lunes, 31 de diciembre de 2018

2018 - 2019 Memoria, balance y propuestas



2018 - 2019 Memoria, balance y propuestas.


En estas fiestas se celebra a la vez un duelo y un pacto.

El primero es por algo perdido: los que ya no están, lo que no se logró.

El pacto es un nuevo acuerdo con la divinidad, sea Dios, la vida, la contingencia, el estado de cosas, lo irremediable, lo imposible…

En ambos casos, nos sigue convocando a desafiar el futuro.

(Sigmund Freud, 1896, "Un cuento de Navidad").


SOS Caballito, al terminar el 2018, se nutre con los esfuerzos sostenidos y que no siempre culminaron en éxitos; sufre por entender el desastre que proponen los Código Urbanístico y de Edificación aprobados; por el espanto de ver venir una ciudad intolerable, entre otras cosas, con edificios para negocios inmobiliarios y no para vivir dignamente, y con la playa de cargas de la estación Caballito repleta de edificios en lugar de convertida en un gran parque.


Pero también festeja los logros alcanzados, entre los que se destaca la unidad con muchas agrupaciones, sociales y partidarias, para defender lo que habíamos alcanzado en duras luchas previas y pretendían arrebatarnos; por sostener el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal; por ese apurado estudiar proyectos de Códigos que se movían como gelatina frente a nosotros; por las mañanas heladas defendiendo la escuela pública, o explicando a la ciudadanía el significado de las propuestas de nuevos códigos rectores del urbanismo y la construcción en la ciudad; por el apoyo de los vecinos traducido en aportes valiosos y firmas de petitorios; por las acaloradas discusiones en la Legislatura tratando de conseguir horadar las piedras con perseverancia y razones, con humor y desesperación; por saber perder una votación cantada sin resignarnos a dejar nuestros principios.


SOS Caballito, al llegar el 2019, brinda por el incremento de la unidad de los vecinos para defender la calidad de vida en la ciudad, para reconocer los logros obtenidos y saber defenderlos, para sostener la lucha por lo que entendemos necesario, al menos, como paliativo del daño al que hemos sido históricamente sometidos por el mercado inmobiliario que, una vez más se apresta a aumentar sus ganancias a costa del buen vivir de los demás.   


SOS Caballito seguirá ofreciendo su esfuerzo en aquellos espacios que son de su alcance y, para esto, volvemos a solicitar el apoyo de los amigos y vecinos que puedan acercase a esta tarea.


Dijimos más arriba que se pudieron defender logros previos que pretendían ser conculcados. En nuestra Comuna 6 existen, a partir de exigencias de los vecinos, varias leyes de protección de edificios y sectores como patrimonio urbano y otros en los que se impide la construcción de obras de gran altura en defensa de las características tradicionales del lugar. El proyecto del Código Urbanístico que el Poder Ejecutivo llevó a la Legislatura los desconocía por completo, definiendo características constructivas para esos sectores absolutamente irreconciliables con las leyes mencionadas. Tras duras presentaciones ante los Legisladores, se logró que fueran reconocidas e incorporadas al nuevo código. Situaciones similares se dieron en otras comunas y no siempre se consiguió que los reclamos de los vecinos fueran atendidos.


Nos proponemos hacer publicaciones sucesivas para que los ciudadanos puedan reconocer los sectores protegidos y las características que deben mantener las construcciones que se hagan en esos lugares, para evitar que se trasgredan esas normas, algo frecuente, lamentablemente.


También hicimos propuestas de incorporación a los Códigos que no fueron atendidas. En la Comuna 6, la más seria es la definición de un gran parque en el terreno de la ex Playa de Cargas del ferrocarril que, también contemple la situación de las personas y organizaciones que viven o desarrollan tareas laborales y culturales en el lugar. En ese espacio se definieron dos sectores, en ambos permiten la construcción de grandes edificios en lugar del espacio verde reclamado, por necesario, por los vecinos y muchas veces prometido por las autoridades de turno. En este momento, participamos con otros grupos de una búsqueda para que eso sea revisado.


Asimismo, insistiremos en el reconocimiento de los edificios de características patrimoniales que hay en la Comuna 6, como así también en la ampliación de las zonas protegidas por su condición de paisajes urbanos característicos. Entre otros, y sumándonos a la defensa de la escuela pública, reiteraremos la solicitud de protección patrimonial y la expropiación del que fuera el Colegio Santa Rosa, para su utilización como complejo educativo de varios niveles: Jardín Maternal, Educación Inicial y hasta de nivel secundario, todos muy necesarios en la zona.


La tarea no será poca ni fácil, por eso levantamos nuestras copas por un 2019 con mayor participación ciudadana trabajando por el barrio y la Ciudad.



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miércoles, 19 de diciembre de 2018



CABA en excepcionalidad institucional. Rodolfo Diringuer visita Argentina en Red por Cadena Nacional
https://www.facebook.com/canal22web/videos/748804055498250/
Sumate a la Batalla!

jueves, 13 de diciembre de 2018

“El Romero no se vende”

 
 
Educación pública
 
"El Romero no se vende"
 
    El Instituto Superior de Educación Física Romero Brest (ISEF Nº1) está ubicado en Av. Miguel B. Sánchez 1338, barrio de Núñez, lindero al CENARD.
    El Centro de Estudiantes difundió un video en el que denuncian lo siguiente: "El Romero Brest es el primer profesorado de Educación Física de Latinoamérica. Hoy el Gobierno de la Ciudad quiere cerrarlo para llevar a cabo un gran negocio inmobiliario. Quieren cerrar un profesorado que cuenta con canchas de fútbol, de voley, de básquet, de handball, de hockey, gimnasios, vestuarios y más de 25 aulas. Quieren cerrar un profesorado que lo integran más de 3.000 personas, quieren cerrar un profesorado de más de 110 años de historia, quieren cerrar un profesorado y destruir la educación pública, pero no lo vamos a permitir. Como comunidad educativa nos oponemos firmemente a su venta y le decimos a Rodríguez Larreta que el Romero de acá no se mueve".
    El proyecto del Gobierno de la Ciudad es mudar al Romero Brest al Parque Sarmiento que no cuenta con la infraestructura necesaria para el dictado de clases. Las autoridades, los profesores y los alumnos del establecimiento, rechazan el traslado y no quieren abandonar el predio en el que están.
    Mercedes Semhan Vicerrectora del Instituto dijo al respecto: "Hace 3 años ocupo el cargo de Vicerrectora y hace 30 soy docente de la casa. La Educación Física me apasiona, como a mis colegas y a los miles de estudiantes que pasan por el ISEF. Por eso queremos defender el predio que hace más de 40 años es nuestro lugar. Conseguimos este espacio fruto de muchos años de lucha y sacrificio. Le pedimos al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que revierta la decisión de trasladar el ISEF N°1 y que se invierta en completar las obras prometidas en nuestro predio (pista de atletismo y pileta cubierta)".



 

Mutual Sentimiento/ La Chacrita del Galpón


 
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018

¡¡¡Qué costumbre la de incendiar!!! 

Cuando lxs necixs no saben qué hacer queman todo. Queman las brujas, los científicos, matemáticos, religiosos, Juanas de Arco, libros, Todito lo que no pueden 
comprender, lo que produce temor por su importancia, lo que no se entiende y no se 
está de acuerdo, históricamente fue pasado por las llamas. 

El Instituto de la Vivienda está construyendo cientos de viviendas en Chacarita, justo, justo donde tenemos  nuestro espacio agoecológico Luego de una ardua lucha de un par de años, logramos que el IVC , no solo respetara el  Centro de Abastecimiento " El Galpon" sino que nos ayudara a mudar nuestra  huerta y su añosa arboleda, hoy vivita y hojeando a 70 metros de donde estaba. Fue un aquelarre,  un esfuerzo agotador de 8 meses pasando tierra orgánica, plantines, plantas, matas, bancales, semillas, lombrices, composteras, toldos y tolditos, herramientas, mangueras, etc.  ¡Eso sí! ¡¡Prestando especial atención en que nos siguieran todos los pájaros al nuevo espacio!!

Todo comenzó a florecer, a frutar y a semillar, fue una explosión de naturaleza, agradeciendo tanto humano esfuerzo y fuimos casi, casi felices!! La llamamos " La Chacrita del Galpón" ¡¡Y se llenó de vecines, de huerteres, de niñes!! 

En un viejo vagón de madera, casi puesto por un decorador en ese espacio, guardabamos el banco de semillas agroecológicas, nuestra biblioteca, las herramientas que teníamos: picos, palas, carretillas, rastrillos, regaderas, mangueras, cositas y cosotas construidas, o sea: ¡¡nuestra tecnología apropiada!! 

Ayer nos lo incendiaron, lo quemaron hasta no poder reconocerlo.

¡Que costumbre la de quemar! 

Que mala costumbre la del gobierno de mezclar política con drogas planes y trabajo mal pago.

Mala práctica el cóctel molotov de querer ser "verde" y apostar a la ignorancia para desorganizar un barrio.

Muy mal para el gobierno y sus métodos de controlar todo con punterxs que se combinan con empresarios inescrupulosos, casi inhumanos, casi corruptos, casi delincuentes. 

Muy mal señoras y señores del gobierno, que destruyen un espacio para construir otro y no toman medidas de protección para les que habitamos en ese lugar. Una avenida (Triunvirato, la nueva) con vehículos que transitan a más de 100 km x hora. ¡¡Y nadie para controlar!!

Esqueletos de edificios y escombros donde muchas veces se escuchan gritos y llantos que no se sabe de dónde vienen. ¡¡Y nadie para controlar!!

Señoras y señores del gobierno, ¡dejen de usar a la ignorancia como lanzallamas! 

Asociación Mutual Sentimiento





 

Re-urbanización del Barrio Carlos Mugica: El fraude a la ciudadanía

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2018.

 

 

Re-urbanización del Barrio Carlos Mugica: El fraude a la ciudadanía

 

¿Un proceso de integración social y urbana sustentable en el tiempo o el mecanismo para entregar el suelo del barrio a las fuerzas del mercado inmobiliario especulativo?

 

Por Jonatan Baldiviezo, Presidente del Observatorio del Derecho a la Ciudad.

 

 

1. Mañana, jueves 13 de diciembre de 2018, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires tratará el Proyecto de Ley N° 2736-J-18 que tiene por objeto la reurbanización del barrio "Padre Carlos Mugica" (Ex Villa 31-31bis) .

 

Tuvimos oportunidad de analizar este proyecto anteriormente comentando el esquema de expulsión de las familias del barrio que proponía el proyecto de ley.

 

2. Este proyecto de ley fue aprobado en forma inicial (primera lectura) el día 11 de Octubre de 2018. Se realizó la audiencia pública el día 3 y 4 de diciembre. La mayoría de los intervinientes se manifestaron en contra de este proyecto de ley. Finalmente, la Legislatura dictó el Despacho N° 787/2018 que será tratado en el recinto este jueves.

 

3. Este Despacho profundiza el esquema expulsivo denunciado. Establece que la suscripción de escritura traslativa de dominio se hará con el cargo de que el destino y uso de la unidad sea siempre de vivienda única y definitiva (Art. 48).   

 

Pero el art. 55 Despacho N° 787/2018 establece un camino para eliminar este cargo cuando un futuro comprador pague un impuesto equivalente a tres veces el valor de la hipoteca en favor del proceso de re-urbanización del Barrio Carlos Mugica.

 

Es decir, un tercero (empresa o desarrollador inmobiliario) sin necesidades habitacionales podrá comprar una vivienda social del Barrio y cambiar su destino de vivienda única si paga un impuesto.

 

4. En la última versión del proyecto de Ley que llegaría al recinto se modificó este artículo agravando la situación. Se estableció que: cuando una familia quiera vender su vivienda, el comprador que no acredite residencia mayor a dos (2) años en el Barrio deberá abonar 3 veces el valor de la hipoteca establecido al momento de la primera escrituración y valuada en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA). Dicho pago será en concepto de carga a favor del proceso de reurbanización del Barrio Carlos Mugica o para otros procesos de integración social y urbana.

 

Es decir, las familias podrán revender su vivienda:

 

I. Si el comprador es una persona que acredite residencia en el Barrio por más de 2 años NO deberá pagar ningún impuesto. No se establece límites de viviendas que puede adquirir ni si el cargo de vivienda única y familiar se mantiene. Fácilmente se deduce que los grandes desarrolladores utilizarán a habitantes del barrio como intermediarios en las compras.

 

II. Si el comprador que una persona que no vive en el Barrio o no puede acreditar una residencia por más de dos (2) años deberá pagar un impuesto equivalente a tres hipotecas valuadas en UVA. Tampoco se establece un límite de viviendas que pueda adquirir ni si el cargo de vivienda única y familiar se mantiene. Puede comprar la vivienda tanto una persona física como una persona jurídica.

 

Esto excepción para permitir el ingreso de la especulación inmobiliaria a estos predios viola la reciente Ley Nacional N° 27.453 de Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana, conocida como la Ley de Re-urbanización de Barrio Populares, en tanto autoriza que las viviendas puedan comprarlas personas jurídicas y elimina el cargo de vivienda única y familiar.

 

5. Esta Ley Nacional resulta aplicable porque el Barrio Carlo Mugica se encuentra en el Registro Nacional de Barrio Populares y porque la Agencia de Administración de Bienes del Estado le transferirá a la Ciudad de Buenos Aires los predios que son del Estado Nacional para que les adjudique a las familias.

 

La Ley N° 27.453 en su art. 7 establece que la finalidad de las viviendas regularizadas será la vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Además agrega (inciso 5) que la transferencia "entre personas humanas sólo podrá realizarse con esa finalidad. Esto implica la prohibición absoluta de su transferencia posterior a personas jurídicas".

 

La Ley Nacional N° 27.453 tiene por objetivo que la tierra que el Estado Nacional destina para re-urbanizar Barrios Populares sean destinadas en forma permanente a viviendas sociales y no que sean capturadas por los especuladores inmobiliarios. Pretende la protección de la identidad de los barrios y la sustentabilidad del proceso de integración social y urbana en el tiempo. De lo contrario, sin estas medidas de protección, la integración o re-urbanización implicaría un proceso expulsivo de las familias a largo plazo frente a las fuertes presiones de los operadores del mercado.

 

6. Por otra parte, el Despacho N° 787/2018 en su art. 54 dispone un derecho de preferencia a favor del GCBA durante los primeros cinco (5) años en el caso de que las familias quieren vender su vivienda. En la Ley Nacional este derecho de preferencia no tiene un plazo límite. En esta caso, la Ley Nacional N° 27.453 modificó el Código Civil para los casos de regularización de Barrios Populares. El Despacho N° 787/2018 no estaría adecuándose a esta ley nacional.

 

7. Por lo tanto, el Despacho N° 787/2018 si se aprueba con este contenido daría origen a una ley inconstitucional por violar una ley nacional de pisos mínimos y de mayor jerarquía normativa.

 

8. La TIERRA PÚBLICA se transformará en tierra con destino a VIVIENDA SOCIAL cuando pasen a propiedad de las familias que actualmente viven en el Barrio para luego transformarse en TIERRA PARA LA ESPECULACIÓN INMOBILIARIA cuando los futuros compradores queden liberados de todo cargo social. 

 

En definitiva, Larreta está pidiendo a la Legislatura autorización para que la tierra pública que actualmente está ocupada por un Barrio Popular termine finalmente en manos del mercado especulativo inmobiliario. Este proyecto de ley tiene como primer objetivo que la tierra que se encuentra fuera del comercio por ser pública, por ser de la ciudad, sea mercantilizada, es decir, ingrese al mercado inmobiliario y quede simplemente sujeta a los mandatos de criterios puramente económicos sin la necesidad de cumplir ningún fin social. 

 

9. También en esta sesión se va a votar el Proyecto de Ley N° 3504-J-2018 que en su art. 7 pone en venta todo el predio del Barrio Carlos Mugica conjuntamente con otras 50 ha de tierras públicas, exceptuando los necesarios para el proyecto de re-urbanización, aclarando que igualmente se autoriza la venta de los inmuebles exceptuados si en el marco del proceso así lo decide el Gobierno. Autorizar excepción de la excepción es el artilugio para autorizar y dejar a discrecionalidad del GCBA qué partes de los predios del barrio Carlos Mugica se van a subastar. Luego de 80 años, las familias sin la certeza de si sus tierras se van a subastar o no.

 

Este es otra decisión dirigida a que el Barrio desaparezca a manos de los futuros negocios inmobiliarios.

 

(Art 7°.- Dispónese la enajenación por parte del Poder Ejecutivo de los inmuebles individualizados en el Anexo A del Convenio referido en el artículo 6°, de conformidad con el procedimiento de venta en subasta pública establecido por la Ley Nº 2095.

Quedan exceptuados de lo precedente los inmuebles que se destinarán a garantizar la adjudicación de las soluciones habitacionales definitivas, los establecimientos comerciales y las sedes de funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil, vinculados al proyecto de re-urbanización e integración social y urbana del Barrio Padre Carlos Mugica. De resultar necesario, se autoriza la enajenación de dichos inmuebles según los mecanismos a establecerse a los efectos del proceso de re-urbanización).

 

10. Colabora con este objetivo, la desprotección en la que quedarán las familias del barrio por el shock económico que implica pasar de la informalidad a la formalidad. Las familias deberán pagar de un momento a otro, sin que puedan adaptarse y en un contexto de grave recesión económica del país, el crédito por la vivienda que adquirirán en propiedad, las expensas, los servicios públicos, los impuestos inmobiliarios, etc. 

 

El proyecto de ley no tiene ningún esquema de protección de las familias para que el peso de las deudas y los costos económicos de la formalidad no sean un arma de presión para que decidan vender su propiedad o para que no terminen sin servicios públicos por falta de pago. 

 

En el relevamiento que hizo el gobierno en el año 2017, el 68,8 de los hogares se encontraba bajo la Línea de Pobreza.

 

11. Otra forma de desmantelar la estructura económica del barrio para debilitar económicamente a las familias es la autorización al gobierno para instalar nuevas actividades económicas que no sean llevadas adelante por los actuales habitantes siempre y cuando dichos proyectos productivos generen al menos un 20% de empleo formal en beneficio de los/as vecinos/as del Barrio. 

 

Iniciativa destinada a la transformación del barrio no para sus habitantes sino para los nuevos emprendimientos que el GCBA tiene pensado para ese sector de la ciudad que es uno de los más valiosos por su ubicación.  

 

12. Finalmente, la sociedad porteña está destinando ingente recursos (endeudamiento, venta de otras tierras públicas, recursos presupuestarios, etc) porque cree que lo mejor para la ciudad es caminar hacia la integración social y urbana de cada sector de la ciudad y que ésta perdure en el futuro. En cambio, el gobierno de Larreta está usando todos estos recursos que nos pertenecen para facilitar que los desarrolladores inmobiliarios se hagan de estos suelos tan codiciados para emprendimientos que no estarán destinados a las familias que necesitan vivienda sino para aquellos sectores de mayores recursos económicos de la sociedad y para fines financieros-especulativos. Están cometiendo un gran fraude a la ciudadanía. 

 

 


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Jonatan Emanuel Baldiviezo 

 

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jueves, 6 de diciembre de 2018

NO REMATEN LA CIUDAD, ES DE TODOS!

Sr/a Legislador/a:
Durante la Audiencia Pública sobre el Código Urbanístico, todxs lxs oradorxs de la Comuna 6 expresamos nuestra oposición a la normativa que habilita la construcción de edificios de viviendas en la playa de cargas de la estación Caballito, formulando la *PROPUESTA DE QUE TAL PREDIO SE DESTINARA A PARQUE PÚBLICO*. Sin embargo, en las siguientes reuniones de la Comisión de Planeamiento no escuchamos ninguna respuesta al respecto. En cumplimiento de los artículos 57 y 57 BIS de la Constitución de la C.A.B.A., quisiéramos saber si Ud. conoce tal propuesta y qué respuesta le merece.
Además, teniendo en cuenta las Audiencias Públicas en las que durante 6 días cientos de vecinxs de la Ciudad de Buenos Aires se pronunciaron contra la aprobación de los proyectos de nuevo Código Urbanístico y de nuevo Código de Edificación, queda Ud. debidamente notificadx en forma fehaciente que, en caso de ser su voto positivo respecto a los mismos, lx hacemos responsable por todos los daños y perjuicios que sobre el patrimonio de la ciudad, su medio ambiente y la calidad de vida de lxs vecinxs, se deriven de la aplicación de dichos códigos. La Ciudad es de todos, no la sigan vendiendo a sus amigos, los empresarios delincuentes de siempre. Muchas gracias.


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martes, 4 de diciembre de 2018

 

El CIRCULO VICIOSO del ENDEUDAMIENTO y de la VENTA de TIERRAS PÚBLICAS de CAMBIEMOS

 

El CIRCULO VICIOSO del ENDEUDAMIENTO y

de la VENTA de TIERRAS PÚBLICAS de CAMBIEMOS

 

Por Jonatan Baldiviezo, Presidente del Observatorio del Derecho a la Ciudad.

            Sandra Inés Sánchez. Arq. Investigadora del Conicet.

 

1. El Estado Nacional tomó deuda por 400 millones de dólares con la Corporación Andina de Fomento (CAF) para financiar parcialmente la construcción del Paseo del Bajo. Esta obra vincularía la Autopista Buenos Aires-La Plata con la Autopista Ilia. La obra del tramo A fue adjudicada a Corsan Corviam Construcción S.A por $1.500 millones. Luego el GCBA anuló la adjudicación por las sospechas de pago de coimas a cambio de obras públicas en América Latina por parte de su firma controlante, la española Isolux Corsán y transfirió la responsabilidad del proyecto a Autopistas Urbanas SA (AUSA). El tramo B fue adjudicada a Green - CEOSA por $1.600 millones. Y el tramo C, está en manos de la empresa IECSA por $3.100 millones que al momento de la adjudicación pertenecía a Angelo Calcaterra, primo del Presidente Mauricio Macri.

 

2. El 23 de noviembre de 2018, el GCBA firmó un convenio con el Estado Nacional donde el GCBA se obliga a absorber 175 millones de dólares de la deuda de 400 millones de dólares tomada por el Estado Nacional.

 

3. Como contraprestación a esta obligación del GCBA, la Agencia de Bienes del Estado (AABE) se obliga a transferir al GCBA unos 12 predios cuya suma da 86,7 ha. Entre estos predios se encuentra los ocupados por el Barrio Carlos Mugica  35, 5 ha (Ex Villa 31-31bis); el barrio Containera (3,8 ha) creado a partir de las viviendas nuevas de familias relocalizadas del Barrio Carlos Mugica; los predios del Mercado Nacional de Hacienda (30,4 ha), etc.

 

4. Con el objeto de absorber estos175 millones de dólares de deuda, el GCBA presentó el Proyecto de Ley N° 3.504-J-2018 para:

4.1. Solicitar a la Legislatura tomar deuda por dicho monto.

4.2. Pedir autorización para vender a través del procedimiento de subasta pública las 86,7 ha que el Estado Nacional le transfirió a través del procedimiento de subasta pública. La solicitud de autorización para vender los predios del Barrio Carlos Mugica y el Barrio Containera se hace sin realizar ninguna mención en relación a que dichos predios serán destinados para la regularización dominial a favor de las familias de dichos barrios. Se habla de subasta pública que no es un mecanismo de adjudicación de terreno para vivienda única y familiar en un proceso de Integración socio-urbana de Barrios Populares donde la tierra se entrega a quién la habita y no a quién oferta más dinero.

 

5. La autorización de venta de los predios de estos barrios violaría la Ley Nacional N° 27.453 que reconoce el derecho a la integración socio-urbana[1] de estos Barrios y el derecho de las familias a la regularización dominial de sus viviendas, Mismos derechos reconocidos en la Ley de la Ciudad N° 3.343.

 

6. A través de la Ley N° 5.558[2] se aprobó la venta de los predios del Tiro Federal.

6.1. Esta venta ocasionó que el GCBA tenga que otorgar en un usufructo por 75 años a la Asociación Tiro Federal Argentino de 15 hectáreas de la Costanera Norta, una gran pérdida de espacios verdes públicos para la ciudadanía.

6.2.  Para legitimar esta venta y conseguir los votos de la oposición en la Legislatura, la Ley N° 5.558 estableció que el 20% de la venta del Polígono A debía destinarse para la re-urbanización del Barrio Carlos Mugica.

6.3. El Polígono A fue vendido en subasta pública el 20 de noviembre de 2018. Se vendieron a 151,5 millones de dólares ($5.600 millones). El 20% que debería ser destinado a la re-urbanización del Barrio Carlos Mugica es de $1.120 millones de pesos.

 

7. El Estado Nacional le transfiere los predios del Barrio Carlos Mugica por $1.079 millones y del Barrio Containera por $ 197 millones.

 

8. El monto (20%) que recibió el GCBA por la venta del Polígono del Tiro Federal podría trasladar directamente para pagar las tierras del Barrio Carlos Mugica y del Barrio Containera. ¿Por qué no lo hace en vez de tomar deuda para pagar esas tierras? Porque a la compradora de dichas tierras (Fideicomiso Buenos Aires Landmark de la familia Werthein, entre otras.) el GCBA en un hecho único en venta de tierras públicas les permitió terminar de pagar los 151,5 millones de dólares en 24 meses.

 

9. En CONCLUSIÓN:

9.1. El GCBA decide tomar deuda para comprar los predios del Barrio Carlos Mugica y Barrio Containera al Estado Nacional al no contar con los ingresos (20%) de la venta del Tiro Federal porque los compradores tienen un plazo de 24 meses para pagar. Toma deuda para financiar a los compradores del Tiro Federal.

9.2. El GCBA en vez de destinar los ingresos que obtuvo por la venta del predio del Tiro Federal (151,5 millones de dólares) para no tomar deuda por 175 millones de dólares a cambio de las tierras nacionales, decide destinar el monto restante (80%) para la infraestructura del Parque de la Innovación, que será un predio privado y no público. Toma deuda para financiar la infraestructura de negocios inmobiliarios privados.

9.3. El GCBA se obliga a tomar deuda para pagar una deuda del Estado Nacional con el único fundamento de crear razones para la venta de 86,7 ha de tierras públicas, casi la superficie del Barrio de Puerto Madero.

9.4. El GCBA pide autorización para vender terrenos destinados para re-urbanizar el Barrio Carlos Mugica y el Barrio Containera pero no para regularizar la posesión de sus habitantes.

 

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"OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD"


Contacto: (011) 15 3266-7008





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lunes, 3 de diciembre de 2018

 


Proto Comuna Caballito

           15 años (2003/2018)

                                                 Hechos. No palabras

Amig@s y vecin@s:

Gustavo Desplats, amparista contra la Ley de Estacionamiento Medido de la Ciudad (Ley 5.728) presento, con el patrocinio legal del Dr. Adolfo Paz, un pedido, ante la Sala 1 de la Cámara CAyT, de nulidad e inconstitucionalidad de la Ley 6.036 modificatoria de la ley de Estacionamiento Medido.

 

I.- OBJETO:

Que vengo a contestar el traslado conferido de la presentación realizada por el GCBA titulada "Ponen en conocimiento del Tribunal el dictado de la Ley 6036". Se declare abstracta la cuestión. Mantiene recurso", solicitando desde ya se desestime la petición realizada por el GCBA en el escrito ut supra mencionado, y se declare la inconstitucionalidad de la Ley 6036, todo según las razones que de hecho y derecho seguidamente se exponen:

II.- FUNDAMENTA:

Que el trámite y las modificaciones realizadas a la ley 5.728 para la sanción de la ley 6.036, como ya hemos dicho en los hechos nuevos, avalan nuestra presentación original, por lo que en virtud del principio de economía procesal a aquellas explicaciones me remito.

 Sobre la incorrecta sanción de la primera norma, esta es inconstitucional tanto por la ausencia del procedimiento de doble lectura y audiencia pública (artículos 89 y 90 de la CCABA) como así también por el incumplimiento de la mayoría establecida en el artículo 82 de la CCABA.

Para clarificar el caso de autos, primero debo remarcar que la nueva Ley 6.036 no es una norma que remplaza a las anteriores derogándolas. Sino todo lo contrario, no es mas que es una mera modificación de algunos artículos de la Ley 5.728, hecho que el mismo GCBA afirma al decir que es una "ley aclaratoria de ciertos artículos de las leyes 4003 y 5728".

Así pues, se ha obviado que para la modificación de una norma se deben cumplir con los procedimientos y mayorías que necesitó la norma original. Por lo que la modificación de toda norma que haya requerido de una mayoría especial y o de un trámite determinado, requiere de esa mayoría especial y del mismo procedimiento en cada una de sus modificatorias. Así la modificación del Art. 30 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, requirió también de la mayoría especial de 31 votos (al respecto véase Exp. 2571-D-2018 de la Legislatura). Entonces, como ejemplo valga que para modificar la Ley 1.777 de Comunas, que se sanciono cumpliendo con lo normado por el artículo 82 de la Constitución local, se requiere cumplir con esa misma mayoría especial de 40 votos, por cuanto ello es una norma de carácter general en técnica legislativa.

La realización del procedimiento de doble lectura y Audiencia Pública para la sanción de la Ley 6.036, demuestra palmariamente que este procedimiento debería de haber sido realizado en la sanción de la ley 5.728, como lo ha sostenido esta parte desde el inicio de este proceso.

Tanto la ley 5.728 como la nueva 6.036 modifican el Código de Planeamiento Urbano, asignando a los predios designados como "playas de acarreo" un "uso diferente" del que les correspondía por su zonificación de base, establecida en el "Cuadro de Usos" del mismo. Estas modificaciones son en algunos casos totalmente incompatibles, como en las Zonificaciones USO PUBLICO (UP) del el Código de Planeamiento Urbano, que en su enunciación de usos permitidos no esta considerado el de "playa de estacionamiento" (lo allí no estipulado taxativamente está prohibido).

Asimismo entiendo que siendo las plazas bienes del Dominio Público de la Ciudad, la nueva ley 6036 "dispone" de dichos bienes como "playas de acarreo", al igual que la ley anterior 5728. Por ello también se encuentran comprendidas dentro de lo normado por los incisos 4 y 5 del artículo 89 de la CCABA.

Por otra parte, de ninguna manera se puede entender que la Audiencia Pública y doble lectura de la Ley 6.036 reemplacen a las no realizadas oportunamente para la sanción de la ley 5.728. Claramente el párrafo final del artículo 90 de la CCABA marca al respecto:"Ningún órgano del gobierno puede conferir excepciones a este trámite y si lo hiciera éstas son nulas". La declaración de nulidad de una norma genera una situación genérica y absoluta de invalidez del acto jurídico declarado nulo, porque el vicio se encuentra patente en el acto y por lo tanto no se puede confirmar.

Así no se puede pretender que los constituyentes hayan propuesto que las obligaciones establecidas en la Carta Magna puedan ser cumplidas en cuotas o etapas. Una ley debe cumplir en el momento de su sanción con todos los procedimientos y mayorías establecidas en nuestra Constitución. De no hacerlo así, la norma es inconstitucional.

Sobre lo referente al incumplimiento de lo marcado por el artículo 82 de la CCABA esta nueva ley 6.036 mantiene los mismos vicios que la anterior 5.728 aquí impugnada. Fue aprobada con 32 votos, cuando requería un mínimo de 40 votos positivos. Ello por cuanto por ser una modificación de la ley 5.728 debía cumplir con las mayorías que tendría que haber cumplido esta.

Además, como marcamos en varias oportunidades en esta litis. El inciso 5 del artículo 82 de la CCABA establece que necesitaran la mayoría de dos tercios del total de sus miembros cuando:"Aprueba toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la Ciudad, por más de cinco años." Como los predios con zonificación UP son bienes del Dominio Público de la Ciudad y se los entrega en concesión por 10 años es indudable que se debió cumplir con esta mayoría para la sanción de la ley 5.728 y por consiguiente en su modificatoria 6.036, que si bien dice "5 años", ello no es mas que un artilugio por cuanto las concesiones del servicio se realizan por 10 años

Asimismo también están incluidas en lo establecido por el inciso 4to del artículo 82 de la CCABA que dice:" Aprueba transacciones, dispone la desafectación del dominio público y la disposición de bienes inmuebles de la Ciudad."

No hay duda alguna que las normas aquí atacadas están "disponiendo de bienes inmuebles de la Ciudad". Según la Real Academia Española "disponer" es: "…5. intr. Der. Ejercitar en algo facultades de dominio, enajenarlo o gravarlo, en vez de atenerse a la posesión y disfrute. Testar acerca de ello." Es innegable que estas leyes, según sus expresiones, están "poniendo en orden", "deliberando, determinando, mandando que hacerse" "en vez de atenerse a la posesión y disfrute". Por lo tanto la ley 5.728 como la 6.036 están disponiendo de bienes inmuebles de la Ciudad.

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                                                                                                              Los saluda fraternalmente 

                                                                                                    Gustavo Desplats

                                                                                                                Proto Comuna Caballito

Contacto: 15-3833-8491

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