AL MINISTRO DE MEDIO AMBIETE Y ESPACIO PUBLICO
Lic. Edgardo David Cenzon
Cc: AL DIRECTOR GENERAL DE ESPACIOS VERDES
Nicolás Quintana
CC: JUNTA COMUNAL DE LA COMUNA 7
Me dirijo a Ud. a fin de denunciar una obra clandestina en el Parque Chacabuco (Comuna 7), ejecutada sobre el cantero interno ajardinado ubicado entre las calles Emilio Mitre y la avenida Asamblea.
Se observa la remoción de tierra en un perímetro rectangular de 7,05 metros por 6,06 metros donde se distingue la construcción de 9 columnas de hormigón armado cuya base es de 30cm por 30 cm, cuya superfice es de 42,72 m2, cercenando un sector cuyo destino es albergar espacios verdes.
El Parque Chacabuco creado el 15-05-1903 ha sido diezmado a más de la mitad de su superficie original (actualmente tiene una superficie total de 170.359 m2 entre áreas verdes y áreas secas), producto de construcciones edilicias, calles internas en lugar de senderos menos invasivos, y fundamentalmente, por la traza de la autopista AU1 (traza erronea en la Ciudad) que produjo la ruptura de la continuidad del espacio verde del parque y propicio áreas conexas incompatibles como estacionamientos para vehículos particulares y de la dependencia de Control de transito del Gobierno de la CABA.
Los parques urbanos por definición, son espacios libres de superficie considerable no abarcables de un solo golpe de vista, constituidos por areas arborizadas y prados, pudiendo albergar juegos infantiles, paseos, glorietas, pérgolas, conjuntos escultóricos, como elementos generalmente aceptados.
En ese sentido, la capacidad de carga de cada uno de esos espacios deberá ser siempre controlados para poder dimensionarlos y salvaguardarlos de futuras degradaciones por uso intenso.
En consecuencia y visto;
QUE si se trata de instalación de un bar en el parque, la ley 4950 "Marco regulatorio para el otorgamiento de permiso de uso de espacios verdes" no se subordina a la Constitución de la CABA, por ser inconstitucional, por motivos de prudencia, amerita suspender toda acción que obligue a recomponer el espacio publico,
QUE si el motivo de la construcción denunciada es motivado para habilitar un local de la red de puntos verdes, además de ser inconstitucional por lo precitado, ya existe un centro de acopio en la calle Emilio Mitre 956 (frente al parque) lo cual hace injustificado mantener un puesto rígido en el patio principal del parque sobre Emilio Mitre y avenida Asamblea,
QUE la Comuna 7 sólo se alcanza los 3,25 metros cuadrados de espacios verdes por habitante, siendo el Parque Chacabuco su principal area verde comunal,
QUE las plazas y parques son por antonomasia las areas por excelencia para potenciar los espacios verdes,
QUE la Ciudad presenta serio déficit sobre los valores mínimos aceptables de 10 m2 de espacios verdes por habitantes establecidos por la Organización Mundial de la Salud,
QUE el Gobierno de la CABA ha reconocido la pérdida de 108 hectáreas de espacios verdes entre los años 2012 y 2013 (citar http://www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/sis_estadistico/banco_datos/ficha.php?id=5283&idtema=10&idsubtema=54&idssubtema=0, )
QUE la Constitución de la CABA a través del art.26 se menciona el ambiente como patrimonio común y el art.27 establece que se deben resguardar y aumentar las areas verdes,
Por lo expuesto y visto la gravedad del accionar denunciado, solicito su intervención sobre la obra precitada, a fin de retrotraer la situación y devolver al parque la superficie parquizada, a sabiendas que tal proceder es violatorio a la norma superior de la CABA que es su CONSTITUCION.
Asimismo pongo en conocimiento a la Defensoría del Pueblo de la CABA, al Ministerio Publico Fiscal, a la Procuración de la CABA, al Tribunal Superior de Justicia de la CABA, a los efectos que estimen corresponder.
Quedo a la espera de su pronta respuesta.
Saluda a Ud. muy atentamente.
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