Los vecinos de Caballito deben recordar aquella frase de Kennedy que decía que el precio de la libertad es la eterna vigilancia. En este barrio asfixiado por las torres, oprimido por una densidad urbana enorme y carente de verde a un nivel crítico, la única manera de tener futuro es vigilar. En particular, el tema de la rezonificación que lograron en el lado sur del barrio en 2008, una baja drástica en las alturas permitidas que dejó frustrados a los protagonistas de la especulación inmobiliaria, constructores de torrezotas y dueños de casas que sueñan con fortunas.
Esta frustración hace que regularmente se encuentren tretas diversas para construir de más en una zona donde no se permiten más que dos pisos y uno parcial, retirado. Es lo que acaba de denunciar SOS Caballito sobre la obra de Planes 1069, que se merece puntos por originalidad. Resulta que la obra promete un edificio en altura con el expediente 11691945/17, firmado y autorizado por la subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro que preside el arquitecto Rodrigo Cruz y la dirección general de Interpretación Urbanística que preside la también arquitecta Verónica Cópola.
¿Cómo puede ser que se firmen papeles semejantes en flagrante quiebre de la ley 2722? El hilo está en el informe 2583887, realizado el año pasado por subordinados de Cópola, que afirma que Planes 1069 es "un lote entre medianeras" y que por eso vale hacer una excepción y dejar construir para arriba. Es el famoso "enrasamiento" que antes de concedía gratis, como una yapa, con la excusa de evitar "un diente cariado" en la cuadra. Pero como puede observar quien se acerque al mil de Planes, el lote de la obra no está "entre" medianeras, o sea entre dos edificios ya altos, sino que tiene de un lado una casa y del otro un edificio alto. No existe posibilidad de un diente cariado, no puede quedar un hueco. Si se cumple la ley, el edificio alto seguirá ahí solito, testimonio de tiempos más salvajes.
SOS Caballito pide que se anule el expediente por erróneo o negligente, o que se investigue si hubo otra razón para concederlo. Como la ley de alturas es de 2008, ni el privado ni el funcionario pueden alegar desconocimiento, con lo que el trámite es insanablemente nulo y la obra debe ser suspendida de inmediato. Tienen razón.
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