jueves, 30 de enero de 2014
Ayuda para un vecino amigo
martes, 28 de enero de 2014
Corte por Falta de Luz
lunes, 27 de enero de 2014
DIGAMOS BASTA A LA SOBERBIA INMOBILIARIA
sábado, 25 de enero de 2014
Ley calles de adoquines
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2013.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Declárase integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la categoría "Espacios Públicos" en los términos del Art. 4º inc. c) de la Ley 1227 las calles construidas con adoquinado granítico, que se integren en el Catálogo Definitivo previsto en la presente Ley.
Artículo 2°.- A los efectos de la conformación del Catálogo Definitivo, las Juntas Comunales elaborarán un inventario provisorio de las calles construidas con adoquinado granítico dentro de su territorio, teniendo en cuenta su ubicación e integren:
- Distritos APH y de Arquitectura Especial (AE)
- Sitios o Lugar Histórico, Áreas o Espacios Públicos (Ley 1277 Art. 4º inc. a, c y e).
- Distritos de Urbanización Parque (UP)
- Otras vías terciarias.
Artículo 3º.- La Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires conformará el Catalogo Definitivo.
Artículo 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de las piezas graníticas recuperadas y las que se encuentren en resguardo para las siguientes obras:
- Reposición de adoquinado en arterias integrantes del Catálogo Definitivo.
- Construcciones de calles, senderos peatonales o calles de convivencia en los distritos de zonificación especial U31.
- Itinerarios de plazas y parques que conforme parte del Distrito de Urbanización Parque.
- Incorporación en el diseño de plazas secas y bulevares de avenidas.
- Construcción en el extremo este de la rambla de la Costanera Norte de una baranda de la misma altura que las actuales. Una vez construida la misma, el Poder Ejecutivo podrá disponer de los mismos en caso de necesitarse para los usos anteriores.
- Aquellas piezas de adoquines que estuvieren dañados, partidos o que por sus formas no fueran aptas para ser utilizadas en las tareas establecidas en los incisos precedentes, podrán ser destinadas al uso en zonas de las vías del transporte subterráneo y/o premetro.
Artículo 5º.- Modifícase el texto del Artículo 1º de la Ley 65 por el siguiente:
"Las vías circulatorias terciarias, adyacentes y/o circundantes a monumentos o lugares históricos de la Ciudad de Buenos Aires cuyo solado se encuentre actualmente ejecutado con empedrado o adoquinado serán mantenidas con dichos materiales a efectos de mantener la continuidad en el paisaje urbano de las arterias."
Artículo 6º- Comuníquese, etc.
MARÍA EUGENIA VIDAL
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.806
Sanción: 28/11/2013
Promulgación: De Hecho del 09/01/2014
Publicación: BOCBA N° 4318 del 15/01/2014
Consumamos Responsablemente, Actuemos Solidariamente en Comunidad para Evitarlas.Usemos Energías Renovables, Transporte No Motorizado y Tecnologías Locales, Limpias y Seguras.
Reunión de vecinos. Martes 28
viernes, 24 de enero de 2014
REUNIÓN DE VECINOS
jueves, 23 de enero de 2014
Consejo de construccion
miércoles, 22 de enero de 2014
URBANICIDIO,opina el ARQ. Jordi Borja sobra CABA
POR JUAN DÉCIMA - jdecima@clarin.com
La realidad urbana es que ha hecho explotar la ciudad. Ya no se sabe dónde empieza ni donde termina una ciudad. Estamos viendo como la ciudad es sustituida por regiones urbanas, de urbanización discontinua; más que de centralidades, de enclaves. Esto deriva en que en una misma área puede haber un centro comercial, después un barrio cerrado, más allá una villa miseria y más allá un conjunto de viviendas sociales, sin ninguna conexión .
Los urbanistas han sido reemplazados por los promotores, los constructores y por los arquitectos, que fabrican objetos, y también ghettos. En esta situación de desconcierto (y de un cambio de escala que no dominan), lamentablemente hay un panorama de "sálvese quien pueda". La región metropolitana es el desafío mayor para los urbanistas, no tanto por el hecho en sí sino por la forma en que se está dando este fenómeno. Ahora hay una escala discontinua, con mucha dispersión, y la pregunta es cómo se la gestiona.
Puerto Madero, por ejemplo, no fue una operación urbanística, fue una arquitectónica y de negocios. Lo que pasa es que el espacio es tan fantástico que termina siendo un lugar recorrible, con espacios públicos maravillosos. Aquí se ha exaltado mucho al arquitecto de dibujo. Entonces, en una sociedad con una economía de mercado, la arquitectura de los objetos singulares ha sido muy funcional a un capitalismo especulativo. Sea cuál sea su ideología, estos arquitectos "lapiceros" han sido partícipes de la destrucción de la ciudad. Lo que pasa es acá hay una estructura tan potente que va a llevar muchos años destruirla. Cuando el urbanismo es sustituido por la arquitectura, algo anda mal.
martes, 21 de enero de 2014
Centro de Salud para La Paternal
Compromiso para expropiar la ex Liga Israelita
Un centro de salud para La Paternal
Una veintena de vecinos del colectivo por la recuperación de la Ex Liga Israelita, respaldados por el legislador Francisco Nenna (Frente para la Victoria) se reunieron el sábado último con la vicejefa de Gobierno porteño, María Eugenia Vidal, y la ministra de Salud porteña, Graciela Reybaud, para conocer los detalles de la expropiación del inmueble. El encuentro se concretó en el Club Sholem Buenos Aires, en La Paternal, y ambas funcionarias confirmaron el compromiso del Estado local para cumplir con la ley 3011, que establece la expropiación del edificio, cuya vigencia fue prorrogada en abril pasado por la Legislatura.
Al respecto, Nenna consideró que "la movilización de los vecinos y la organización del barrio obligó a que el PRO atendiera a una demanda popular para que La Paternal tenga su centro de salud".
A principios de diciembre, la comitiva vecinal se había reunido con el secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, Eduardo Macchiavelli, y el jefe de Gabinete de la Secretaría General del Ejecutivo local, Alejandro Ameijenda, para reclamarle la ejecución de la expropiación votada por la Legislatura porteña con el propósito de convertir el inmueble en un centro de salud. Es que el proceso venía demorado, y en abril la Legislatura tuvo que sancionar una ley de prórroga porque el plazo establecido en la antedicha ley para la expropiación estaba vencido.
lunes, 20 de enero de 2014
Guia por reclamos de corte de luz
Vecinos y Vecinas de Caballito,
Ondina Fraga
Miembro de Junta Comunal 6
Responsable del Área de Participación Vecinal
PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA
Si esto le ha pasado Ud. tiene derecho a reclamar. Para lo mismo lo puede hacer:
- POR TELEFONO: PIDIENDO EL NUMERO DE RECLAMO
- POR INTERNET: TAMBIEN ANOTANDO EL NUMERO DE RECLAMO
- POR CARTA DOCUMENTO
- POR NOTA FIRMADA, SOLICITANDO SU CONSTANCIA DE RECEPCION
NUNCA DEJAR LOS ORIGINALES, PRESENTAR SOLO FOTOCOPIAS
───────────────────────────────────────────────A LA EMPRESA DE DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA (poner nombre de la empresa Edesur o Edenor)
S / D:
JUAN PEREZ, DNI Nº xxx, con domicilio en: xxxx, localidad: xxx, Provincia de: xxxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx, Usuario Nº: XXXX , se presenta ante Uds., a fin de reclamar lo siguiente:
Hechos:
Que vengo a reclamar el pago de la indemnización por los daños causados por los desperfectos en el suministro eléctrico, que ha dañado bienes de mi patrimonio. El hecho se produjo en __/__/20__, a la hora: __:__, y duro hasta xxxx.
Detallo a continuación:
Artefacto Monto Concepto(marca / modelo / característica) (Monto) (reposición / reparación)
1)…………………………………………………………………. $……………………
2)…………………………………………………………………. $……………………
Otros daños (pérdida de alimentos, gastos extras por falta de artefactos, etc):
1)…………………………………………………………………. $……………………
2)…………………………………………………………………. $……………………
Indemnización: Que a causa del desperfecto en el suministro eléctrico se provocaron graves daños en mis actividades personales, laborales y comerciales, repercutiendo igualmente en todos los usuarios de ese domicilio , todo agravado por la falta intencional de información adecuada y advertencia, para tomar debida previsión y atenuar los daños, por lo que solicito se me indemnice por las pérdidas sufridas y agravio moral con la suma de:
$ ________ ( Pesos _____________________).
Prueba: Que mis dichos se encuentran avalados por sus registros que esta obligado a mantener y aportar y reclamos que se han mantenido en la vigencia de nuestra relación y cuya obligación es mantener y aportar (art. 53 LDC).
Adjunto copias de presupuestos, facturas, fotografías, tickets, recibos, y todo el material incluso testigos, que sirva para poder acreditar los daños que reclamo.
Derecho: Lo mismo surge de las disposiciones del: art. 42 de la C.N., el art. 5. 8 bis, 25 y concordantes de la Ley 24.240 y art. 3 inc. e) del Reglamento de Suministro y en los arts. 56 inc. s), 63 inc. g), 72 y conc. de la Ley Nº 24065 y concordantes en las legislaciones provinciales de corresponder.Petición:
Por lo expuesto solicito:
1. Proceda en forma inmediata a reparar los daños que me ha causado, su obrar negligente y culpable, abonando la suma de $ ________ ( Pesos _____________________), que surge de la suma de cada ítem que he detallado. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.
2. Daño Directo, dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.
3. Sanciones: dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240) en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.
Firma:
xxxxxxxx
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PASO 2: DENUNCIA AL ENTE GUBERNAMENTAL DE REGULACION ELECTRICAA su opción puede también efectuar la denuncia al Ente Provincial o Nacional de Regulación Eléctrica para que intervenga en defensa de sus derechos y sancione a los responsables por los daños que Ud a sufrido.
Es importante disponer y suministrar información que cumpla (si corresponde), como mínimo con los siguientes requisitos: Datos de su empresa proveedora de energía eléctrica ,número de NIC o Nº de Usuario o ID o Nº de Socio o Ruta y Folio, según la Identificación del Usuario de su empresa de Servicio, que figura en su factura, Datos del Titular del Servicio, Nº de Reclamo y una descripción del motivo de la denuncia.
Es importante recordar que los cortes producidos en su suministro y denunciados por Ud., son tenidos en cuenta por este Ente para la confección de los Indicadores de Control de Calidad del Servicio, según las Normas de Calidad del Servicio Público y sanciones.
PASO 3: DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.
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Organismo Gubernamental
de Defensa al Consumidor
S / D :
JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx, se presenta ante Uds., a fin de denunciar lo siguiente:
Denunciada: Empresa (RAZON SOCIAL ) , CUIT Nº XXX, con domicilio en XXX , localidad XXX; Provincia de XXX, Telefóno Nº xxx.
Hechos:
Que vengo a denunciar el incumplimiento de la denunciada a indemnización por los daños que se me ha causado en fecha __/__/20__, a la hora: __:__, un desperfecto en el suministro eléctrico causado por su negligencia y culpa en mi domicilio, que ha causado daños a los bienes de mi patrimonio, cuya descripción, detalle y monto indemnizatorio, se han detallado en el reclamo previo efectuado y que solicito se tengan por transcriptos en esta denuncia.
Documental:
Que mis dichos se encuentran avalados por las pruebas que adjunto y que fueran parte del reclamo previo a la denunciada.
Constancia: del reclamo previo.
Solicito que disponga de las medidas probatorias y de los informes técnicos que considere pertinentes a los fines de acreditar la procedencia del presente reclamo.
Petición:
Por lo expuesto solicito:
1. Solicito que se declare la infracción al art. 42 de la C.N., el art. 5. 8 bis, 25 y concordantes de la Ley 24.240 y art. 3 inc. e) del Reglamento de Suministro y en los arts. 56 inc. s), 63 inc. g), 72 y conc. de la Ley Nº 24065 y concordantes en las legislaciones provinciales de corresponder.
2. Proceda a intimar a la Denunciada abonar la indemnización reclamada a la misma, con más sus correspondiente intereses; bajo apercibimiento de Ley.
3. Daño Directo, dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado, la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños "bagatela" queden sin reparación y "en abstracto", y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.
4. Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que a la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240).
Firma:
xxxxxxx
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PASO 4: VIA JUDICIAL
En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.
Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.
Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.
Multa. En caso de verse obligado a litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones legales Ud. podrá también reclamar una multa (sanción punitiva) que deberán pagar a su favor. Esta multa puede ser establecida entre los $ 100 y $ 5.000.000 (Art. 47 inc. b) y 52 bis ley 24.240, dependiendo del carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones atento la posición en el mercado.
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INDEMNIZACION:
El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casí $ 9.300 (pesos nueve mil trecientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.
"Las denuncias en las oficinas al consumidor, ayudan a poner en conocimiento a las autoridades de la multiplicidad de reclamos iguales, genera los antecedentes masivos de daños al consumidor por prácticas ilegales y ayuda a que se sancione con multas para combatir las prácticas desleales"
──────────────────────────────────
LEGISLACION APLICABLE:
Ley 24.240
ARTICULO 5º – Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.
ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.
USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
ARTICULO 25. – Constancia escrita. Información al usuario. Las empresas prestadoras de servicios públicos a domicilio deben entregar al usuario constancia escrita de las condiciones de la prestación y de los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes. Sin perjuicio de ello, deben mantener tal información a disposición de los usuarios en todas las oficinas de atención al público.
Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario y en las oficinas de atención al público carteles con la leyenda: "Usted tiene derecho a reclamar una indemnización si le facturamos sumas o conceptos indebidos o reclamamos el pago de facturas ya abonadas, Ley Nº 24.240″.
Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por esas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor.
Los usuarios de los servicios podrán presentar sus reclamos ante la autoridad instituida por legislación específica o ante la autoridad de aplicación de la presente ley.
(Artículo sustituido por art. 10 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
ARTICULO 26. – Reciprocidad en el Trato. Las empresas indicadas en el artículo anterior deben otorgar a los usuarios reciprocidad de trato, aplicando para los reintegros o devoluciones los mismos criterios que establezcan para los cargos por mora.
ARTICULO 27. – Registro de reclamos. Atención personalizada. Las empresas prestadoras deben habilitar un registro de reclamos donde quedarán asentadas las presentaciones de los usuarios. Los mismos podrán efectuarse por nota, teléfono, fax, correo o correo electrónico, o por otro medio disponible, debiendo extenderse constancia con la identificación del reclamo. Dichos reclamos deben ser satisfechos en plazos perentorios, conforme la reglamentación de la presente ley. Las empresas prestadoras de servicios públicos deberán garantizar la atención personalizada a los usuarios.
(Artículo sustituido por art. 11 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
ARTICULO 28. – Seguridad de las Instalaciones. Información. Los usuarios de servicios públicos que se prestan a domicilio y requieren instalaciones específicas, deben ser convenientemente informados sobre las condiciones de seguridad de las instalaciones y de los artefactos.
ARTICULO 29. – Instrumentos y Unidades de Medición. La autoridad competente queda facultada para intervenir en la verificación del buen funcionamiento de los instrumentos de medición de energía, combustibles, comunicaciones, agua potable o cualquier otro similar, cuando existan dudas sobre las lecturas efectuadas por las empresas prestadoras de los respectivos servicios.
Tanto los instrumentos como las unidades de medición, deberán ser los reconocidos y legalmente autorizados. Las empresas prestatarias garantizarán a los usuarios el control individual de los consumos. Las facturas deberán ser entregadas al usuario con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de su vencimiento.
ARTICULO 30. – Interrupción de la Prestación del Servicio. Cuando la prestación del servicio público domiciliario se interrumpa o sufra alteraciones, se presume que es por causa imputable a la empresa prestadora. Efectuado el reclamo por el usuario, la empresa dispone de un plazo máximo de treinta (30) días para demostrar que la interrupción o alteración no le es imputable. En caso contrario, la empresa deberá reintegrar el importe total del servicio no prestado dentro del plazo establecido precedentemente. Esta disposición no es aplicable cuando el valor del servicio no prestado sea deducido de la factura correspondiente. El usuario puede interponer el reclamo desde la interrupción o alteración del servicio y hasta los quince (15) días posteriores al vencimiento de la factura.
ARTICULO 30 bis. – Las constancias que las empresas prestatarias de servicios públicos, entreguen a sus usuarios para el cobro de los servicios prestados, deberán expresar si existen períodos u otras deudas pendientes, en su caso fechas, concepto e intereses si correspondiera, todo ello escrito en forma clara y con caracteres destacados. En caso que no existan deudas pendientes se expresará: "no existen deudas pendientes".
La falta de esta manifestación hace presumir que el usuario se encuentra al día con sus pagos y que no mantiene deudas con la prestataria.
En caso que existan deudas y a los efectos del pago, los conceptos reclamados deben facturarse por documento separado, con el detalle consignado en este artículo.
Los entes residuales de las empresas estatales que prestaban anteriormente el servicio deberán notificar en forma fehaciente a las actuales prestatarias el detalle de las deudas que registren los usuarios, dentro de los ciento veinte (120) días contados a partir de la sanción de la presente.
Para el supuesto que algún ente que sea titular del derecho, no comunicare al actual prestatario del servicio, el detalle de la deuda dentro del plazo fijado, quedará condonada la totalidad de la deuda que pudiera existir, con anterioridad a la privatización.
(Artículo incorporado por el art. 4º de la Ley Nº 24.787 B.O. 2/4/1997. Párrafos cuarto y quinto de este último artículo, observados por el Decreto Nacional Nº 270/97 B.O 2/4/1997)
ARTICULO 31. – Cuando una empresa de servicio público domiciliario con variaciones regulares estacionales facture en un período consumos que exceden en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los DOS (2) años anteriores se presume que existe error en la facturación.
Para el caso de servicios de consumos no estacionales se tomará en cuenta el consumo promedio de los últimos DOCE (12) meses anteriores a la facturación. En ambos casos, el usuario abonará únicamente el valor de dicho consumo promedio.
En los casos en que un prestador de servicios públicos facturase sumas o conceptos indebidos o reclamare el pago de facturas ya abonadas el usuario podrá presentar reclamo, abonando únicamente los conceptos no reclamados.
El prestador dispondrá de un plazo de TREINTA (30) días a partir del reclamo del usuario para acreditar en forma fehaciente que el consumo facturado fue efectivamente realizado.
Si el usuario no considerara satisfecho su reclamo o el prestador no le contestara en los plazos indicados, podrá requerir la intervención del organismo de control correspondiente dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la respuesta del prestador o de la fecha de vencimiento del plazo para contestar, si éste no hubiera respondido.
En los casos en que el reclamo fuera resuelto a favor del usuario y si éste hubiera abonado un importe mayor al que finalmente se determine, el prestador deberá reintegrarle la diferencia correspondiente con más los mismos intereses que el prestador cobra por mora, calculados desde la fecha de pago hasta la efectiva devolución, e indemnizará al usuario con un crédito equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del importe cobrado o reclamado indebidamente. La devolución y/o indemnización se hará efectiva en la factura inmediata siguiente.
Si el reclamo fuera resuelto a favor del prestador éste tendrá derecho a reclamar el pago de la diferencia adeudada con más los intereses que cobra por mora, calculados desde la fecha de vencimiento de la factura reclamada hasta la fecha de efectivo pago.
La tasa de interés por mora en facturas de servicios públicos no podrá exceder en más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) la tasa pasiva para depósitos a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día del mes anterior a la efectivización del pago.
La relación entre el prestador de servicios públicos y el usuario tendrá como base la integración normativa dispuesta en los artículos 3º y 25 de la presente ley.
Las facultades conferidas al usuario en este artículo se conceden sin perjuicio de las previsiones del artículo 50 del presente cuerpo legal.
(Artículo sustituido por art. 12 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
ARTICULO 40. – Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.
La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.
ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios. La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.
viernes, 17 de enero de 2014
Presentación al ENRE
jueves, 16 de enero de 2014
Por la defensa de la Educación Pública
Resumen de la reunión de hoy de la MULTISECTORIALXVACANTESCon casi 100 integrantes y cerca de las 11 dimos comienzo a la reunión que se prolongo por casi 2 horas, donde tratamos y debatimos varios puntos relativos a la falta de vacantes, (y sus derivados) y a las "aulas container"Se resolvió darle mas publicidad al petitorio online, (multixvacantes.com.ar) y empezar a caminar la ciudad con el petitorio en papel, para lo cual hoy imprimimos 2000 y en el transcurso de la semana seguiremos imprimiendo mas. Los fines de semana se reforzaran las PARQUEADAS para lo cual Marcos nos mandara cerca del viernes los puntos o parques q se acordaron para así sumarnos a los mismos.Les pedimos a todos los q tengan planillas firmadas q las acerquen a Bartolome Mitre 1984, mesa de entrada, de 10 a 13 hs, o si no pueden me mandan un mail y las pasamos a retirar nosotros.Para finalizar, el día martes a las 11.30 nos concentraremos en la puerta del ministerio de educación para hacer sentir nuestro reclamo y exigir una respuesta. Para esto pedimos q lleven como el otro día pancartas y afiches con los nombres de los chicos sin escuela, la sala o colegio, etc. Sobre este punto confiamos en la creatividad de todos!!!!!!El mismo martes, decidiremos cuando hacemos la próxima reunión.abrazoariel
PELIGRA EL MUSEO JOSÉ HERNANDEZ!!!!!!!!
Se realizó ya una denuncia por obras que se están haciendo en el edificio, declarado de interés histórico para la ciudad de Buenos Aires.
El Museo está en obras desde hace unos 6 meses. En un principio hubo un plan de obra que aparentemente resultó inviable y no se pudo realizar, y la obra se modifica todos los días. Esto desde el vamos es raro, ya que la intervención de un edificio de un museo debe estar aprobada desde el vamos, y en todo caso cada modificación al proyecto original debe ser aprobada de la misma manera, pero no sucede esto en el improvisado universo amarillo.
La idea, por supuesto, es poner una confitería, es raro ver ideas distintas a estas en esta gestión, pero a esto se agregaba una super obra de la cual se desconoce la función, pero que es muy cara, por supuesto. Por ejemplo, el jardín era un espacio verde y le pusieron baldosas y cemento, metodología habitual en parques y plazas, resistida por los vecinos. Alguien debe haber reparado en estos espacios verdes de los cuales creen que pueden disponer discrecionalmente, pero en realidad esto es una falacia, ya que forman parte de la superficie absorbente de la Ciudad, que esta sumamente disminuida por la acción cementadora de la gestión.
Como consecuencia de esta improvisación el museo quedaría solo con una sala de exposición: de 6 quedarían 2, pero en realidad una de ellas tiene el piso por desmoronarse y no se piensa arreglar "en esta licitación" (sic) y el depósito, que debía ampliarse, seria un cuartito.
Hay ya una nota presentada ante la Defensoría, se entregó por mesa de entrada, y cursa con Nº de Expediente EX-2013-07161923-MGEYA-SSPCULT . Hasta el presente no se obtuvo respuesta alguna.
Ahora están demoliendo la parte de atrás, un segundo cuerpo, inclusive un ventanal precioso: era una de las sala de exposición que se querían preservar, en su lugar harán otros con unas ventanas nuevas pequeñas y en planta baja la confitería.
Es evidente el desprecio de la gestión actual por cualquier faceta de la cultura, hay dos posibilidades, creemos: el negociado es muy atractivo, la segunda es que verdaderamente no entiendan nada del tema, lo que no los hace inocentes, y la tercera nos remite a la famosa "Cuando escucho hablar de cultura saco la pistola", atribuida a Göring, lugarteniente de Hitler y responsable de buena parte de la destrucción del patrimonio cultural alemán durante el nazismo.
https://www.facebook.com/observatoriodepatrimonio
CONTACTO PRENSA 15-3497-4404
no al cierre de vido master
Vecinos de Caballito se movilizan ante clausura de videoclub
Se convoca para este sábado a las 19 en la esquina de Rivadavia y Senillosa una protesta por la clausura y cierre de un videoclub que tenía más de 40 mil títulos y 38 años en el mercado. ¿Lo más curioso? Se encuentra a metros del Parque Rivadavía y de un puesto de diarios, donde venden cientos de películas "truchas" por día.
Por Guido Magrini
gmagrini@cronica.com.ar
No es una película pero, paradójicamente, se movilizan por películas. ¿Cómo? A días de la llegada del 2014 los vecinos de Caballito se juntan por un pedido que bien podría ser del siglo pasado, pero ocurre ahora. Este sábado a las 19 se autoconvocaron para luchar contra la clausura de un videoclub legendario. Por la identidad del barrio, los vecinos lucharán por Master, instalado hace 38 años en Rivadavia 4654, a metros del Parque Rivadavia. Hasta la clausura del lunes ostentaba más de 40 mil títulos.
"Crónica" dialogó con Guillermo Montero, vecino y socio del videoclub, quien pegó los carteles en el frente del local y armó la movida para este sábado: "El video lo clausuraron el lunes 23 a las 13.30, un día y un horario poco habitual. Es un museo de cine. Tenía 40.000 títulos y 38 años. No hay nada en el país igual. Yo obré como un simple cliente, porque me resultó indignante. Es un ícolo cultural del barrio".
El argumento de quienes clausuraron el local es que allí se vendían algunas películas "truchas", pero resulta curioso que a metros de allí en el Parque Rivadavia y en un puesto de diarios, venden cientos de películas "piratas". "En esos lugares deben vender más que en el video club, no tengo dudas", enfatiza Montero. Su hijo Leopoldo creó un grupo de Facebook denominado "No al cierre del Videoclub Master", que hizo más masivo el reclamo.
El propio Montero agregó que "la familia que atiende el video es hermosa, tienen un compromiso total con el barrio. Angélica, la dueña, se encargaba de comprar todas las películas por Internet de forma legal, bajándolas, porque las empresas de VHS y DVD ya no las envían más. Suena muy injusto que la única persona que tiene algo legal tenga ese problema. La policía le sacó todo".
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