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sábado, 26 de agosto de 2017
viernes, 25 de agosto de 2017
S.O.S. CABALLITO ALERTA A LOS VECINOS DEL BARRIO… 3° PARTE
… sobre el proyecto de Código Urbanístico para la Ciudad de Buenos Aires.
S.O.S. Caballito continúa informando sobre la preparación de un proyecto de ley que definirá un Código Urbanístico que se presenta como novedoso y de gran beneficio para la Ciudad de Buenos Aires:
Nos permitimos una primera descripción, ¿meramente formal? de la última versión publicada por el Gobierno de la Ciudad del borrador del Código Urbanístico que define, en el numeral 1.1.2. Objeto, que el mismo "guía la conformación de la Ciudad, incluyendo los espacios públicos y privados y las edificaciones que en éstos se desarrollen, considerando las condiciones ambientales, morfológicas y funcionales de la Ciudad en su totalidad"; y sostiene que "rige todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con el uso del suelo y el subsuelo; las cesiones de espacio público, el parcelamiento y la apertura de vías públicas; el sistema vial; el tejido urbano y la edificabilidad; las garantías del hábitat; la integración socio-urbana; la protección patrimonial e identidad; los instrumentos de desarrollo territorial y los programas de actuación urbanística; y todos aquellos aspectos que tengan relación con el ordenamiento urbanístico del territorio de la Ciudad."
Sin embargo, de sus 148 páginas dedicadas a cuestiones normativas, solamente unas pocas se refieren a los temas cruciales para guiar la conformación de la ciudad, que en realidad debería entenderse como una propuesta de "reconformación". Sólo en las últimas 24 páginas, y en rara mezcla, se desarrollan temas clave, como Garantías del Hábitat; Articulación Metropolitana; Equidad de Género e Inclusión del colectivo LGTBI; Ribera Accesible (del Río de La Plata y del Riachuelo); Parques Metropolitanos; Áreas de Reserva Ecológica; Ciudad Verde; Reserva de Árboles; Compromiso Ambiental; Reurbanización e Integración Socio-Urbana; Protección Patrimonial e Identidad; Protección Ambiental; Áreas de Protección Histórica Específicas; Áreas de Arquitectura Especial;. Túneles y Vestigios Arqueológicos; Desarrollo Territorial y Programas de Actuación Urbanística; Área de Desarrollo Prioritario Sur; Planes para Grandes Equipamientos; Plan para Parcelas Mayores de 2.500m2; Plan de Comunas; Polos Productivos; Convenios Urbanísticos; Asociaciones Público Privadas; Acceso justo al hábitat, entre otros.
El resto, según los títulos de las distintas secciones, se dedica a: Generalidades, Principios y Definiciones/ Procedimiento administrativo (14 páginas); Normas de Uso del Suelo (47 páginas de cuadros); Cesiones de Espacio Público, Parcelamiento y Apertura de Vías Públicas (2 páginas); Sistema vial (12 páginas, una clasificación jerárquica de calles y avenidas y las actividades posibles); Normas de edificabilidad (68 páginas). Sí, 115 páginas para Uso del Suelo y Edificabilidad, el pan de los emprendedores inmobiliarios.
Es interesante la definición de la evaluación ambiental estratégica que se hace en el numeral 10.3.1: "La EAE es un instrumento de apoyo al proceso de planificación urbana que complementa el esquema de evaluación de impacto ambiental tradicional. La EAE ayuda a identificar las consideraciones ambientales que puedan surgir de acciones más amplias tales como nuevas políticas, planes urbanos e iniciativas de programas de actuación con efectos en un territorio determinado, e introduce en sus fases distintas instancias de participación del universo de actores territorialmente implicados". Sin embargo, en este Código Urbanístico que se propone no se encuentra referencia alguna a estudios ambientales o sociales previos. ¿Acaso no define una nueva política, un plan urbano y una actuación con efectos en un territorio determinado que requiere distintas instancias de participación del universo de actores territorialmente implicados en forma previa a su preparación?
Ante estos y muchos otros interrogantes, seguiremos compartiendo información, a la vez que invitamos a los vecinos a reflexionar sobre este proyecto y a buscar formas de organización para analizar y dar respuesta sobre el mismo en defensa de la calidad de vida en nuestra Ciudad.
SOS Caballito: soscaballito@gmail.com
RICHMOND
Intiman a los dueños de la Richmond a reconstruir los bienes patrimoniales arrasados
"Hemos logrado que el Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires intime a la confitería Richmond a reconstruir los bienes patrimoniales que han arrasado y le imponga una multa a sus dueños que será de aproximadamente un millón de pesos", celebró la Directora de la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos (ACDH), María José Lubertino, quien había presentado una denuncia penal, en junio de esta año, contra el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, el ex Ministro de Cultura porteño, Hernán Lombardi, el Director de Museos, Patrimonio y Casco Histórico de la Ciudad, Guillermo Alonso y los dueños de la ex confitería Richmond por delitos contra el patrimonio e incumplimiento de deberes de funcionario público tras la decisión de los propietarios de "arrasar" con todo rastro del café notable que debía ser protegido por el Ministerio de Cultura de la Ciudad por decisión de la Justicia.
Si bien recibió la noticia como un triunfo tras la intensa tarea judicial para preservar el patrimonio del bar ubicado sobre Florida, Lubertino consideró como "insuficiente" la sanción impuesta por el Ministerio que conduce Ángel Mahler. En ese sentido, explicó que "la intimación a reconstruir no fija plazo alguno". Asimismo, señaló que "la multa es insignificante para el negocio inmobiliario que para los dueños significa hacerse con este lugar". Además, detalló que "la multa no es diaria por el tiempo que tarden en reconstruir y no la cobra el Ministerio de Cultura de la Ciudad sino otra dependencia (Dirección General de Administración de Infracciones) que hasta ahora no ha actuado". Finalmente, argumentó que las autoridades gubernamentales "no iniciaron ningún sumario administrativo para saber quiénes son los responsables del cuidado de los bares notables y quien es el inspector que no controló que hayan arrasado con los bienes patrimoniales".
La Diputada y Legisladora porteña (mc) aseguró que está trabajando en conjunto con la Defensoría del Ministerio Público Tutelar de la Ciudad para que libren oficios al Ministerio de Cultura porteño y a la DGAI "para saber por qué no iniciaron un sumario administrativo a los funcionarios responsables, por qué no fijaron plazos para la reconstrucción y por que no establecieron una multa diaria".
Previo a la denuncia penal que fue ratificada en la Fiscalía Criminal y Correccional N°15, la Directora de la ACDH había realizado una inspección ocular del estado de la confitería Richmond de Florida y constató que los dueños del local de ropa deportiva que actualmente funciona allí "arrasaron con el rincón de memorabilia", el último lugar que permanecía en pie del histórico bar. "Vemos que hay un deterioro avanzado en los techos que se están viniendo abajo, principalmente en la entrada donde hay un gran peligro", había señalado sobre el estado actual de la Richmond. De todas maneras, había considerado que lo más grave es que, tras la nueva modificación del inmueble dispuesta por los dueños del local de ropa deportiva, "no queda ni un recuerdo de lo que fue el Grupo Florida, ni de Jorge Luis Borges ni de todos los artistas que paraban en este bar". Asimismo, alertó sobre la falta de información sobre el paradero de los muebles que pertenecían a la Richmond. Había argumentado, además, que los actuales dueños de la propiedad no pueden realizar cualquier modificación deseada sobre la misma porque "se trata de un bien público común que impone una restricción". Sobre esto, expresó: "Los dueños de esta propiedad no pueden hacer lo que se les dé la gana porque al ser un bar notable tienen que resguardar la memoria de lo que aquí funcionó".
Luego de la inspección ocular, Lubertino había asegurado que fue contactada por el Director General y Técnico del Ministerio de Cultura la Ciudad de Buenos Aires, Diego Álvarez Sáez, en representación del ministro Ángel Mahler, para avisarle que, posterior a su denuncia pública, habían enviado una inspección a la confitería Richmond de Florida para constatar la desaparición del rincón de memorabilia. Álvarez Sáez le confirmó que el Gobierno de la Ciudad iba a proceder a dar intervención al juez de la causa civil y al de la causa penal que Lubertino inició en 2011 y 2014 respectivamente. De no recibir "una respuesta satisfactoria" sobre esta promesa, había avisado la Directora de la ACDH, retomaría ambas acciones judiciales.
En 2011 la por entonces Legisladora Lubertino había denunciado "maniobras de cierre y despedidos" en el bar. Ante la movilización social para oponerse al cierre, Lubertino presentó un amparo colectivo en protección al patrimonio. Esta causa quedó radicada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 11, a cargo de juez Juan Fernando Enrique Lima. "Ganamos el juicio y el 1 de junio del 2012 la sentencia dispuso que no podría enajenarse, transferirse, modificarse o destruirse el inmueble de la Richmnod sin expresa y fundada autorización de la Secretaria de Cultura de la Ciudad (hoy Ministerio de Cultura), haciendo saber a los interesados que toda vía de hecho daría lugar a acción penal", explicó.
Poco después del fallo judicial, el entonces Ministro de Cultura de la Ciudad, Hernán Lombardi, autorizó la instalación de un local de venta de indumentaria deportiva. "En los medios de comunicación el Ministro Lombardi hablaba cínicamente del progreso, el desarrollo urbano y el equilibrio entre el derecho de propiedad de los particulares y la memoria histórica, explicando como quedaba un rincón recordatorio con una mesita, una barra, una cafetera, dos arañas y algunas fotos. Absolutamente ridículo en medio de zapatillas y ropa deportiva", criticó la Diputada y Legisladora (mc).
Por lo anterior, en 2014 la Directora de la ACDH presentó una denuncia penal contra Hernán Lombardi por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Según contó Lubertino, presentó "pruebas que involucraban al funcionario en la habilitación irregular del nuevo local deportivo" que funciona en las instalaciones de la confitería Richmond. La causa quedó radicada en el juzgado Nº7 a cargo de Raúl García y de la Fiscalía Nº2 de la Ciudad. En el expediente se detallaban los faltantes de parte del revestimiento de pared, arañas y candelabros, además de mesas, sillas, sillones del sótano y del salón de billar, mesas de billar, mesas de pool, tacos, apliques de iluminación de pared y cuadros de la ex confitería. Por esta razón, Lubertino acusó a los funcionarios de la ciudad por omitir "los cuidados y controles para la protección patrimonial del Bar notable Richmond tal como se lo exigía el amparo vigente y las leyes de conservación del patrimonio histórico porteño".
Además de esta última denuncia había otras previas que señalaban a Lombardi en otras dos ocasiones también relacionadas con la entrega del patrimonio cultural: la demolición de la antigua residencia de Alfonsina Storni y la venta del piso del escenario del Teatro Colón. En ninguna de las tres ocasiones hubo respuestas de la Justicia.
María del Carmen Arias, Presidenta de la ONG Basta de Demoler, quien también participó de la inspección ocular sostuvo, en el mismo sentido que Lubertino, "los funcionarios son responsables civil y penalmente de que esto pase porque se burlan de la Justicia y de los ciudadanos". En ese sentido, Arias aseguró que Basta de Demoler acompañará las acciones tomadas por la ACDH que dirige Lubertino.
Sobre el avance sobre el patrimonio histórico de la confitería Richmond, la Lubertino se preguntó: "¿Lo hicieron con o sin autorización del Gobierno de la Ciudad? ¿Quién responderá por la defunción patrimonial? ¿Los dueños, los funcionarios encargados de la protección del patrimonio o ambos? ¿O también la Justicia con sus fallos inconducentes o con su desaprensión en el seguimiento de este tipo de causas?", se preguntó Lubertino. De esta forma, consideró que el patrimonio cultural histórico de la Ciudad "está amenazado por la impericia y connivencia de los funcionarios encargados de su cuidado con el negocio inmobiliario y la ineficacia judicial".
La Legisladora (mc) definió lo sucedido con Richmond como una conversión de "un bar tradicional de la Ciudad, que es parte de la cultura popular, en un Shopping al mejor estilo neoliberal, privatizador de la cultura".
La denuncia penal quedó radicada en el Juzgado Criminal y Correccional Nro. 42 a cargo de la jueza María Gabriela Lanzó. Investigará la fiscal Mariana García de la Fiscalía Nro. 15.
La confitería Richmond fue inaugurada en 1917 y era frecuentada diariamente por Jorge Luis Borges y varios escritores del denominado Grupo Florida como Leopoldo Marechal, Raúl González Tuñón y Ricardo Güiraldes, entre otros. El edificio fue construido por el arquitecto Julio Domal y está catalogado como edificio del Área de Protección Histórica. Richmond es además bar notable y, por la ley 35, tiene "protección cautelar". Asimismo, fue declarada bien integrante del patrimonio de la Ciudad en la categoría de sitio histórico (artículo 4 de la ley 1227) por las características históricas, arquitectónicas, artísticas y urbanísticas.
www.lubertino.org.arNUEVO TARIFAZO EN #PEAJES URBANOS e información errónea en los medios Ante la información divulgada por los medios de prensa y difusión respecto a un aumento ...
miércoles, 23 de agosto de 2017
SOS CABALLITO ALERTA A LOS VECINOS DEL BARRIO. 2° PARTE
… sobre el proyecto de Código Urbanístico para la Ciudad de Buenos Aires.
S.O.S. Caballito continúa informando sobre la preparación de un proyecto de ley que definirá un Código Urbanístico que se presenta como novedoso y de gran beneficio para la Ciudad de Buenos Aires:
El texto del proyectado Código Urbanístico define los siguientes principios generales que lo rigen:
Ciudad Integrada. En cuanto a la vinculación de todas sus zonas entre sí y, en especial, de la zona sur con el resto de la ciudad, de la Ciudad con los ríos que la rodean y de la Ciudad con el Conurbano, con el que constituye un Área Metropolitana.
Ciudad Policéntrica. En cuanto a consolidar la jerarquía de su gran Área Central y, simultáneamente, promover una red de centros secundarios, así como de centros comunales y barriales con identidad y pujanza propia.
Ciudad Plural. En cuanto a que sea un espacio de vida para todos los sectores sociales, ofreciendo en especial un hábitat digno para los grupos de menor capacidad económica, así como un hábitat accesible para las personas con capacidades diferentes.
Ciudad Saludable. En cuanto a las condiciones de habitabilidad que garanticen la calidad ambiental y la sostenibilidad, a partir del uso de tecnologías apropiadas en las actividades productivas y en los sistemas de transporte, de provisión adecuada de infraestructura de saneamiento, de la prevención de inundaciones y de la resolución de la gestión de los residuos.
Ciudad Diversa. En cuanto a mantener su pluralidad de actividades (residenciales, productivas, culturales) y su pluralidad de formas residenciales (distintas densidades, distintas morfologías), compatibilizando los requerimientos de calidad ambiental de cada una de ellas y enriqueciéndolas con su mutua convivencia.
Más allá de que el primer punto del texto indica que "El Plan Urbano Ambiental (Ley Nº 2.930) constituye la ley marco a la cual se ajusta el presente Código Urbanístico, así como el resto de la normativa urbanística", no se incluye ni se hace mención sobre algún tipo de estudios de planificación que sirvan como sustento previo sobre la relación de esos enunciados con el proyecto de Código Urbanístico.
Para un mejor análisis, deberíamos conocer cuáles son los estudios previos sobre vías de comunicación, transporte público u otros similares, para Ciudad Integrada, según la definición que se hace (y bastante incompleta, por cierto, ya que sólo refiere a movilidad); cuáles serían y cómo se determinaron esos "centros secundarios, comunales y barriales" que serán promovidos, para la Ciudad Policéntrica; qué se debe entender como "hábitat digno" y "hábitat accesible" para una Ciudad Plural; cuáles serían las medidas tanto de protección como y de aprovechamiento de la naturaleza en defensa de la calidad ambiental y la sostenibilidad (asoleamiento, ventilación natural, espacios verdes, recursos hídricos y otras) que se aplicarían en forma previa al uso de "tecnologías apropiadas" para tener una Ciudad Saludable; cómo se puede suponer una Ciudad Diversa, con pluralidad de formas residenciales y con distintas densidades o morfologías, cuando se determina que los nuevos edificios se ordenarán en volúmenes constructivos uniformes según "corredores" a lo largo de las avenidas y calles para los que se definen 5 alturas (38m.; 31m.; 22m.; 16,50m.; y 10,50).
Ante estos y muchos otros interrogantes, seguiremos compartiendo información. En próximas notas continuaremos analizando esos corredores y los volúmenes que definen y, también revisaremos el cumplimiento de las normas legales en el procedimiento seguido para su preparación y su comunicación al público.
SOS Caballito: soscaballito@gmail.com


