lunes, 11 de junio de 2018

PROPUESTAS PARA INTEGRAR LEYES ESPECIALES VIGENTES EN EL CU

 


Buenos Aires, 8 de junio de 2018

Sras. y Sres. Legisladoras/es:

Nos dirigimos a ustedes en respuesta a lo solicitado por la Comisión de Planeamiento Urbano y con relación a las preocupaciones que nos despierta el proyecto de Código Urbanístico que se trata en la Legislatura, las que hemos y seguiremos señalando en las distintas reuniones a que convoca la Comisión correspondiente.

En esta ocasión en particular queremos referirnos a cinco leyes específicas que, como fruto de propuestas vecinales y largos trabajos desarrollados participativamente con legisladores y sus asesores, fueron promulgadas por procedimiento de doble lectura. Se trata de las leyes 1744, 2294, 2721, 2722 y 5455.

Las mismas han sido destratadas por el proyecto de Código Urbanístico, ya sea por:

 

·         haber sido consideradas contradictoriamente, en el caso de la Ley 2294, mencionada en el Anexo II de Áreas Especiales Individualizadas, cuando se trata de un APH ydebe aparecer como APH46 – BARRIO INGLES en el listado del Catálogo de inmuebles protegidos, donde directamente no se lo encuentra.

 

·         haber sido incorporadas en sectores definidos como Corredores de Altura y Áreas de Sustentabilidad Baja 2, cuyos parámetros morfológicos exceden largamente las alturas definidas como plano límite en las leyes originales, en los casos de las Leyes 1744, 2722 y 5455. Estas leyes definen planos límites para las alturas edificables (14,50m en la 1744; 12m y 13,50m en distintos polígonos en los sectores incluidos en las leyes 2722 y 5455) mientras que el proyecto de Código Urbanístico, al definir esos sectores como Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2, llevaría a esos límites de alturas a 19,50m. Lo indicado, más la posibilidad del completamiento de tejido considerado en la zona de la 1744, dando una suma de "agregados que destruiría totalmente el espíritu de estas leyes.

·         no haber sido ni siquiera considerada, en el caso de la Ley 2721, que, en el polígono que comprende, definido por el pasaje Chirimay y las cuatro pequeñas manzanas que lo rodean, admite construcciones de hasta 9m de altura en el frente, más un retiro de dos metros y fija un plano límite de 12m y Usos residenciales y de comercio de cercanía, pero que el proyecto en discusión convertiría parte de una Unidad de Sustentabilidad de Altura Alta, que permitiría edificios de 22m de alto en las fachadas, más dos retiros de 3 y 4m y un plano límite para sobre recorrido a 3,50m sobre los anteriores, llegando así a una altura total de 32,50. A este despropósito se suman los usos vinculados a dicha área de sustentabilidad que permitirían depósitos de hasta 2500m2 en el pasaje Chirimay. Cabe agregar que este pasaje ni siquiera figura identificado como tal en el plano de edificabilidad que acompaña el proyecto de código.

De más está decir que la verificación de estos incumplimientos de leyes especiales vigentes y logradas a partir de arduos trabajos de los vecinos y votados por unanimidad por la Legislatura, cumpliendo totalmente con lo normado en los Art. 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; nos hacen temer que situaciones similares podrían estar dándose en otros barrios. Esto nos lleva a reclamar una revisión cuidadosa y participativa de la normativa en trámite; que evite que el actual proyecto arrase los derechos adquiridos de los vecinos de esta Ciudad.

En ese sentido, nos permitimos presentar propuestas para la incorporación de los contenidos de las leyes 1744, 2294, 2721, 2722 y 5455 en el proyecto de Código Urbanístico, solicitando ser llamados para ofrecer las aclaraciones que entiendan necesarias, así como discutir constructivamente la versión que se incorpore definitivamente a la normativa.

Aprovechamos la oportunidad para saludarlas/os atentamente.



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PROPUESTA PARA INCLUIR

EL CONTENIDO DE LA LEY 1744 AL PROYECTO DE CÓDIGO URBANÍSTICO

Con el fin de que el proyecto de ley para establecer un Código Urbanístico que se trata en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires respete la Ley 1744, se hace la propuesta que se agrega abajo.

La ley cuyo contenido exigimos sea respetado por haber surgido de una larga gestión de los ciudadanos vecinos del sector involucrado ante todos los bloques que en su momento conformaban el cuerpo legislativo, los cuales finalmente votaron por unanimidad su contenido, habiéndose cumplido con los Art. 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos aires para la aprobación de estas leyes; establece lo siguiente: 

 

LEY N° 1.744

Sanción: 28/07/2005

Promulgación: De hecho del 02/09/2005

Publicación: BOCBA N° 2277 del 16/09/2005

 

Artículo 1º.- Desaféctase como distrito de zonificación R2aII, el polígono comprendido entre las calles José Bonifacio, Emilio Mitre, Del Barco Centenera y avenida Pedro Goyena, Ley N° 449, Plancheta N° 16.

 

Artículo 2°. - Aféctase al distrito de zonificación R1bI, el polígono comprendido entre las calles José Bonifacio, Emilio Mitre, Del Barco Centenera y avenida Pedro Goyena, Ley N° 449, Plancheta N° 16.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

 

SANTIAGO DE ESTRADA - JUAN MANUEL ALEMANY

 

R1B1: Zonas destinadas al uso residencial exclusivo con viviendas individuales y colectivas de densidad media - baja y altura limitada.

Tipología edilicia: Se permiten edificios entre medianeras, de perímetro semilibre y de perímetro libre de altura limitada.

Altura máxima: 11.60 m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado dentro de un plano delimitado por una línea a 45º desde la altura 11.60 m y con un plano límite de 14.60 m desde la cola de la parcela en el caso de edificios entre medianeras y perímetro semilibre y de 17.60 m para edificios de perímetro libre. En los casos de techos inclinados la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá sobrepasar los planos límites indicados.

Retiro de frente: Para edificios entre medianeras y perímetro semilibre 3.00 m en parcelas intermedias y en parcelas de esquina 3.00 m y 1.00 m desde las respectivas Líneas Oficiales (el propietario podrá determinar la L.O. respecto de las cuales efectuará cada uno de los retiros). Para edificios de perímetro libre será de 3.00 m. El retiro de frente será medido a contar de la L.O.

FOT: 1.00

FOS: El que resulta de las normas de tejido salvo lo dispuesto en los Cuadros de Usos.

Usos: En el "Sector 4" (Barrio Parque General Belgrano) sólo se permitirán los siguientes rubros, según lo dispuesto en el Cuadro de Usos: Vivienda individual, Vivienda colectiva, Residencia o establecimiento geriátrico, Antigüedades, Objetos de arte, Quiosco, Alquiler de videocasete, Estudios profesionales, Estudios profesionales (anexo a vivienda), Garage (sólo en edificio existente), Policía (Comisaría), Oficinas descentralizadas (Registro civil, empresas de servicios públicos, CGP o futuras comunas y sus dependencias), Consultorio veterinario, Consultorio profesional (anexo a vivienda), Guardería infantil, Preescolar, Escuela primaria, Museo Clase I, colecciones permanentes y temporarias, Museo clase II, condicionado por el inmueble, Biblioteca local, Templo, Garage y/o taller de subterráneos, Estación intermedia de subterráneos y Estación intermedia de tren suburbano.

Para el "Sector 3" (Parque Chas) no se permite el uso "Alimentación en general", del Cuadro de Usos. En algunas avenidas se permitirán los usos correspondientes a los distritos C3.

 

  

Propuesta para su incorporación en el Proyecto de CÓDIGO URBANISTICO

4. Áreas de Arquitectura Especial

4.1.23. AE29 – Ley 1744: Entorno Barrio Inglés APH 46 (Ley 2294) y Circuito Tranvía Histórico (Ley 2796)

1 AE29) Delimitación: Polígono comprendido entre las calles José Bonifacio, Emilio Mitre, Del Barco Centenera y avenida Pedro Goyena.

2 AE29) Carácter: Área de significación ambiental que constituye una situación especial por su escala, debiéndose mantener las características que identifican este ámbito.

3 AE29) Integración paisajística: Toda obra nueva deberá armonizar con las edificaciones linderas, guardando relación proporcional de altura y volúmenes. Ningún edificio podrá contrariar la armonía del paisaje, cualquiera sea la expresión arquitectónica que se adopte en obras nuevas.

 

4 AE29) Disposiciones Particulares:

a)    F.O.T.: 1

b)    Altura de fachada: Altura máxima de fachada sobre L.O. = once metros con sesenta centímetros (11,60m), permitiéndose por sobre dicha altura, la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de tres (3) metros desde la L.O.

5 AE29) Plano limite horizontal: Plano límite horizontal a catorce metros con sesenta centímetros (14,60m), por encima de dicho plano límite solo podrán sobresalir los tanques de agua, sala de máquinas de ascensores, caja de escaleras, calderas, chimeneas, instalaciones de aire acondicionado y parapetos de azotea. Todos estos elementos salvo el último mencionado, deberán agruparse en un volumen de no más de tres (3) metros de altura tratado arquitectónicamente, que deberá estar retirado como mínimo seis (6) metros de la L.O.

6 AE29) En todos los casos, previo al registro de los planos de obra el proyecto deberá someterse al visado del Organismo Competente, que podrá requerir la opinión de los vecinos.

7 AE29) Usos: Los Usos se rigen por el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 del Código Urbanístico para las Áreas de Media Mixtura de Usos de Suelo A (2).

 

PROPUESTA PARA INCLUIR

EL CONTENIDO DE LA LEY 2721 AL PROYECTO DE CÓDIGO URBANÍSTICO

Con el fin de que el proyecto de ley para establecer un Código Urbanístico que se trata en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires respete la Ley 2721, se hace la propuesta que se agrega abajo.

La ley cuyo contenido exigimos sea respetado por haber surgido de una larga gestión de los ciudadanos vecinos del sector involucrado ante todos los bloques que en su momento conformaban el cuerpo legislativo, los cuales finalmente votaron por unanimidad su contenido, habiéndose cumplido con los Art. 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos aires para la aprobación de estas leyes; y  establece lo siguiente: 

LEY N° 2.721

Sanción: 22/05/2008

Promulgación: Decreto Nº 778/008 del 25/06/2008

Publicación: BOCBA N° 2966 del 07/07/2008

Nota: El Anexo I de la presente ley fue publicado en el BOCBA Nº 2966 del 07/07/2008.

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Desaféctase del Distrito R2aII de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Rivadavia desde su intersección con el eje de la calle Puán hasta su intersección con el eje de la calle Hortiguera; por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Juan Bautista Alberdi; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Puán y por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Rivadavia.

Artículo 2°.- Aféctase el polígono consignado en el Artículo 1° al Distrito R1bII de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según el plano que como Anexo I forma parte de la presente ley, con el número cardinal 8 encerrado por un círculo.

Artículo 3°.- Modifícase el Parágrafo 5.4.1.2b) "Distrito R1bII" que quedará redactado de la siguiente manera:

1) Carácter: Área exclusivamente residencial de baja densidad con viviendas individuales y colectivas con valores particulares de estética urbana y valoración histórica.
Requiere protección ambiental para evitar que sus actuales condiciones arquitectónicas y ambientales sean deterioradas.

2) Delimitación: Según plano de zonificación.

3) Subdivisión: Se mantiene el actual parcelamiento catastral.

4) Tipología edilicia: Se permiten edificios entre medianeras y de perímetro libre de altura limitada.

a) Tejido: cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:
        R = h/d = 1
        r = h' d' = 1.5

b) Altura máxima: será de 9m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de                  Catastro. Se permite sobrepasar el plano de altura máxima permitida hasta un plano límite a 12m de altura, siempre que dicha construcción esté retirada como mínimo 2m del plano de la fachada y por debajo de un plano inclinado a 60° con respecto al plano horizontal.      

No serán de aplicación los Parágrafos Nros. 4.2.7.4 y 4.3.10 de este Código.
En los casos de techos inclinados, la semisuma de las alturas máximas y mínimas de las cubiertas, no deberá sobrepasar los 12 m.
Por sobre el plano límite podrán sobresalir antenas, pararrayos y conductos

c) F.O.T. MÁXIMO = 1

d) F.O.S.: El que resulte de las normas de tejido.

e) Centro libre de manzana: El centro libre de manzana será destinado exclusivamente a espacio libre    parquizado, de terreno absorbente. No más del 30% podrá tener tratamiento distinto al del terreno absorbente.

f) Retiro de frente mínimo: En parcelas intermedias, 3 m.
 En parcelas de esquina = 3 m y 1 m desde la respectivas Líneas Oficiales.
 El propietario podrá optar por las líneas Oficiales respecto de las cuales efectuará cada uno de los  retiros.

g) Marquesinas: No se permite la instalación de marquesinas en las fachadas y muros exteriores  visibles desde la vía pública.

5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1.
6) Observaciones: El retiro de frente será medido a partir de la L.O. y aplicable sin perjuicio de lo 
   dispuesto en los Arts. N° 4.5.2 y 4.6.4.

7) Casos Particulares:
7.1) En el Sector 6, sólo se admite el englobamiento parcelario a fin de incrementar el área de jardines 
 y parques.
Usos: Las parcelas frentistas a la Av. Federico Lacroze entre las calles 11 de Septiembre de 1888 y Villanueva, tendrán los usos del Distrito R2a.
 7.2) En el Sector 7, entorno Estación Coghlan los usos serán los de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el distrito R2b.
7.3) En el Sector 8, entorno Pasaje Chirimay, no se admite el englobamiento parcelario. Sólo se permiten edificios entre medianeras y no se admiten retiros de frente.
Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1. para el Distrito R2a.

Artículo 4°.- Modifícanse las Planchetas de zonificación N° 6 y 7 del Código de Planeamiento Urbano, agregándole al Distrito RIb2 consignado en las mismas, el número cardinal "6" encerrado por un círculo.

Artículo 5°.- Modifícase la Plancheta de Zonificación N° 16 del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en la presente Ley.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

Firmas: Diego Santilli - Carlos Pérez

 

Como puede verse, el contenido de la ley 2721 define claramente el objetivo de su promulgación; los límites dentro de los cuales será aplicable; las características (tipologías, alturas, retiros, y otras) de las construcciones existentes y las admisibles a futuro; prohíbe la aplicación de las normas relativas a edificios con planta baja libre; define excepciones a la descripción general del Distrito R1bII (no se admite el englobamiento parcelario, ni edificios de perímetro libre, ni retiros de frente); y los "Usos" admisibles (aplicación de las disposiciones correspondientes al Distrito R2a).    

 

Lamentablemente, el proyecto de Código Urbanístico presentado a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires no ha tenido en cuenta esta ley, fruto de un largo trabajo de los vecinos junto a los Legisladores, y ni siquiera ha tenido en cuenta la existencia del pasaje Chirimay y el entorno construido a su alrededor al plantear las alturas de la edificación previstas para el sector involucrado determinando que corresponden "Corredor Medio" (31m) sobre las avenidas Rivadavia y Juan B. Alberdi, y "Unidad de sustentabilidad de altura Alta" (22m) para los frentes sobre Chirimay, Hortiguera, Puán y Ramón L. Falcón.

Teniendo en cuenta lo anterior como así también que:

·         el proyecto de Código Urbanístico dejará sin efecto las referencias correspondientes al Código de Planeamiento Urbano que se mencionan en la ley 2721;

·         el polígono involucrado incluye el Pasaje Chirimay;

·         lo definido en el proyecto de Código Urbanístico para 9.1.2. Áreas de Arquitectura Especial (AE)

·         lo indicado en el proyecto de Código Urbanístico en AE26 – VÍAS DE ANCHO REDUCIDO;

·         entre las caracterízaciones de "Edificabilidad" que propone el proyecto de Código Urbanístico la que más se acerca a lo definido por la 2721 (9m. de altura desde la cota de la parcela más la posibilidad de sobrepasar esa altura máxima permitida hasta un plano límite a 12m de altura, siempre que esa construcción esté retirada como mínimo 2m del plano de la fachada y por debajo de un plano inclinado a 60° con respecto al plano horizontal) es la de la UNIDAD DE SUSTENTABILIDAD DE ALTURA BAJA 1 (U.S.A.B.1);

hacemos la siguiente propuesta para incluir el contenido de la LEY 2721 en dicho proyecto:

4. Áreas de Arquitectura Especial (AE)

 

4.1.24. AE30 – Entorno del Pasaje Chirimay

1 AE30) Delimitación: polígono delimitado por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Rivadavia desde su intersección con el eje de la calle Puán hasta su intersección con el eje de la calle Hortiguera; por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Juan Bautista Alberdi; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Puán y por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Rivadavia.

2 AE30) Carácter: Ámbito de preservación de valores arquitectónicos, históricos y culturales así como costumbristas de rasgos definidos. Área exclusivamente residencial de baja densidad con viviendas individuales y colectivas con valores particulares de estética urbana y valoración histórica. Requiere protección ambiental para evitar que sus actuales condiciones arquitectónicas y ambientales sean deterioradas.

3 AE30) Edificabilidad: las parcelas de las cuatro manzanas que incluyen el pasaje Chirimay (vía de ancho reducido), exceptuando las frentistas a Av. Rivadavia y Av. Juan B. Alberdi, tendrán una altura máxima de 9m a contar desde la cota de la parcela. Se permite sobrepasar el plano de altura máxima permitida hasta un plano límite de hasta 11m de altura total para incluir el espacio de sobre recorrido, siempre que dicha construcción esté retirada como mínimo 2m del plano de la fachada. Por sobre el plano límite solamente podrán sobresalir antenas, pararrayos y conductos. Las parcelas frentistas a Av. Rivadavia y Av. Juan B. Alberdi, tendrán limitada su altura a lo establecido para el Área de Sustentabilidad de Altura Media (16.50 metros).

4 AE30) Estructura parcelaria: El Área mantendrá la estructura catastral existente, prohibiéndose en el mismo la subdivisión de parcelas y los englobamientos parcelarios.

5 AE 30) Tipología edilicia: Sólo se permiten edificios entre medianeras y no se admiten retiros de frente. La superficie máxima a construir será igual a una vez la superficie de la parcela. El área edificable se encuentra limitada por L.O y L.I.B. Entre L.O y L.I.B. se podrá edificar subsuelo. Atento que las parcelas de la manzana limitada por la Avenida Juan B. Alberdi y las calles Ramón L. Falcón, Puán y Chirimay tienen una profundidad de sólo 18m,en la misma no será de aplicación lo indicado en 6.4. Área Edificable. El 70% del centro libre de manzana será destinado a espacio libre parquizado, de terreno absorbente.

 

6 AE30) Normas Urbanísticas para obra nueva: Morfología edilicia: Se preservará el actual paisaje edilicio, caracterizado por edificaciones de orden continuo, permitiéndose únicamente nuevas construcciones con fachadas y sobre la Línea Oficial de medianera a medianera y con altura limitada.

 

7 AE30) Usos: los usos se rigen por el cuadro de usos del suelo Nº 3.3 del Código Urbanístico para las Áreas de Baja Mixtura de usos de suelo (1). Sobre corredores de Sustentabilidad de Altura Media pueden continuar los usos correspondientes que indique el Plano de Edificabilidad y Usos. No se permite la instalación de marquesinas en las fachadas y muros exteriores visibles desde la vía pública.

 

8 AE30) Contralor del patrimonio edilicio catalogado: a cargo de la Comisión Técnica Permanente para la preservación de Zonas Históricas (Decreto N° 1.521/1979, B.M. N° 16.002), de acuerdo con las siguientes previsiones:

 

8.1 AE30) Grado de conservación: La Comisión determinará previa inspección el grado de conservación exigido para cada uno de los edificios y espacios a proteger.

 

8.2 AE30) Tratamiento arquitectónico y constructivo integral: la conservación exigida se tenderá a conservar fachadas y volúmenes con su auténtico carácter, manteniendo en lo posible los materiales de origen según su estado y contemplando, en caso de deterioro, la posibilidad de su reemplazo por otros de iguales o similares características. la restitución y conservación de fachadas exteriores y/o interiores, deberá ser realizada en forma integral, respetando el diseño original y teniendo como base la documentación existente.

 

8.3 AE30) Cualquier proyecto con fines de transformación, reforma o reconstrucción, deberá conservar, y si es preciso restituir o restaurar todas las fachadas existentes visibles desde las vías públicas y centros de manzanas, liberándolas –si es el caso– de todo aditamento (marquesinas, carteleras, signos y cualquier otro elemento que oculte o desfigure parte de las fachadas originales), pudiéndose admitir únicamente cuando tales aditamentos, existentes o nuevos a construir, se integren en el diseño de las referidas fachadas y coronamiento de edificios, para lo cual deberá presentarse ante la Comisión Técnica planos generales a escala 1:50 y detalles a escala 1:20, a fin de obtener su aprobación, previo el trámite del permiso de construcción.

 


 

PROPUESTA PARA INCLUIR

EL CONTENIDO DE LA LEY 2722 AL PROYECTO DE CÓDIGO URBANÍSTICO

Con el fin de que el proyecto de ley para establecer un Código Urbanístico que se trata en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires respete la Ley 2722, se hace la propuesta que se agrega abajo.

Exigimos sea respetado el contenido de esta ley por haber surgido de una larga gestión de los ciudadanos vecinos del sector involucrado ante todos los bloques que en su momento conformaban el cuerpo legislativo, los cuales finalmente la votaron por unanimidad, habiéndose cumplido con los Art. 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos aires para la aprobación de estas leyes. Dicho contenido, establece lo siguiente: 

LEY N° 2.722

Sanción: 22/05/2008

Vetada Parcialmente: Decreto Nº 798/008 del 27/06/2008

Publicación: BOCBA N° 2962 del 01/07/2008

Aceptación de Veto e Insistencia: Resolución Nº 233/008 del 03/07/2008

Publicación: BOCBA N° 2978 del 24/07/2008

Nota: La Resolución N° 233/08, insiste en la redacción del Artículo 5° de la Ley N° 2.722 y el Artículo 11 se acepta el veto del Decreto N° 798/08.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 Artículo 1°.- Desaféctase del Distrito de zonificación R2aII al polígono comprendido por el eje de la calle Luis Viale desde su intersección con el eje de la calle Almirante J. Seguí; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Cucha Cucha, por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a Luis Viale, acera par; hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Nicolás Repetto, acera par; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Avenida Gaona, acera impar; por ésta hasta la intersección con el eje de la calle Almirante J. Seguí y por ésta hasta el eje de la calle Luis Viale.

Artículo 2°.- Aféctase el polígono descripto en el artículo 1° de la presente ley, al Distrito de zonificación R2bI del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3°.- Desaféctese del distrito de zonificación R2aII al polígono comprendido desde eje de la calle José Juan Biedma desde su intersección con el eje de la calle Neuquén, por el eje de la calle José Juan Biedma hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas de la Avenida Gaona, acera par, por éste eje hasta la intersección con el eje de la calle Martín de Gainza, por éste hasta el eje de la calle Ampere, por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas de la Av. Honorio Pueyrredón, acera par, por éste hasta la intersección con el eje de la calle Aranguren, por éste hasta el eje de la calle Rojas, por éste hasta la intersección con el eje de la calle Planes, por éste hasta la intersección con el eje de la calle Nicasio Oroño, por éste hasta su intersección con el eje de la calle Felipe Vallese; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Almirante J. Seguí, por éste hasta el eje de la calle Neuquén y por éste hasta el eje de la calle José Juan Biedma.

Artículo 4°.- Aféctese el polígono descripto en el artículo 3° de la presente ley al distrito de zonificación R2bI del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 5°.- Desaféctase de sus respectivos Distritos de Zonificación al polígono comprendido desde la intersección de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Acoyte, acera impar y la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Díaz Vélez, acera par, por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Ambrosetti; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Arturo Jauretche; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Eleodoro Lobos; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Díaz Vélez, acera par; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Eduardo Acevedo; por éste hasta su intersección con el eje de la Av. Avellaneda; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Acoyte, acera impar, y por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Díaz Vélez, acera par.

 (Vetado por el Art. 1º del Decreto Nº 798/008, BOCBA Nº 2962 del 01/07/2008. Vétase parcialmente el Artículo 5° del Proyecto de Ley N° 2.722, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 22 de mayo de 2008, eliminando del artículo 5°, el polígono delimitado por línea de fondo de parcela frentista a la Avenida Acoyte, acera impar y la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Avenida Díaz Vélez acera par, por esta hasta su intersección con el eje de la calle Juan B. Ambrosetti, por éste hasta su intersección con el eje de la calle Arturo Jauretche, por éste hasta su intersección con el eje de la calle Dr. Eleodoro Lobos, por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Avenida Díaz Vélez, acera par, por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Eduardo Acevedo, por éste hasta su intersección con el eje de la calle Arturo Jauretche, por éste hasta la intersección con el eje de la calle Campichuelo, por éste hasta la intersección con el eje de la calle Dr. Juan F. Aranguren, por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Avenida Acoyte, acera impar y por ésta hasta la intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Avenida Díaz Vélez, acera par, que seguirá afectado al Distrito E 3; (Insistido por el Art. 1º de la Resolución Nº 233/008 del 03/07/2008, BOCBA Nº 2978 del 24/07/2008

Artículo 6 °.- Aféctase a Distrito de Zonificación R2bIII del Código de Planeamiento Urbano al polígono consignado en el Art. 5°.

Artículo 7°.- Desaféctase del distrito de zonificación C3 I al polígono delimitado desde la intersección de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Gaona, acera par, con el eje de la calle José Juan Biedma; hasta el eje de la Av. Gaona, por éste hasta su intersección con el eje de la calle Almirante J. Seguí; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Gaona, acera impar; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Dr. Nicolás Repetto, acera par; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Luis Viale, acera impar; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Cucha Cucha, acera impar, por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Galicia, por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Pujol, acera impar; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. San Martín, acera par; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Beláustegui; por éste hasta el eje de la calle Cucha Cucha; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Tres Arroyos, acera impar; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Dr. Nicolás Repetto; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Galicia, acera impar; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Gral. Manuel A. Rodríguez; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Cnel. Apolinario Figueroa, acera impar; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Honorio Pueyrredón, acera impar; por ésta hasta el eje de la calle Mahatma Gandhi hasta su intersección con el eje de la calle Valentín Virasoro, por éste hasta el eje de la calle Franklin; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Honorio Pueyrredón, acera par; hasta el eje de la calle Ampere y por éste hasta el eje de la calle Martín de Gainza hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Gaona, acera par hasta su intersección con el eje de la calle José Juan Biedma.

Artículo 8°.- Aféctase a Distrito de Zonificación C3 II del Código de Planeamiento Urbano, el polígono descripto en el artículo 7° de la presente ley.

Artículo 9°.- Desaféctese del distrito de zonificación C3I al polígono comprendido por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Pujol, acera par; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Galicia, acera par; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Cucha Cucha, acera par; por ésta hasta el eje de la calle Luis Viale, por éste hasta el eje de la calle Cucha Cucha; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Luis Viale, acera par; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. San Martín, acera par, por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Luis Viale, acera impar; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Cucha Cucha, acera impar; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Galicia; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Pujol, acera impar; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. San Martín, acera par y por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Pujol, acera par.

Artículo 10.- Aféctese al Distrito de Zonificación R2bIII del Código de Planeamiento Urbano el polígono descripto en el artículo 9° de la presente ley.

 Artículo 11.- Incorpórase al inciso 7 "Casos particulares" del inciso a) "Distrito R2bI" del Parágrafo 5.4.1.4 del Código de Planeamiento Urbano, el punto 7.3 con el siguiente texto:

"7.3) En el sector 3 Barrio de "Caballito", para todas las tipologías edilicias, la altura del volumen edificado será determinada exclusivamente tomando en consideración la altura máxima y plano límite horizontal establecidos en el punto 4) del presente Distrito, no resultando de aplicación los parámetros R y r.
En este sector no serán de aplicación el Artículo 2.2.2, el Parágrafo 4.2.7.4, el Artículo 4.3.10, y los incisos a), b) y c) del Artículo 4.4.3.

 (Vetado parcialmente por el Art. 2º del Decreto Nº 798/008, BOCBA Nº 2962 del 01/07/2008.Vétase parcialmente el Artículo 11 del Proyecto de Ley N° 2.722, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 22 de mayo de 2008, eliminando del mismo el texto que expresa: "no resultando de aplicación los parámetros R y r". Aceptado Veto por el Art. 2º de la Resolución Nº 233/008, BOCBA Nº 2978 del 24/07/2008)

Artículo 12.- Modifícanse las Planchetas N° 11, 12, 16 y 17 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los artículos precedentes, agregándole a los polígonos afectados al Distrito R2bI por la presente Ley, el número cardinal que corresponda encerrado por un círculo.

Artículo 13.- Comuníquese, etc.                                      Firmas: Diego Santilli - Carlos Pérez

 

Como puede verse, el contenido de la ley define claramente los límites dentro de los cuales será aplicable; las características (tipologías, alturas, retiros, y otras) de las construcciones existentes y admisibles a futuro definiendo para ellas las características correspondientes a los Distritos de zonificación R2bI; R2bIII; y C3 II del Código de Planeamiento Urbano, según corresponda en cada caso; prohíbe la aplicación de las normas del Código de Planeamiento Urbano relativas a parcelas mayores a 2500m2 (Art. 2.2.2), a edificios con planta baja libre (parágrafo 4.2.7.4 y Art. 4.3.10), y a enrasamientos (Art. 4.4.3.) y define que serán de aplicación los parámetros R y r en los casos en que su relación determine una altura edificable por debajo de la altura máxima y plano límite horizontal establecidos en el punto 4) del Distrito R2bI. Los "Usos" admisibles son los determinados para cada Distrito de Zonificación indicado.   

Lamentablemente, el proyecto de Código Urbanístico presentado a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires no ha considerado esta ley, fruto de un largo trabajo de los vecinos junto a los Legisladores.

Teniendo en cuenta lo anterior como así también que el proyecto de Código Urbanístico dejará sin efecto las referencias correspondientes al Código de Planeamiento Urbano que se mencionan en la ley 2722, hacemos la siguiente propuesta para incluir el contenido de la LEY 2722 en dicho proyecto:

4. Áreas de Arquitectura Especial (AE)

4.1.25. AE31 – Áreas Especiales Caballito Norte a. b. y c.

AE 31) a.

1 AE31) a. Delimitación: Se definen las características que se enumeran en el Art. 2° del presente para el polígono delimitado por el eje de la calle Luis Viale desde su intersección con el eje de la calle Almirante J. Seguí; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Cucha Cucha, por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a Luis Viale, acera par; hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Nicolás Repetto, acera par; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Avenida Gaona, acera impar; por ésta hasta la intersección con el eje de la calle Almirante J. Seguí y por ésta hasta el eje de la calle Luis Viale y al polígono delimitado por el eje de la calle José Juan Biedma desde su intersección con el eje de la calle Neuquén, por el eje de la calle José Juan Biedma hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas de la Avenida Gaona, acera par, por éste eje hasta la intersección con el eje de la calle Martín de Gainza, por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas de la calle Ampere acera impar, por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas de la Av. Honorio Pueyrredón, acera par, por éste hasta la intersección con el eje de la calle Aranguren, por éste hasta el eje de la calle Rojas, por éste hasta la intersección con el eje de la calle Planes, por éste hasta la intersección con el eje de la calle Nicasio Oroño, por éste hasta su intersección con el eje de la calle Felipe Vallese; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Almirante J. Seguí, por éste hasta el eje de la calle Neuquén y por éste hasta el eje de la calle José Juan Biedma.

2 AE31) a. Carácter: Zona destinada al uso residencial con alto grado de densificación y consolidación, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda, con baja intensidad de ocupación total.

 

3 AE31) a. Tipología Edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y perímetro semilibre. Para todas las tipologías edilicias, la altura del volumen edificado será determinada exclusivamente tomando en consideración la altura máxima y plano límite horizontal que se establecen en este punto 4). No será de aplicación el Art. 6.5.5 Completamiento de Tejido o Edificabilidad (6.5.5.1 Parcelas Flanqueadas por Edificios de Igual Altura (Tipo A); 6.5.5.2 Parcelas Flanqueadas por Edificios de Distintas Alturas (Tipo B) y 6.5.5.3 Parcelas en Esquina).

En este sector será de aplicación lo establecido en 1.4.3 "Superficies deducibles aplicables solo al F.O.T." y 10.4. Plan para Parcelas Mayores de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500m2).

Disposiciones particulares:

a) Edificios entre medianeras:

Altura máxima: 10,50m a contar desde la cota de la parcela, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2m desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado a 45° desde la altura de 10,50m y con un plano límite horizontal a 13,50m desde la cota de la parcela.

b) Edificios de perímetro semilibre:

Altura máxima: 10,50m a contar desde la cota de la parcela, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2m desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado a 45° desde la altura de 10,50m y con un plano límite horizontal a 13,50m desde la cota de la parcela.

c) F.O.T. máximo = 1,6

d) F.O.S.: El que resulte de las normas de tejido. La L.F.I. coincidirá con L.I.B.

 4 AE31) a. Estructura parcelaria: El Área mantendrá la estructura catastral existente, prohibiéndose en el mismo la subdivisión de parcelas Subdivisión: Según normas generales.

 AE31) a. Usos: Los que resulten de aplicar lo dispuesto en 3.2.1. Área de Baja Mixtura del Usos de Suelo 1.

3.2.1.1. Carácter: El Área de Baja Mixtura de Usos del Suelo corresponde a áreas predominantemente residenciales con comercio minorista y servicios personales de baja afluencia.

3.2.1.2. Delimitación: La delimitación que resulte del Plano de Edificabilidad y Usos.

3.2.1.3. Usos: Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3

 6 AE31) a. Observaciones: Se permiten construcciones habitables hasta un plano horizontal ubicado a no más de 3,50m del terreno natural dentro del 30% ocupable en el centro libre de manzana.

 

AE 31) b.

AE31) b. Delimitación: Se definen las características que se enumeran en el Art. 4° del presente para el polígono comprendido desde la intersección de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Acoyte, acera impar y la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Díaz Vélez, acera par, por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Ambrosetti; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Arturo Jauretche; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Eleodoro Lobos; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Díaz Vélez, acera par; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Eduardo Acevedo; por éste hasta su intersección con el eje de la Av. Avellaneda; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Acoyte, acera impar, y por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Díaz Vélez, acera par y al polígono comprendido por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Pujol, acera par; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Galicia, acera par; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Cucha Cucha, acera par; por ésta hasta el eje de la calle Luis Viale, por éste hasta el eje de la calle Cucha Cucha; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Luis Viale, acera par; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. San Martín, acera par, por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Luis Viale, acera impar; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Cucha Cucha, acera impar; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Galicia; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Pujol, acera impar; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. San Martín, acera par y por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Pujol, acera par.

2 AE31) b. Carácter: Son zonas de carácter residencial con baja intensidad de ocupación total y con alta diversidad de usos.

 

3 AE31) b. Tipología Edilicia:  Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y perímetro semilibre. Para todas las tipologías edilicias, la altura del volumen edificado será determinada exclusivamente tomando en consideración la altura máxima y plano límite horizontal que se establecen en este punto 4). No será de aplicación el Art. 6.5.5 Completamiento de Tejido o Edificabilidad (6.5.5.1 Parcelas Flanqueadas por Edificios de Igual Altura (Tipo A); 6.5.5.2 Parcelas Flanqueadas por Edificios de Distintas Alturas (Tipo B) y 6.5.5.3 Parcelas en Esquina).

En este sector será de aplicación lo establecido en 1.4.3 "Superficies deducibles aplicables solo al F.O.T." y 10.4. Plan para Parcelas Mayores de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500m2).

Disposiciones particulares:

a) Edificios entre medianeras:

Altura máxima: 9m a contar desde la cota de la parcela, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2m desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado a 45° desde la altura de 9m y con un plano límite horizontal a 12m desde la cota de la parcela.

b)  Edificios de perímetro semilibre:

Altura máxima: 9m a contar desde la cota de la parcela, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2m desde L.O. y por debajo de un plano inclinado a 45° desde la altura de 9m y con un plano límite horizontal a 12m de la cota de la parcela.

c) F.O.T. máximo = 1,2

d) F.O.S.: El que resulte de las normas de tejido. La L.F.I. coincidirá con la L.I.B.

 

4 AE31) b. Estructura parcelaria: Según normas generales.

5 AE31) b. Usos: Los que resulten de aplicar lo dispuesto en 3.2.3. Área de Media Mixtura de Usos del Suelo B 3

3.2.3.1. Carácter Corresponde a las áreas y corredores destinados a residencia, depósitos siempre que incluyan local de venta y servicios y comercios de mediana afluencia.

3.2.3.2. Delimitación La delimitación que resulte del Plano de Edificabilidad y Usos.

3.2.3.3. Usos: Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3.

 6 AE31) b. Observaciones: Se permiten construcciones habitables hasta un plano horizontal ubicado a no más de 3,50m del terreno natural, dentro del 30% ocupable en el centro libre de manzana.

 AE31) c.

1 AE31) c. Delimitación: Se definen las características que se enumeran en el Art. 4° del presente para el polígono delimitado desde la intersección de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Gaona, acera par, con el eje de la calle José Juan Biedma; hasta el eje de la Av. Gaona, por éste hasta su intersección con el eje de la calle Almirante J. Seguí; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Gaona, acera impar; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Dr. Nicolás Repetto, acera par; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Luis Viale, acera impar; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Cucha Cucha, acera impar, por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Galicia, por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Pujol, acera impar; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. San Martín, acera par; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Beláustegui; por éste hasta el eje de la calle Cucha Cucha; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Tres Arroyos, acera impar; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Dr. Nicolás Repetto; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Galicia, acera impar; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Gral. Manuel A. Rodríguez; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Cnel. Apolinario Figueroa, acera impar; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Honorio Pueyrredón, acera impar; por ésta hasta el eje de la calle Mahatma Gandhi hasta su intersección con el eje de la calle Valentín Virasoro, por éste hasta el eje de la calle Franklin; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Honorio Pueyrredón, acera par; hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Ampere, acera impar; y por éste hasta el eje de la calle Martín de Gainza hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Gaona, acera par hasta su intersección con el eje de la calle José Juan Biedma.

2 AE31) c. Carácter: Son las zonas destinadas a la localización del equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional, a escala barrial.

 3 AE31) c. Tipología Edilicia: Se permiten basamentos, edificios entre medianeras, edificios de perímetro libre y edificios de perímetro semilibre de altura limitada. Para todas las tipologías edilicias, la altura del volumen edificado será determinada exclusivamente tomando en consideración la altura máxima y plano límite horizontal que se establecen en este punto 4). No será de aplicación el Art. 6.5.5 Completamiento de Tejido o Edificabilidad (6.5.5.1 Parcelas Flanqueadas por Edificios de Igual Altura (Tipo A); 6.5.5.2 Parcelas Flanqueadas por Edificios de Distintas Alturas (Tipo B) y 6.5.5.3 Parcelas en Esquina).

En este sector será de aplicación lo establecido en 1.4.3 "Superficies deducibles aplicables solo al F.O.T." y 10.4. Plan para Parcelas Mayores de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500m2).

Disposiciones particulares:

a)            Basamento

Altura máxima: 5m por encima de la cota de la parcela. Área edificable: Podrá ocupar la superficie de la parcela comprendida entre la L.E. y la L.I.B., salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos.

b) Edificios entre medianeras:

Tejido: Sobre Avenidas o calles de ancho menor a 17,50m: Altura máxima = según U.S.A.B.2 Sobre Avenidas o calles de ancho igual o mayor a 17,50m: Altura máxima = según U.S.A.M

c) Edificios de perímetro libre

Tejido: Sobre Avenidas o calles de ancho menor a 17,50m: Altura máxima = según U.S.A.B.2 Sobre Avenidas o calles de ancho igual o mayor a 17,50m: Altura máxima = según U.S.A.M Edificios de perímetro semilibre

Tejido: Sobre Avenidas o calles de ancho menor a 17,50m: Altura máxima = según U.S.A.B.2 Sobre Avenidas o calles de ancho igual o mayor a 17,50m: Altura máxima = según U.S.A.M

 4 AE31) c. Estructura parcelaria: Según normas generales.

5 AE31) c. Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos 3.2.4. Área de Alta Mixtura de Usos del Suelo 4

3.2.4.1. Carácter Corresponde a las áreas y corredores destinados a residencia, depósitos siempre que incluyan local de venta y servicios y comercios de afluencia metropolitana.

3.2.4.2. Delimitación La delimitación que resulte del Plano de Edificabilidad y Usos.

3.2.4.3. Usos: Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3.

PROPUESTA PARA INCLUIR

EL CONTENIDO DE LA LEY 5455 AL PROYECTO DE CÓDIGO URBANÍSTICO

Con el fin de que el proyecto de ley para establecer un Código Urbanístico que se trata en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires respete la Ley 5455, se hace la propuesta que se agrega abajo.

Exigimos sea respetado el contenido de esta ley por haber surgido de una larga gestión de los ciudadanos vecinos del sector involucrado ante todos los bloques que en su momento conformaban el cuerpo legislativo, los cuales finalmente la votaron por unanimidad en el entendido que correspondía otorgar al polígono que en ella se describe las mismas características (Zonificación R2bl, del Código de Planeamiento Urbano) que se determinaron oportunamente para los polígonos descriptos en los Art. 1º y 3º de la Ley 2722. Dicho contenido, establece lo siguiente: 

 LEY N° 5.455

Sanción: 03/12/2015

Promulgación: De Hecho del 08/01/2016

Publicación: BOCBA N° 4803 del 19/01/2016

 

Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 Artículo 1º.- Desaféctase del Distrito de Zonificación R2all, el polígono delimitado por el eje de la calle Almirante F. J. Seguí, desde su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas de la calle Neuquén hasta su intersección con el eje de la calle Felipe Vallese, por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Tte. Gral. Donato Alvarez, acera impar, por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas de la calle Neuquén, acera par, y por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Almirante F. J. Seguí.

Artículo 2°.- Aféctase el polígono descripto en el artículo 1° al Distrito de Zonificación R2bl, del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3°.- Modifícase la Plancheta N° 16 del Atlas del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO CARLOS PÉREZ

 

Como puede verse, el contenido de la ley define claramente los límites dentro de los cuales será aplicable; las características (tipologías, alturas, retiros, y otras) de las construcciones existentes y admisibles a futuro definiendo para ellas las características correspondientes al Distrito de zonificación R2bI del Código de Planeamiento Urbano. Los "Usos" admisibles son los determinados para el Distrito de Zonificación indicado.   

Teniendo en cuenta lo anterior como así también que el proyecto de Código Urbanístico dejará sin efecto las referencias correspondientes al Código de Planeamiento Urbano que se mencionan en la ley 5455, hacemos la siguiente propuesta para incluir su contenido en dicho proyecto:

4. Áreas de Arquitectura Especial (AE)

4.1.26. AE32 – Área Especial Caballito Norte.

1 AE32) Delimitación: Se definen las características que se enumeran en el Art. 2° del presente para el polígono delimitado por el eje de la calle Almirante F. J. Seguí, desde su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas de la calle Neuquén hasta su intersección con el eje de la calle Felipe Vallese, por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Tte. Gral. Donato Alvarez, acera impar, por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas de la calle Neuquén, acera par, y por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Almirante F. J. Seguí.

2 AE32) Carácter: Zona destinada al uso residencial con alto grado de densificación y consolidación, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda, con baja intensidad de ocupación total.

AE32) Tipología Edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y perímetro semilibre. Para todas las tipologías edilicias, la altura del volumen edificado será determinada exclusivamente tomando en consideración la altura máxima y plano límite horizontal que se establecen en este punto 4). No será de aplicación el Art. 6.5.5 Completamiento de Tejido o Edificabilidad (6.5.5.1 Parcelas Flanqueadas por Edificios de Igual Altura (Tipo A); 6.5.5.2 Parcelas Flanqueadas por Edificios de Distintas Alturas (Tipo B) y 6.5.5.3 Parcelas en Esquina).

En este sector será de aplicación lo establecido en 1.4.3 "Superficies deducibles aplicables solo al F.O.T." y 10.4. Plan para Parcelas Mayores de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500m2).

Disposiciones particulares:

a) Edificios entre medianeras:

Altura máxima: 10,50m a contar desde la cota de la parcela, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2m desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado a 45° desde la altura de 10,50m y con un plano límite horizontal a 13,50m desde la cota de la parcela.

b) Edificios de perímetro semilibre:

Altura máxima: 10,50m a contar desde la cota de la parcela, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2m desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado a 45° desde la altura de 10,50m y con un plano límite horizontal a 13,50m desde la cota de la parcela.

d) F.O.T. máximo = 1,6

e) F.O.S.: El que resulte de las normas de tejido. La L.F.I. coincidirá con L.I.B.

4 AE32) Estructura parcelaria: Según normas generales.

AE32) Usos: Los que resulten de aplicar lo dispuesto en 3.2.1. Área de Baja Mixtura de Usos de Suelo 1.

3.2.1.1. Carácter: El Área de Baja Mixtura de Usos del Suelo corresponde a áreas predominantemente residenciales con comercio minorista y servicios personales de baja afluencia.

3.2.1.2. Delimitación: La delimitación que resulte del Plano de Edificabilidad y Usos.

3.2.1.3. Usos: Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3

AE32) Observaciones: Se permiten construcciones habitables hasta un plano horizontal ubicado a no más de 3,50m del terreno natural dentro del 30% ocupable en el centro libre de manzana



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