lunes, 5 de marzo de 2018

Patrimonio Arboreo - Podas y descope en Comuna 7

 

Adjunto reclamo por intervenciones clandestinas en el arbolado de la Comuna 7.
Guillermo Rey.














A LA JUNTA COMUNAL 7

CC: MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Cdor. Edgardo Macciavelli

CC: Gerente Operativo de Arbolado (D.G.E.V.)

Lic.Nestor Benchaya


CC: Comisión de Ecología de la Legislatura de la CABA

CC: Defensoría de la CABA

CC: Auditoria General de la CABA



Me dirijo a la Junta Comunal nro. 7 a fin de denunciar intervenciones por parte de terceros sobre el arbolado urbano en la calle Carlos tejedor intersección de pasajes De las Ciencias, Del buen orden, Cachimayo y perimetral lateral norte a la autopista (AU1) 25 de Mayo intersección al pasaje de las Artes lindero al predio bajo autopista concesionado para estacionamiento de vehículos con entrada en el pasaje de la Ciencia nro.952, hecho perpetrado con fecha 26-02-2018 y 01-03-2018, conforme fotos respaldatorias.

En particular se evidencio en la franja no edificable (FNE) norte autopista (AU1) el descope de (2) árboles especies algarrobo y álamo, cuyas ramas fueron alojadas sobre la calle Cachimayo bajo autopista y   retiradas por Servicio de Higiene Urbana con fecha 27-02-2018 aprox.9 hs AM por el camión nro.6313 con patente nro.OGH885 conforme  foto respaldatoria.

Asimismo y oportunidad de la colocación de luces Led en las nuevas columnas de alumbrado, se observó cortes de ramas de la especie Fresno y en el pasaje el descope de la especie Ligustrum.

En tanto sobre la vereda par de Carlos Tejedor e intersección de Pasaje de las Ciencias se han descopado (3) árboles especies fresno el 01-03-2018, un patrón recurrente en la dirección citada con el arbolado de alineación.

      Desde el punto de vista técnico,  el descope no es admitido por la arboristas en razón de exponer a los árboles a situaciones extremas, causante de daños o lesiones irreversibles que afectan su supervivencia y por añadidura su longevidad, desnatularizando gravemente su valor ambiental y paisajístico.

      En la elaboración de un plan estratégico ambiental para la Ciudad de Buenos Aires, un elemento indiscutible es el arbolado Urbano por ser mitigante en muchos aspectos, pero su aporte en valores cuantificables será proporcional a su frondosidad, es decir su real presencia.

Considerando y visto;

Que las podas efectuadas no responden a situaciones excepcionales por riesgo de caída de ramas o lesiones producto de efectos metereológicos   que habiliten el accionar denunciado,

Que entre los tantos beneficiosos del árbol, es el secuestro de carbono (absorción del dióxido de carbono), al descoparlos se afecta esa condición por menor fotosíntesis sumado a que las ramas cortadas liberan el carbono secuestrado en un plazo corto,

Que el decreto 166/13 transfiere las responsabilidades a las comunas sobre el Arbolado Urbano,  

Que el Art.8 de la Ley 3263 expresa que las intervenciones sobre el arbolado público urbano existente, son tareas de competencia exclusiva de la Autoridad de Aplicación,

Que como infracción, se encuentra tipificada en la Ley 451 de Faltas (CABA) ítem 1.3.7. Destrucción del Arbolado Publico Urbano,

Que el Capitulo VI de la Ley 3263 en su art.25 Infracciones tiene alcance al funcionario público que la hubiera ordenado o autorizado,

Que el Juzgado n°13 secretaria 26 según expediente A4570-2017/0 conforme lo resuelto por el Juez Guillermo M. Schleiber el 14-07-2017, ordeno al GCABA arbitre las medidas necesarias para materializar la inmediata suspensión de cualquier actividad de poda y/o tala de arbolado público de la Ciudad que no cumpla con lo dispuesto en los art.10, 11 y 12 de la Ley 3263 de Arbolado Público,

Que la Subsecretaria de Gestión Comunal del GCABA por   nota NO-2017-24422296-SSGCOM del 24-10-2017 dirigida a los presidentes de las (15) Juntas Comunales, dispuso suspender licitaciones sobre el mantenimiento comunal y sostenible de espacios verdes y sobre el servicio de mantenimiento integral de arbolado público donde se mencionan las licitaciones N 1440/SIGAF/2014 y la N 27/SIGAF/2015,

Que la ley 3263 en su art. 13 explicita que la poda, de ejecutarse, debe ser con el fin de conservar al Arbolado Público,

Que la gestión del patrimonio arbóreo debe tener como objetivo, obtener los máximos beneficios del árbol, especialmente en el contexto actual de cambio climático, conforme el plan Buenos Aires Verde (06-06-2014), cuyo  aporte en valores medibles, será proporcional a su frondosidad,

Que el plan Buenos Aires Verde (06-06-2014), su objetivo es aumentar los espacios verdes públicos, atento a la notoria visibilidad del déficit que presentan los espacios verdes medidos en metros cuadrados por habitante en la CABA,

Que el arbolado urbano disminuye la temperatura estival entre 1 y 3 grados centígrados, cada quince días fija 2 de cada 100 gramos de polvo atmosférico, ayuda a evitar inundaciones al frenar la caída de agua con su copa, actúa como descontaminante visual en la Ciudad, disminuye el estrés, incorporado al ámbito urbano influye positivamente en la salud psíquica de los individuos (fuente: UBA), 

Que la Organización Mundial de la Salud, establece para un ambiente aceptable (1) árbol cada (3) habitantes y considerando que la Comuna 7 posee 24.851 árboles (Censo fitosanitario 2011) y 218.953 habitantes (Censo Nacional 2010), presenta un déficit de 48.133 árboles,

Que el aumento de árboles en una cuadra en (13)días monitoreados redujo la contaminación entre el 52% y 65 % de las partículas metálicas en los hogares y una disminución general del 50% en la cantidad de partículas contaminantes dentro de las casas, demostración a cargo de la investigadora Barbara A. Maher de la Universidad de Lancaster (Reino Unido) (b.maher@lancaster.ac.uk),

Que estudios realizados en Toronto – Canadá publicados en Scientific Reporte, ha determinado que aumentar en bloque el arbolado de alineación a través de incrementar (10) árboles por cuadra, puede potencialmente optimizar significativamente la percepción de la salud, en términos de salud cardiovascular y metabólica de las personas,

Que la cuantificación de los beneficios del arbolado es proporcional a la incidencia de la masa arbórea y vinculante a la sección de las especies y a su mantenimiento,

Que la Universidad Tecnológica Nacional en su proyecto integrador para mitigación atmosférica -2007(PROIMCA), determino que el índice de calidad de aire (ICA) en las zonas aledañas a las autopistas registra niveles peligrosos de contaminación, donde el 95% corresponde a las emisiones producidas por el tránsito vehicular,

Que la Organización Mundial de la Salud ha recomendado como niveles de ruidos aceptados (Berglund, B., Lindvall, T., 1995), para exteriores en áreas residenciales horas diurnas 45 dB y nocturnas 55 dB,

Que informes de la Universidad de Buenos Aires, el propio Gobierno de  la CABA y de una consultora presentada por AUSA en oportunidad del Expediente judicial 3059/0 – 2003, habían determinado niveles de ruidos en diversas escuelas entre 63,3dB y 72,8 dB (fs.678), el nivel en una calle y la autopista de 78,8 dB (fs.243) y un nivel de ruidos en diversas horas y lugares entre 67,8 dB y 79,2 dB (fs.94 y siguiente) respectivamente, en la autopista 25 de Mayo (AU1), 

Que a los efectos de interpretar el valor ambiental que puede ofrecer el arbolado Urbano de la zona próxima de la autopista 25 de Mayo (AU1) como mitigante de la polución ambiental y sonora, es preciso pasar vista a  que se trata de un área crítica ambiental en términos de calidad del aire (ICA) y sonora,

Que el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449 CABA) en su sección 8.2.1.3 establece que la franja no edificable (FNE) deberá mantenerse como espacio libre parquizado y forestado, y el punto 8.2.1.9 en el punto (a) regula lo relativo a los nuevos espacios verdes linderos a la traza de las autopistas, quedan sujetas a zonificación UP, debiendo ser desarrollado mediante urbanización paisajística como espacios verdes, estando alcanzada la autopista 25 de Mayo (AU1),

Que el arbolado público, debe servir para mitigar la polución ambiental local producto del tránsito vehicular, que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, provoca la muerte anual de 3.500.000 de personas en el mundo,

Que el arbolado urbano puede eliminar toneladas de contaminantes atmosféricos, medidos en monóxido de carbono (CO)2, dióxido de nitrógeno (NO2), Ozono (O3), dióxido de azufre (SO2) y micropartículas en suspensión inferior a 10µm  (PM 10)y 2,5 µm (PM 2,5),

Que el Arbolado Urbano es mitigante de la contaminación sonora, ya que reduce la misma de 8 a 10 decibeles por cada metro de copa,

Que los árboles desprenden a través de sus hojas, ciertas sustancias que repelen a los agentes patógenos aéreos, por lo cual tiene incidencia en la salud pública (estudios franceses).

Que la preservación e incremento de los espacios verdes aporta beneficios inexcusables a la Salud, como factor primario de prevención,

Que se define la protección del ambiente como derecho colectivo, conforme el art.14 de la Constitución de la C.A.B.A.,

Que se garantiza la Salud integral, reconociendo que esta vinculada directamente con el ambiente, conforme el art.20 de la Constitución de la C.A.B.A.,

Que se declara el Ambiente como patrimonio común y toda persona tiene derecho a un solo pedido a recibir información que tenga impacto en el ambiente por actividades públicas o privadas, conforme el art.26 de la Constitución de la C.A.B.A.,

Que el art.27 de la Constitución de la C.A.B.A. promueve la preservación y restauración del Patrimonio natural que tiene alcance al Arbolado Público Urbano de la C.A.B.A.,

Que el derecho a un medio ambiente sano, es un Derecho Humano fundamental y presupuesto del disfrute y ejercicio de los demás derechos, por íntima vinculación del ambiente con el nivel de vida en general (M.Lopez Alfonsín-C-Tambussi),

Que conforme el art.41 de la Constitución Nacional, la concepción derecho-deber de un ambiente sano en cuanto a su exigibilidad y participación en la tarea de protección del mismo, convierte a los habitantes en verdaderos "agentes" en el cuidado ambiental (M.Lopez Alfonsín-C-Tambussi),

Que de acuerdo a la ley 104 de la C.A.B.A. sobre acceso a la información, toda persona tiene derecho de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno,

Que la ley 303 de la C.A.B.A. reconoce el derecho de las personas a solicitar y recibir información sobre el estado y gestión del ambiente y de los recursos naturales de la C.A.B.A.,

 

Por tal motivo y en función de lo precitado, si administrativamente no hubo una orden de trabajo o registro por una empresa autorizada según pliegos de bases y condiciones para actuar en el mantenimiento integral del Arbolado Urbano en la Comuna 7 (citar nota nota NO-2017-24422296-SSGCOM del 24-10-2017), por defecto se deberá determinar quienes actuaron de manera clandestina sobre el arbolado público urbano, violando la normativa vigente.

     En razón del daño ambiental y paisajístico ocasionado, se entiende que la respuesta ejecutiva y su compensación, prestará conformidad a difundir acciones de concientización a los ciudadanos sobre la importancia del arbolado en el ecosistema urbano y los beneficios que brinda a las personas y el medio ambiente, citar art.22 de la ley 3263 de Arbolado Urbano, evitando se continúen replicando acciones como las denunciadas, conforme a ello, se solicita a esa Junta Comunal 7 intervenir, para su pronta resolución.

      Asimismo, se pone en conocimiento a la Defensoría de la C.A.B.A.,  a la Auditoria General de la C.A.B.A. y a la Comision de Ecología de la Legislatura de la CABA, al Ministerio de MAyEPA y a la Gerencia Operativa de Arbolado, a los efectos que estimen corresponder. 

 Agradeciendo vuestro aviso de recepción y novedades al respecto, saludo a Uds. muy atentamente.

Guillermo Rey.







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