Bonifacio las medidas perimetrales aproximadas son:


Cantero (1) medidas: 18,5 m  x 6,55 m  (121,17 m2)

Cantero (2) medidas: 23,10 m x 6,55 m  (151,30 m2)

Cantero (3) medidas: 15,15 m x 6,55 m  ( 99,23 m2)

Cantero (4) medidas:  8,75 m x 6,55 m  ( 57,31 m2)


Total canteros = 429,01 m2


    Si bien los trabajos están avanzados, al verificar el cantero (1) y último aún sin cubrir con tierra y césped, queda expuesto a la vista que se mantuvo el contrapiso que alojaba las baldosas que si fueron levantadas, y sobre el contrapiso se agregaron 3 cm de tierra cubriendo con panes de césped, siendo necesario un espesor de tierra mínimo de 10 cm, a tal efecto se puede corroborar en los otros canteros, conforme fotos.


    En ese sentido, es preciso considerar que las superficies permeables mitigan las lluvias intensas, siendo una problemática de lugar porque las calles linderas discurren sus aguas de lluvias a la calle Del Barco Centenera, antiguo arroyo de la Ciudad, prueba de ello es el colector existente del Erézcano se inicia a la altura de la Avenida Pedro Goyena y Del Barco Centenera, desarrollándose por esta hasta la Av. Castañares, E. Mitre, Agustín de Vedia, Av. De la Cruz y Erézcano, hasta su desembocadura en el Riachuelo (citar http://www.atlasdebuenosaires.gov.ar/aaba/index.php?option=com_content&task=view&id=445&Itemid=206&lang=es).


     El diseño de los canteros debe eliminar los contrapisos para considerarlo como espacio verde,  debe ser permeable (parquizado en vereda).


Visto y considerando;


Que el Plan Buenos Aires Verde (2014) define los Espacios Verdes de microescala, aquellos que tienen una superficie menor a 5 ha. y estan destinados a las actividades pasivas y del tipo contemplativo dentro de una area teorica de recorrido no mayor a 5 minutos, donde el area blanda se compone de árboles, arbustos y superficie permeable,

Que el Plan Buenos Aires Verde (2014) expresa que los corredores verdes urbanos e s la conexión de las diferentes zonas verdes entre sí, pueden materializarse mediante parquización con vegetación, cesped y arbolado en calles no mayor a 20 metros,

Que en el contexto del cambio climatico y de isla de calor en la Ciudad, los espacios verdes a diferencia de las superficies cementadas, son mitigantes en términos ambientales,

Que la Organización Mundial de la Salud establece para una ambiente aceptable de 10 a 15 m2 de espacios verdes por habitante,

Que la Comuna 6 de acuerdo al Censo fitosanitario del 2011 de la C.A.B.A. y al Censo Nacional de Población del 2010, tiene una relación de 1,07 m2 de espacios verdes por habitante, presentando un grave déficit,

Que se declara el Ambiente como patrimonio común y toda persona tiene derecho a un solo pedido a recibir información que tenga impacto en el ambiente por actividades públicas o privadas, conforme el art.26 de la Constitución de la C.A.B.A.,


Que el art.27 de la Constitución de la C.A.B.A. promueve la preservación y restauración del Patrimonio natural que tiene alcance al Arbolado Público Urbano de la C.A.B.A.,


Que el derecho a un medio ambiente sano, es un Derecho Humano fundamental y presupuesto del disfrute y ejercicio de los demás derechos, por íntima vinculación del ambiente con el nivel de vida en general (M.Lopez Alfonsín-C-Tambussi),


Que conforme el art.41 de la Constitución Nacional, la concepción del

derecho-deber de un ambiente sano en cuanto a su exigibilidad y participación en la tarea de protección del mismo, convierte a los habitantes en verdaderos "agentes" en el cuidado ambiental (M.Lopez Alfonsín-C-Tambussi),

Que de acuerdo a la ley 104 de la C.A.B.A. sobre acceso a la información, toda persona tiene derecho de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno,


Que la ley 303 de la C.A.B.A. reconoce el derecho de las personas a solicitar y recibir información sobre el estado y gestión del ambiente y de los recursos naturales de la C.A.B.A.,


    Por lo expuesto se solicita a esa Junta Comunal 6 informar si existe un estudio técnico que no permita liberar el suelo del material preexistente de los canteros o bien de no efectuar objeción, se eleva a Uds. la propuesta de rectificar las tareas sobre los canteros consistente en eliminar los contrapisos de base y rehacer la colocación de tierra y cesped.

    Asimismo y considerando las dimensiones de los canteros , incluir la en el diseño paisajistico la plantación de especies arboreas nativas como ser;

  • Cantero (1): Plantar (2) especie Seibo (erythina Crista gali) y (6) especie Zen del campo (sema corymbosa).
  • Cantero (2): Plantar (2) especie Seibo (erythina Crista gali) y (8) especie Zen del campo (sema corymbosa).
  • Cantero (3): Plantar (4) especie Zen del campo (sema corymbosa).

    De acuerdo a los especialistas, el Seibo (de flor roja) es ideal para jardines y es aconsejable rodearlo con cesped hasta la proximidad del mismo.

    En cuanto al Zen del campo (de flor amarilla) puede ser manejado como arbusto con lo cual no es compentencia para el resto del arbolado del cantero y del arbolado de alineación próximo.


    Se entiende que la respuesta ejecutiva a lo solicitado además, prestara conformidad a difundir acciones de concientización a los ciudadanos, sobre la importancia del arbolado en el ecosistema urbano y los beneficios que brinda a las personas y al medio ambiente, conforme el art.22 de la ley 3263 y en complemento a lo precitado, en el marco de la ley 1687 de Educación Ambiental, visibilizar las tareas de plantación ante el propio establecimiento educativo Colegio Nº4 D.E.8 Organización de Estados Americanos cito en la calle del Barco Centenera 747, por aplicación del art.23 de la ley 3263.


 Por lo expuesto, se eleva a su consideración y aprobación, la presente solicitud, quedando a la espera de su respuesta.



 Asimismo, se pone en conocimiento a la Defensoría de la C.A.B.A., a la Auditoria General de la C.A.B.A., y a la Comisión de Ecología de la Legislatura de la CABA, a los efectos que estimen corresponder.   

  

    Sin otro particular, saludo a Uds. muy atentamente.


Guillermo Rey.E.



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