Consorcio Participativo: Fuimos a la Justicia
Hemos iniciado una Acción de Amparo Colectiva contra la Ley 5983 conocida como Consorcio Participativo.
Consideramos que no existe fundamento ni justificativo alguno para que quieran imponernos una "app oficial" monopólica y de "orden público". De eso se trata precisamente la plataforma monópolica estatal por la cual se obliga a los administradores a dar de alta a los consorcios que administran y gestionar la liquidación de sus expensas a través de la aplicación del GCBA.
Que el GCBA haya establecido esta aplicación de forma obligatoria para los administradores, pero voluntaria para los consorcios de propietarios, es un verdadero sinsentido que generará incontables problemas en nuestro día a día, ya que para el caso de que nuestros mandantes, a través de las Asambleas de Propietarios nos instruyan a no dar de alta al consorcio, ni a gestionar su administración a través de la aplicación estatal, quedaremos expuestos a las gravísimas sanciones que impone el Registro Público de Administradores.
Poco importa que nuestra razón de ser sea administrar dentro de una relación entre particulares, cumpliendo con las directivas de los consorcistas, las autoridades intentan una vez más llegar a ellos a través de la regulación de nuestra actividad.
Tampoco les importa a las autoridades afectar ilegítimamente nuestro derecho a trabajar, ya que el sistema constituye nuestra herramienta de trabajo y tenemos todo el derecho de poder elegir libremente con qué plataforma trabajar en nuestra actividad.
Otro aspecto de suma importancia que se debatirá en sede judicial es, además, la inconstitucionalidad de la bancarización compulsiva de los consorcios, ya que la nueva ley obliga a todos los consorcios de la Ciudad a contar con una cuenta bancaria. Desde ya que nuestra entidad promueve y sabe de los beneficios que pueden alcanzar los consorcios al contar con cuentas bancarias. Pero sabemos que existen consorcios con distintas realidades, por lo que imponerles obligatoriamente a todos ellos la bancarización, excede las facultades que tiene la Ciudad. No es la misma realidad, la de un consorcio de 3, 20 o 50 unidades funcionales. No todos tienen la necesidad de contar con esta suerte de "corralito" o "cepo" para consorcios.
De hecho, la antigua redacción del art. 9 H de la Ley 941 dejaba al criterio de la Asamblea de Propietarios la posibilidad de no abrir una cuenta bancaria.
Una vez más, nuestra entidad asume la responsabilidad de encarar esta lucha, en beneficio de la propiedad horizontal, no olvidemos que conforme lo define el art.2044 del Código Civil y Comercial de la Nación, el consorcio de propietarios está compuesto por tres órganos: la Asamblea de Propietarios,el Consejo de Propietarios y elAdministrador. A no equivocarse, cuando se ataca a uno de esos órganos, se ataca al conjunto.
Información complementaria
Para mayor información, les comunicamos que la Acción de Amparo se encuentra en el Juzgado 23, Secretaría 45, bajo el expediente A 31249 – 2018/0. Juez a cargo: Dr. Francisco Ferrer.
http://caphai.com.ar/consorcio-participativo-fuimos-la-justicia/
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Nota: los mails de los miembros de esta comisión están ocultos, y se notifica por este medio al Consejo Consultivo, para que estén informados de nuestra actividad, y todo lo que consideren nos pueda ayudar, será bienvenido.
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lunes, 27 de agosto de 2018
Consorcio Participativo: Fuimos a la Justicia
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