lunes, 3 de diciembre de 2018

 


Proto Comuna Caballito

           15 años (2003/2018)

                                                 Hechos. No palabras

Amig@s y vecin@s:

Gustavo Desplats, amparista contra la Ley de Estacionamiento Medido de la Ciudad (Ley 5.728) presento, con el patrocinio legal del Dr. Adolfo Paz, un pedido, ante la Sala 1 de la Cámara CAyT, de nulidad e inconstitucionalidad de la Ley 6.036 modificatoria de la ley de Estacionamiento Medido.

 

I.- OBJETO:

Que vengo a contestar el traslado conferido de la presentación realizada por el GCBA titulada "Ponen en conocimiento del Tribunal el dictado de la Ley 6036". Se declare abstracta la cuestión. Mantiene recurso", solicitando desde ya se desestime la petición realizada por el GCBA en el escrito ut supra mencionado, y se declare la inconstitucionalidad de la Ley 6036, todo según las razones que de hecho y derecho seguidamente se exponen:

II.- FUNDAMENTA:

Que el trámite y las modificaciones realizadas a la ley 5.728 para la sanción de la ley 6.036, como ya hemos dicho en los hechos nuevos, avalan nuestra presentación original, por lo que en virtud del principio de economía procesal a aquellas explicaciones me remito.

 Sobre la incorrecta sanción de la primera norma, esta es inconstitucional tanto por la ausencia del procedimiento de doble lectura y audiencia pública (artículos 89 y 90 de la CCABA) como así también por el incumplimiento de la mayoría establecida en el artículo 82 de la CCABA.

Para clarificar el caso de autos, primero debo remarcar que la nueva Ley 6.036 no es una norma que remplaza a las anteriores derogándolas. Sino todo lo contrario, no es mas que es una mera modificación de algunos artículos de la Ley 5.728, hecho que el mismo GCBA afirma al decir que es una "ley aclaratoria de ciertos artículos de las leyes 4003 y 5728".

Así pues, se ha obviado que para la modificación de una norma se deben cumplir con los procedimientos y mayorías que necesitó la norma original. Por lo que la modificación de toda norma que haya requerido de una mayoría especial y o de un trámite determinado, requiere de esa mayoría especial y del mismo procedimiento en cada una de sus modificatorias. Así la modificación del Art. 30 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, requirió también de la mayoría especial de 31 votos (al respecto véase Exp. 2571-D-2018 de la Legislatura). Entonces, como ejemplo valga que para modificar la Ley 1.777 de Comunas, que se sanciono cumpliendo con lo normado por el artículo 82 de la Constitución local, se requiere cumplir con esa misma mayoría especial de 40 votos, por cuanto ello es una norma de carácter general en técnica legislativa.

La realización del procedimiento de doble lectura y Audiencia Pública para la sanción de la Ley 6.036, demuestra palmariamente que este procedimiento debería de haber sido realizado en la sanción de la ley 5.728, como lo ha sostenido esta parte desde el inicio de este proceso.

Tanto la ley 5.728 como la nueva 6.036 modifican el Código de Planeamiento Urbano, asignando a los predios designados como "playas de acarreo" un "uso diferente" del que les correspondía por su zonificación de base, establecida en el "Cuadro de Usos" del mismo. Estas modificaciones son en algunos casos totalmente incompatibles, como en las Zonificaciones USO PUBLICO (UP) del el Código de Planeamiento Urbano, que en su enunciación de usos permitidos no esta considerado el de "playa de estacionamiento" (lo allí no estipulado taxativamente está prohibido).

Asimismo entiendo que siendo las plazas bienes del Dominio Público de la Ciudad, la nueva ley 6036 "dispone" de dichos bienes como "playas de acarreo", al igual que la ley anterior 5728. Por ello también se encuentran comprendidas dentro de lo normado por los incisos 4 y 5 del artículo 89 de la CCABA.

Por otra parte, de ninguna manera se puede entender que la Audiencia Pública y doble lectura de la Ley 6.036 reemplacen a las no realizadas oportunamente para la sanción de la ley 5.728. Claramente el párrafo final del artículo 90 de la CCABA marca al respecto:"Ningún órgano del gobierno puede conferir excepciones a este trámite y si lo hiciera éstas son nulas". La declaración de nulidad de una norma genera una situación genérica y absoluta de invalidez del acto jurídico declarado nulo, porque el vicio se encuentra patente en el acto y por lo tanto no se puede confirmar.

Así no se puede pretender que los constituyentes hayan propuesto que las obligaciones establecidas en la Carta Magna puedan ser cumplidas en cuotas o etapas. Una ley debe cumplir en el momento de su sanción con todos los procedimientos y mayorías establecidas en nuestra Constitución. De no hacerlo así, la norma es inconstitucional.

Sobre lo referente al incumplimiento de lo marcado por el artículo 82 de la CCABA esta nueva ley 6.036 mantiene los mismos vicios que la anterior 5.728 aquí impugnada. Fue aprobada con 32 votos, cuando requería un mínimo de 40 votos positivos. Ello por cuanto por ser una modificación de la ley 5.728 debía cumplir con las mayorías que tendría que haber cumplido esta.

Además, como marcamos en varias oportunidades en esta litis. El inciso 5 del artículo 82 de la CCABA establece que necesitaran la mayoría de dos tercios del total de sus miembros cuando:"Aprueba toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la Ciudad, por más de cinco años." Como los predios con zonificación UP son bienes del Dominio Público de la Ciudad y se los entrega en concesión por 10 años es indudable que se debió cumplir con esta mayoría para la sanción de la ley 5.728 y por consiguiente en su modificatoria 6.036, que si bien dice "5 años", ello no es mas que un artilugio por cuanto las concesiones del servicio se realizan por 10 años

Asimismo también están incluidas en lo establecido por el inciso 4to del artículo 82 de la CCABA que dice:" Aprueba transacciones, dispone la desafectación del dominio público y la disposición de bienes inmuebles de la Ciudad."

No hay duda alguna que las normas aquí atacadas están "disponiendo de bienes inmuebles de la Ciudad". Según la Real Academia Española "disponer" es: "…5. intr. Der. Ejercitar en algo facultades de dominio, enajenarlo o gravarlo, en vez de atenerse a la posesión y disfrute. Testar acerca de ello." Es innegable que estas leyes, según sus expresiones, están "poniendo en orden", "deliberando, determinando, mandando que hacerse" "en vez de atenerse a la posesión y disfrute". Por lo tanto la ley 5.728 como la 6.036 están disponiendo de bienes inmuebles de la Ciudad.

vea el texto completo de la presentacion

                               

                                                                                                              Los saluda fraternalmente 

                                                                                                    Gustavo Desplats

                                                                                                                Proto Comuna Caballito

Contacto: 15-3833-8491

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