¿UN EDIFICIO DE 9 PISOS DONDE SÓLO SE PUEDE CONSTRUIR HASTA 9 METROS?
    Ante la aparición de publicidad, en redes y en la vía pública, que promociona la construcción y venta
    de un edificio de 9 pisos en la calle Ramón L. Falcón 1350, los vecinos expresamos nuestra
    preocupación ante esta posible violación de lo establecido por el Código Urbanístico para el entorno
    del Pasaje Chirimay.
    En 2008, la Ley 2721 definió a las pequeñas manzanas que rodean al mencionado Pasaje Chirimay
    como un "Área exclusivamente residencial de baja densidad con viviendas individuales y colectivas con
    valores particulares de estética urbana y valoración histórica. Requiere protección ambiental para evitar
    que sus actuales condiciones arquitectónicas y ambientales sean deterioradas". El Código de
    Planeamiento Urbano, vigente en ese momento, incorporó inmediatamente el contenido completo de
    esa Ley y, en 2019, el Código Urbanístico, reemplazó al anterior y lo mantuvo en sus Anexo II. Áreas
    especiales individualizadas. U 85 Barrio de Caballito, Zona 5 y Anexo IV. Plancheta de Edificabilidad y
    Usos N°16.
    Cabe señalar que se lograron éstas y otras
    protecciones en varios sectores del barrio como fruto
    de trabajosos requerimientos de los vecinos ante el
    Poder Ejecutivo y la Legislatura de la Ciudad
    Para lograr tal protección ambiental, se establece
    que en "el polígono delimitado por la línea de fondo
    de las parcelas frentistas a la Av. Rivadavia desde su
    intersección con el eje de la calle Puan hasta su
    intersección con el eje de la calle Hortiguera; por
    éste hasta su intersección con la prolongación virtual
    de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av.
    Juan B. Alberdi; por ésta hasta su intersección con el
    eje de la calle Puan y por éste hasta su intersección
    con la prolongación virtual de la línea de fondo de las
    parcelas frentistas a la Av. Rivadavia", sólo se podrán
    construir edificios cuya "Altura máxima será de nueve
    metros (9.00m) a contar desde la cota de la parcela".
    Se podrá superar esa altura máxima hasta un plano
    límite a doce metros (12.00m) de altura, después de
    un retiro mínimo de dos metros (2.00m) de la
    fachada y por debajo de un plano inclinado a sesenta
    grados (60°) con respecto al plano horizontal.
    Dicho más fácil, según el Código Urbanístico. Anexo
    II. Áreas especiales individualizadas. U 85 Barrio de
    Caballito, Zona 5 y Anexo IV. Plancheta de
    Edificabilidad y Usos N°16, en las manzanas que
    rodean el Pasaje Chirimay, sobre los frentes a las
    avenidas Alberdi y Rivadavia, se pueden construir
    edificios en altura, mientras que los frentes sobre el
    pasaje y las calles Hortiguera, Falcón y Puan, se limitan
    a 9.00m + un retiro.
    Extremando la idea de cuidado, ante la existencia
    previa de dos edificios altos sobre la calle Falcón, que
    podría dar lugar a algún intento de "Completamiento
    de Tejido" (así se llama a la posibilidad de edificar
    hasta igualar la altura de otros preexistentes), en el
    texto de la Ley N°2721 y las otras dos normas
    mencionadas, quedó establecido específicamente
    que no sería de aplicación esa disposición (Código
    Urbanístico - artículo 6.5.5.).
    Indudablemente, el edificio publicitado representaría un grave retroceso en la protección ambiental y
    urbanística reconocida por la norma vigente, poniendo en riesgo las casas vecinas.
    VECINOS DEL PASAJE CHIRIMAY
    vecinoschirimay@gmail.com
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