jueves, 1 de diciembre de 2016

La Justicia ordenó suspender la construcción del Edificio alrededor de la Villa Roccatagliata


 

La Justicia ordenó suspender la construcción del Edificio alrededor de la Villa Roccatagliata


Desde Carta del Derecho a la Ciudad, queremos informarles que el 22 de noviembre de 2016 el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 8, a cargo del Juez, Dr. Osvaldo O. Otheguy, hizo lugar a la Medida Cautelar solicitada por el Legislador Sr. Gustavo Vera contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio de Jonatan Baldiviezo en la causa caratulada "VERA GUSTAVO JAVIER CONTRA GCBA SOBRE AMPARO", Expte. N° A66485-2015/0.

 

En la demanda se solicitó se declare la nulidad del permiso de obra otorgado por el GCBA el día 14 de abril de 2014 para el inmueble sito en Av. Ricardo Balbín N° 2.603/77, Franklin D. Roosevelt 3141/43/45 y Zapiola 2626.

 

Se autorizó a construir alrededor de la Villa Roccatagliata un edificio de 13 pisos y otro de 27 pisos con una altura de 83,80m con aproximadamente 43.200 m2.

 




El Tribunal  detectó las siguientes ILEGALIDADES (Aquí la sentencia completa):

 

En primer lugar, la Administración, al dictar la Interpretación Oficial del articulo 4.9.2. inciso g), se habría excedido en el ejercicio de su potestad reglamentaria, que únicamente le permite interpretar y aclarar las normas del CPU (art. 1.3.2 y arts. 84 y 102 de la CCABA). Ello por otorgar un amplio margen de discrecionalidad que redundaría en la posibilidad de incumplir ciertas previsiones del CPU y los Acuerdos dictados por el Consejo del Plan Urbano Ambiental.

 

En segundo lugar, el acto dictado (Disposición N° 1.718/2011) se encontraría viciado ya que no habría sido debidamente fundado.

 

En tercer lugar, la Disposición N° 1.718/2011 se opondría al Acuerdo N° 572-CPUAM-2004 dictado por el Consejo del Plan Urbano Ambiental, ya que permitiría una perforación de las tangentes mayor a la allí autorizada.

 

En cuarto lugar, las obras realizadas en una parcela de 2.500m o más que requieran de normas urbanísticas particulares deben ser categorizadas como de impacto ambiental con relevante efecto. Esto acarrea la obligatoriedad de realizar una evaluación de impacto ambiental con audiencia pública, tal como prevé la Constitución local en su artículo 30. Esto no sucedió en el presente caso.

 

En quinto lugar, estas normas urbanísticas particulares deben ser aprobadas por la Legislatura. En consecuencia, en este caso se le impediría a la Legislatura local ejercer las atribuciones que le son propias según el CPU en el marco de la sanción de una ley de doble lectura y la correspondiente participación popular.

 

En consecuencia, El Tribunal ordenó al GCBA a suspender el permiso de obra otorgado para el inmueble VILLA ROCCATAGLIATA y adoptar los recaudos necesarios para que se paralicen los trabajos constructivos.

 

Esta obra es paradigmática de cómo en la Ciudad de Buenos Aires se violan gran cantidad de normas urbanísticas para favorecer los negocios de las constructoras y desarrolladoras inmobiliarias por sobre la calidad de vida de los porteños, la defensa del ambiente urbano y la protección del patrimonio de la Ciudad.




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Jonatan Emanuel Baldiviezo

 

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