jueves, 14 de septiembre de 2017

AHORA EN CABALLITO FUNCIONA LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO



 
Vecinos y amigos:
                          Les informamos que en la calle Gaona 1367, en la casa más antigua de Caballito, tenemos la suerte de tener actualmente una sede de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. 
Por cualquier consulta hay que acercarse los martes de 16 a 18 hs. Muchas gracias.



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viernes, 8 de septiembre de 2017

FUNCION DE MATEMURGA

 

POR CUESTIONES CLIMÁTICAS SE LEVANTA LA FUNCIÓN DE MATEMURGA DE ESTE SÁBADO.

jueves, 7 de septiembre de 2017

De códigos y privilegios


 

De códigos y privilegios

El nuevo código "urbanístico" sigue generando dudas por su parcialidad hacia las constructoras y su indefinición sobre los que viven en la ciudad. Una visita de la Unesco y el seminario del adobe.
El entusiasmo del macrismo por el nuevo Código Urbanístico despierta las sospechas de toda persona que ame esta ciudad. Mauricio Macri tuvo en su vida sólo una actividad que se parezca en algo a una profesión y eso es dirigir la empresa constructora del grupo familiar. Además del fútbol como negocio, lo que conoce íntimamente, lo que considera real, es la especulación inmobiliaria. Eso se notó en sus ocho años de gestión porteña y es la impronta que le dejó a sus sucesores en la Ciudad.
Con lo que es necesario leer con cuidado y en este contexto el nuevo código "urbanístico", que es presentado como una obra maestra del planeamiento, la palabra final en la materia y la herramienta para construir una ciudad mejor. SOS Caballito, con desconfianza pampa, está leyendo la creación macrista con cuidado y encontrando cosas que no despiertan ni calma ni paz. Por ejemplo, cómo aparecen con claridad las prioridades del documento. En sus 148 páginas, hay 115 referidas a normas constructivas y uso del suelo, y 14 a generalidades, conceptos e introducciones diversas. Lo que deja apenas un par de docenas de páginas para temas fundamentales: 
Garantías del Hábitat, Articulación Metropolitana, Equidad de Género e Inclusión del colectivo LGTBI, Ribera Accesible (del Río de La Plata y del Riachuelo), Parques Metropolitanos, Áreas de Reserva Ecológica, Ciudad Verde, Reserva de Árboles, Compromiso Ambiental, Reurbanización e Integración Socio-Urbana, Protección Patrimonial e Identidad, Protección Ambiental, Áreas de Protección Histórica Específicas, Áreas de Arquitectura Especial,. Túneles y Vestigios Arqueológicos, Desarrollo Territorial y Programas de Actuación Urbanística; Área de Desarrollo Prioritario Sur, Planes para Grandes Equipamientos, Plan para Parcelas Mayores de 2500 metros cuadrados, Plan de Comunas, Polos Productivos, Convenios Urbanísticos, Asociaciones Público Privadas, Acceso justo al hábitat.
Como se ve, se detalla lo que importa financieramente, lo que es negocio, lo que se entiende como importante y se deja en el mero resumen enunciativo lo que hace al tejido urbano y a los que lo habitan.
Pero la cosa no termina ahí, como bien señala SOS Caballito, que encontró un ejemplo francamente freudiano en el lenguaje de redacción. Se trata de algo llamado Evaluación Ambiental Estratégica, que suena a un estudio de impacto ambiental pero no lo es. "La EAE es un instrumento de apoyo al proceso de planificación urbana que complementa el esquema de evaluación de impacto ambiental tradicional. La EAE ayuda a identificar las consideraciones ambientales que puedan surgir de acciones más amplias tales como nuevas políticas, planes urbanos e iniciativas de programas de actuación con efectos en un territorio determinado, e introduce en sus fases distintas instancias de participación del universo de actores territorialmente implicados". Muy lindo lo de "apoyo", pero como en las 148 páginas del proyecto de ley ni se mencionan los estudios de impacto ambiental, queda la duda sobre qué están hablando. No se detallan obligaciones, no se dice siquiera que algo así sea obligatorio ni qué parámetros hacen algo aprobable o no… Con estas vaguedades es que se crean los peajes.
Los trucos son incesantes, como se puede ver en el capítulo sobre los centros de manzana. Esto de dejar espacio ahí, de no ocupar todo, es una idea muy, muy vieja que fue aplicada como emblema de modernidad por los españoles que andaban fundando ciudades. En esos tiempos se hacía la manzana como un anillo y se dejaba una entrada para carros y caballos. Los vecinos compartían el centro de la manzana como un espacio común donde había aljibes, huertas, carros y caballos atados, y era un lugar de circulación interno entre las casas, apenas aisladas. En el siglo 18, los ingleses llevaron el concepto a la creación de plazas internas a las que se puede acceder desde la calle o directamente desde los pequeños jardines privados de las casas. Son lugares de enorme belleza, especialmente los de Bath y los de Dublín.
Entre nosotros, este espacio comunitario fue cerrado y sobrevivió sólo como el famoso pulmón de manzana, privado pero no edificable. Esto con la solemnidad actual, se transforma en el Centro Libre de Manzana que supuestamente se debe dedicar a espacio libre, verde y absorbente, una suerte de jardín obligatorio. Pero el que se alegre con esto tiene que moderarse porque el cálculo de esta área la limita a menos de una décima parte de lo disponible, una miseria. De todos modos, esto sirve apenas para mostrar la intención de complacer a los especuladores porque es raro que se abran manzanas nuevas en esta ciudad ya saturada.

lunes, 4 de septiembre de 2017

SOS CABALLITO ALERTA A LOS VECINOS DEL BARRIO… : 5° PARTE

 

… sobre el proyecto del Código Urbanístico para la Ciudad de Bueno

SOS Caballito continúa informando sobre un proyecto del GCABA que definirá un Código Urbanístico que se presenta como novedoso y de gran beneficio para la Ciudad de Buenos Aires.

 

El proyecto define como Edificabilidad a la capacidad constructiva de un inmueble y como Capacidad Constructiva a la superficie total potencial de cada parcela, determinada por la banda edificable, el plano límite y la cantidad máxima de pisos correspondiente a cada área de edificabilidad.

 

La banda edificable, el plano límite y la cantidad máxima de pisos correspondiente a cada área de edificabilidad se determinan por la inclusión de cada inmueble en lo que se denomina Corredores.

 

Entre las Definiciones establecidas para los términos particulares utilizados en este Código no hemos podido encontrar la correspondiente a "Corredores", por lo tanto debemos suponer que se denomina de esa forma a cada una de las calles y avenidas de Buenos Aires para las que se ha definido que le corresponde alguna de las definiciones que verán más abajo. La ubicación geográfica que corresponde a cada una de ellas se encuentra en el Plano de Edificabilidad y Usos de Suelo. (Se puede consultar en  www. buenosaires.gob.ar/desarrollourbano/nuevo-codigo-urbanistico)

 

Llama la atención la falta de contenido referido a las características pre existentes en estos "corredores", tanto en relación a la identidad de los barrios o sectores urbanos que recorren, ancho de las vías, tránsito, infraestructura de servicios tales como educación, salud, transporte y otros, cuando en el Título 6, se dice "La clasificación tiene como objetivo general contribuir al desarrollo de espacio público en condiciones ambientales sustentables y de seguridad, multiplicando sus usos y funciones, revertiendo el predominio de la circulación motorizada y de estacionamiento, y reduciendo los obstáculos urbanos que dificultan el uso peatonal". El texto sólo se refiere a normas que corresponden a lo interno de las parcelas y manzanas.

 

En la definición inicial de dicha clasificación, estos "corredores", se identifican por la altura de la fachada de los edificios que dan frente sobre ellos. Pero debe tenerse en claro que esa no es la altura final, ya que, a partir de esas alturas se permiten, mediante "retiros" de dichas fachadas, agregados de uno o dos pisos más y otros 3,25m de altura para antenas, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, claraboyas, paneles solares, chimeneas y parapetos de azoteas. Asimismo, se podrá superar en 2 metros o 3,25 metros, según se indicará en cada caso, estos planos límite con el sobrerecorrido del ascensor. A saber:

 

Corredores de Altura (C.A.) Estos corredores tienen una Altura Máxima de la fachada principal, tomada sobre la Línea Oficial de Edificación (L.O.E.), de 38 metros a partir de la cota de la parcela, con una Planta Baja y un máximo de 12 pisos, sin contar los entresuelos que se proyecten de conformidad al Código de Edificación. Por sobre los 38 metros, podrán agregarse dos pisos retirados que permitirán agregar otros 7 metros de altura y un límite de 3,25 metros más para antenas, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, claraboyas, paneles solares, chimeneas y parapetos de azoteas. Total: 48,25m.

 

Corredores Medios (C.M.) Estos corredores tienen una Altura Máxima de la fachada principal, tomada sobre la Línea Oficial de Edificación (L.O.E.), de 31metros con una Planta Baja y un máximo de 9 pisos sobre L.O., sin contar los entresuelos que se proyecten de conformidad al Código de Edificación. Por sobre los 31 metros, podrá agregarse un piso retirado que permitirá agregar otros 4 metros de altura y un límite de 3,25 metros más para antenas, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, claraboyas, paneles solares, chimeneas y parapetos de azoteas. Total: 38,25m.

 

En ambos casos, el área edificable se encuentra limitada por la Línea Oficial de Edificación (L.O.E.) y la Línea de Frente Interno (L.F.I.). Sin embargo, se define que, también, entre la L.O.E. y la Línea Interna de Basamento (L.I.B.) – generalmente, ubicada más atrás que la L.F.I.- se podrá edificar un basamento hasta los 6 metros de altura y, también subsuelo.

 

Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.) Contempla una Altura Máxima de la fachada principal, tomada sobre la Línea Oficial de Edificación (L.O.E.), de 22 metros con una Planta Baja y un máximo de 6 pisos sobre L.O., sin contar los entresuelos que se proyecten de conformidad al Código de Edificación. Por sobre los 22 metros, podrá agregarse un piso retirado que permitirá agregar otros 4 metros de altura y un límite de 3,25 metros más para antenas, pararrayos y conductos, balizamientos exigidos, claraboyas, paneles solares, chimeneas y parapetos de azoteas. Total: 29,25m. 

 

Unidades de Sustentabilidad de Altura Media (U.S.A.M.) Contempla una Altura Máxima de la fachada principal, tomada sobre la Línea Oficial de Edificación (L.O.E.), de 16,50 metros con una Planta Baja y un máximo de 4 pisos sobre L.O., sin contar los entresuelos que se proyecten de conformidad al Código de Edificación. Por sobre los 16,50 metros, podrá agregarse un piso retirado que permitirá agregar otros 4 metros de altura y un límite de 2 metros más para antenas, pararrayos y conductos, balizamientos exigidos, claraboyas, paneles solares, chimeneas y parapetos de azoteas. Total: 22,50m. 

 

Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja (U.S.A.B.) Contempla una Altura Máxima de la fachada principal, tomada sobre la Línea Oficial de Edificación (L.O.E.), de 10,50 metros con una Planta Baja y un máximo de 2 pisos sobre L.O., sin contar los entresuelos que se proyecten de conformidad al Código de Edificación. Por sobre los 10,50 metros, podrán agregarse dos pisos retirados que permitirán agregar otros 7 metros de altura y un límite de 2 metros más para antenas, pararrayos y conductos, balizamientos exigidos, claraboyas, paneles solares, chimeneas y parapetos de azoteas. Total: 19,50m.

 

Para los tres casos anteriores, el área edificable se encuentra limitada por la L.O.E. y la L.F.I. Pero define que, también, entre la L.O.E. y la Línea Interna de Basamento (L.I.B.) – generalmente, más atrás que la L.F.I.- se podrá edificar un subsuelo.

 

Queda claro que, en los cinco "Corredores" comentados arriba, el Centro Libre de Manzana, definido como la superficie no edificable del terreno, destinada prioritariamente a espacio libre verde y suelo absorbente, comprendida entre las líneas de frente interno de cada manzana, se ve restringida al aplicarse el criterio de línea interna de basamento (L.I.B.), como ya comentamos en nuestra cuarta nota.

 

El proyecto también determina que las alturas indicadas podrán ser superadas con  la aplicación del concepto de Completamiento de Tejido o  Incremento de la Edificabilidad por razones urbanísticas. Es el conocido eufemismo que permite que, cuando la altura de alguno de los edificios linderos supere la altura máxima de la parcela a edificar, se podrán equiparar los niveles de techos y terrazas con los niveles correspondientes al edificio alto. Siempre quedará pendiente la pregunta sobre porqué se autorizaría, bajo el mismo criterio, el primer edifico en altura que quiebre la morfología en una manzana de casas bajas.

 

Áreas de Desarrollo (AdeD) Las Áreas de Desarrollo son áreas definidas para la transformación de la situación urbana existente en determinados sectores de la Ciudad, para los que se prevé una renovación por cambio de uso, volumetría, por su afectación a obras trascendentes de interés público o por el desarrollo de proyectos integrales, según lo establecido para cada una de ellas. Están claramente definidas las siguientes: Área de Desarrollo Riachuelo; Área de Desarrollo Av. General. Paz; Área de Desarrollo Huergo. Sus características son especiales según el caso y se analizarán en futuras notas.


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domingo, 3 de septiembre de 2017

JUEVES 7 DE SEPTIEMBRE 18.30 hs. SOS CABALLITO invita a los vecinos CHARLA NUEVO CODIGO URBANISTICO

 

SOS Caballito invita a los vecinos

Proyecto de Código Urbanístico para la Ciudad de Buenos Aires

Invitamos a los vecinos a participar de una primera reunión en la que, con la ayuda de personas que se han dedicado a su análisis,  daremos continuidad a la serie de trabajos que estamos desarrollando para tratar de entender y dar a conocer el alcance y consecuencias del proyecto de Código Urbanístico para la Ciudad de Buenos Aires que está presentando el Gobierno de la Ciudad.

   

 En principio, esta norma urbanística parece orientada sólo a la morfología a edificar, sin considerar  su impacto ambiental ni las redes de infraestructura de servicio existentes o a incorporar.


Nuestra intención es tratar de poner en un lenguaje cómodo para los "no iniciados" el complejo articulado del proyecto de Código Urbanístico, y así obtener mejores herramientas para su conocimiento.

 

Los esperamos. El futuro de la calidad de vida en el barrio y la ciudad nos necesita a todos.

 

Por otra parte, la invitación va con "yapa". La reunión se realizará en la casa donde vivieron Clelia Luro y Jerónimo Podestá, actualmente Defensoría del Pueblo de la Ciudad, en Av. Gaona 1367, el 7 de septiembre a las 18.30hs.

 


 

 

Este lugar, de una bella y especial arquitectura, es doblemente histórico: por las personas que vivieron allí y por tratarse, probablemente, del edificio más antiguo que se mantiene en Caballito. Su construcción data del año 1864 y también necesita el apoyo de todos.

 

 

 

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