martes, 19 de abril de 2011

NO al CGPC5 en la plaza Mariano Boedo

LA PLAZA MARIANO BOEDO (EN CONSTRUCCION) ES EL UNICO ESPACIO VERDE CON QUE CONTARA EL BARRIO DE BOEDO Y NI SIQUIERA OCUPA LA TOTALIDAD DE UNA MANZANA

 

EL GOBIERNO DE LA CIUDAD PRETENDE ALTERAR LA ZONA

·        Violando la ley 2266 que ordenó expropiar y rezonificar el predio como espacio verde de uso público

·        Invadiendo la zona de Urbanización Parque.

·        Transformando un área de paz y recreación en una concurrida y conflictiva zona administrativa y política de Boedo ¡y Almagro!

·        Reasignándole a un edificio histórico, a preservar, funciones incompatibles con las actividades propias de la plaza.

La "Asoc. Civil C. A. Todos por la Plaza de Boedo" (I. G. J. Nº 1.811.107/09), con el respaldo de 3.000 firmas vecinales, inició en diciembre del año pasado una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad, solicitando paralelamente el dictado de una medida cautelar tendiente a paralizar la construcción del CGPC Nº 5 dentro de la Plaza de Boedo. Accediendo al planteo vecinal, el juez de la causa, Dr. Guillermo Martín Scheibler, dictó con fecha 29 de diciembre de 2010, la medida cautelar requerida,  suspendiendo el proceso licitatorio que había iniciado el GCABA para reciclar el edificio de la calle Carlos Calvo y Sánchez de Loria, violando palmariamente la ley 2266 y las normas del Código de Planeamiento Urbano.

 

El GCABA apeló en primer término la medida cautelar y luego, al contestar la demanda, planteó como "hecho nuevo" una modificación al proyecto de obra original, eliminando de la planta baja del edificio las oficinas que estaban previstas, dejando sólo los baños, una sala de casamiento, un entorno vidriado y un espacio de libre circulación, con el objeto hacer compatible ese edificio (sólo la planta baja) con el espacio verde.

 

El juez, entendiendo que las modificaciones introducidas en la planta baja  resultaban complementarias respecto al fin principal y prescindiendo del incompatible uso que se pretende dar al resto del edificio, hizo lugar al levantamiento de la medida cautelar ordenada, aunque sujetándola a una condición suspensiva: que el GCABA acompañe los actos administrativos y la documentación que dé cuenta de las modificaciones propuestas.

 

ARGUMENTAMOS QUE LA INTRODUCCIÓN DE MODIFICACIONES A LA DISTRIBUCIÓN DE ACTIVIDADES DE LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO ES TOTALMENTE INSATISFACTORIA YA QUE LAS FUNCIONES DE LAS PLANTAS SUPERIORES SIGUEN AFECTANDO GRAVEMENTE AL USO DE LA PLAZA. POR TAL MOTIVO SOSTENEMOS LA POSTURA DE QUE LA EDIFICACION ALUDIDA DEBE DEDICARSE ÍNTEGRAMENTE A ACTIVIDADES CULTURALES COMPATIBLES CON LA URBANIZACIÓN PARQUE COMO INDICAN LA LEY FUNDANTE Y EL CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO.

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