lunes, 1 de diciembre de 2014

El shopping IRSA y Macri en Caballito VII: ¿POR QUÉ UNA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA?

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2014

 

Estimado vecino de Caballito y la Ciudad de Buenos Aires:

 

Ya ha sido tomada la decisión de tratar en la Comisión de Planeamiento Urbano el Proyecto de Normas Urbanísticas Especiales para habilitar la construcción de un gigantesco centro comercial en Caballito que se tramita en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Con dichas Normas se pretende desafectar un predio de la zonificación RIIa2 (sector residencial) para destinarlo a la instalación de un Centro Comercial Minorista de Servicios Terciarios y de Equipamiento, con el agregado de edificios de viviendas y, más que nunca necesitamos de tu apoyo para evitar que pueda ser aprobado por la Legislatura. Como venimos haciendo, seguimos sumando datos, razones y antecedentes para sustentar nuestra oposición al Proyecto.

 

Ya hemos dicho que se trata de un terreno de grandes dimensiones (alrededor de 24.000m2) ubicado sobre la Av. Avellaneda entre Fragata Sarmiento y Olegario V. Andrade, en el que se permitiría construir 125.000m2, hasta 40m de altura, ocupando el terreno en un 80% de su superficie, con un Centro Comercial de 63.000m2, estacionamiento mínimo de 50.000m2 y otros edificios por 12.000m2 más.

 

Entendemos que es necesario que la Legislatura haga una evaluación ambiental estratégica antes de tomar decisión sobre los terrenos de la ex Playa de Cargas de Caballito, con participación activa de los vecinos, no solo como meros encuestados sino formando parte de la realización del estudio.

 

¿POR QUÉ UNA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA?

 

Siempre que se habla de impacto ambiental, parece hacerse  referencia sólo a lo posible de ser afectado por un proyecto individual, pero nosotros creemos que correspondería asociarlo a los estudios previos a una decisión gubernamental, como la promulgación de una ley o a la implantación de políticas, con consecuencias importantes sobre el medio ambiente.

 

Debería servir para la toma decisiones por parte de los encargados del proyecto y ejecución de la actividad analizada. Pero resulta claro que generalmente se toman las decisiones antes, y más tarde (muy tarde), para la puesta en escena del cumplimiento de la ley, se hacen los estudios y se fuerzan decisiones no tanto para mejorar el proyecto si no para no salirse de lo decidido en el inicio.

 

Por esta razón entendemos que en casos como el analizado debe hacerse una evaluación ambiental estratégica antes de tomar decisiones de orden político y no dejarlo librado a un análisis posterior, bajo la responsabilidad de la empresa interesada en construir y que, como se ha demostrado en ocasiones anteriores, sólo se aplicará sobre ese proyecto, sin analizar que sucede con su entorno.

 

Y eso si es que se hace, porque suele ser obviado, como ya hemos visto en el vergonzoso caso del proyecto de construir, fuera de toda normativa y negando la existencia de la ley 2722, tres torres de 27, 22 y 18 pisos respectivamente en la manzana conformada por Rojas, Méndez de Andes, Vallese y Colpayo, hoy detenidas por la decisión de los vecinos de llevarlo hasta el orden judicial.

 

¿Por qué una evaluación ambiental estratégica? El medio ambiente puede definirse como el entorno de un lugar en particular y su influencia en la vida de las personas que lo habitan e incluye a los elementos naturales y culturales.

 

Estos últimos, los elementos culturales, por su característica de ser producidos por la actividad del hombre son los que producen impacto sobre el medio ambiente preexistente. Estos impactos pueden tener desde un carácter mínimo y momentáneo hasta ser enormes y permanentes.

 

Para ir acercando el lente, también podemos definir como Ambiente Urbano al conjunto de factores naturales o culturales (construidos, económicos, sociales), que influyen sobre un determinado sistema – objeto (humano o no) y que a su vez son influidos por él.

 

La legislación en Argentina sobre medio ambiente está contemplada por la Constitución Nacional (Art. 41 y 43) y otras leyes específicas (General del Ambiente, de Calidad del Aire, de disposición de residuos, de protección de las corrientes de agua, protección de monumentos históricos, etc.) y por la mayoría de los cuerpos legales provinciales.

 

En la CABA, la Constitución lo sostiene y a partir de ella se dictaron leyes como la de preservación del recurso aire, prevención y control de contaminación atmosférica,  control de la contaminación acústica, gestión integral de residuos sólidos urbanos, derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente y los recursos naturales, del Patrimonio Cultural, del arbolado público y otras. El Código de la Edificación y el tan meneado Código de Planeamiento Urbano también lo contemplan en su articulado.

 

Con precisión, la Ley 123 y su reglamentación hablan de la Evaluación del Impacto Ambiental. Para esta Ley, Impacto Ambiental es cualquier cambio neto, positivo o negativo, provocado sobre el ambiente como consecuencia directa o indirecta de acciones del hombre que produzcan alteraciones susceptibles de afectar la salud y la calidad de vida, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales y establece que cualquier proyecto con más de 2.500m2 de superficie debe ser considerado de relevante impacto y necesitará un previo estudio del mismo.

 

Lo que hace la Evaluación de Impacto Ambiental es analizar los alcances que tendrá en el medio ambiente una actividad humana proyectada. Y debe proponer medidas de mitigación necesarias para evitar o atenuar esos impactos. Por ejemplo, fijar condiciones para la ejecución del proyecto, introducir modificaciones sobre lo propuesto, proponer alternativas y hasta descartar el proyecto.

 

La Evaluación Ambiental Estratégica amplía los alcances, ya que no se limita al proyecto en cuestión, considerándolo en forma individual, pasando a analizar las características de su entorno mediato e inmediato y la forma en que estas se verán influidas por dicho proyecto. Esta mirada amplia permite considerar muchas cuestiones, absolutamente superadoras de las que se analizan en un estudio de impacto ambiental sobre un proyecto individual y permite tomar decisiones de mayor alcance y seriedad.

 

Nos permitimos seguir solicitando su opinión, nosotros seguiremos contando nuestras ideas sobre este problemático asunto.

 

Los saludamos cordialmente.


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