Guillermo Rey.
AL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Lic. Edgardo David Cenzon
Cc: AL DIRECTOR GENERAL DE ESPACIOS VERDES
Sr. Nicolás Quintana
Cc: AL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 5
Sr.Marcelo Bouzas
Me dirijo a Ud. a fin de denunciar la actuación de poda de ejemplares arbóreos en la Plaza Almagro de la Comuna 5, efectuadas durante el pasado mes de Junio 2014, conforme fotos que se adjuntan como documentación respaldatoria.
Este procedimiento llamado poda, en realidad se trata de un procedimiento conceptualmente diferente conocido como descope, su accionar no es admitido por los arboristas en razón de exponer a los árboles a situaciones extremas, causante de daños o lesiones irreversibles que afectan su supervivencia y por añadidura su longevidad, desnatularizando gravemente su valor ambiental y paisajístico.
La practica del descope, además de la alteración de una vía primaria, provoca tremendos problemas en las raíces cuyo crecimiento lo ralentiza, sin hojas, no deja posibilidad de generar el alimento que son
los azucares a través de la fotosíntesis.
Es importante señalar, que sin recursos absorbidos por las raíces, ni alimento elaborado por las hojas, mantener la vía dominante de control
de crecimiento de un árbol carece de sentido.
La Arboricultura moderna (que tiene varias décadas) a través de saber entender la biología del árbol, observó que en las hojas de la copa se forman unas hormonas que se denominan auxinas que migran en forma descendente hacia la raíz y activan las formación de otra hormona que denomina citoquininas esenciales para el crecimiento radicular. Por lo tanto que si sacamos la copa no se formaran las auxinas y en consecuencia se impedirá la formación de raíces para que el árbol se recupere.
Se observa, que el corte afecto ramas cuyo diámetro supera más de 20 cm. que sumado al desgajado y falta de cicatrización, posibilitará el desarrollo de hongos, podredumbre del tejido y ahuecamiento de ramas y troncos. Si solamente se efectuaran despuntes con el fin de acortar el largo de ramas, se estaría considerando ramas menores a 5 cm. de diámetro, la herida producto del corte es menor y con baja incidencia sobre la sanidad del árbol, pero siempre respetando el momento fenológico de cada especie, es decir de justificarse, siempre deben ser intervenciones mínimas, jerarquizando siempre el aspecto técnico de la tarea. La mejor poda es aquella que no se nota, por ello, se debe intentar respetar la estructura natural de los árboles.
En la elaboración de un plan estratégico ambiental para la Ciudad de Buenos Aires, un elemento indiscutible es el arbolado Urbano por ser mitigante en muchos aspectos, pero su aporte en valores cuantificables será proporcional a su frondosidad, es decir su real presencia, por lo cual es preciso recordar los beneficios que brinda el árbol;
- Reducen la contaminación sonora de 8 a 10 decibeles por cada
metro de la copa del árbol.
- Cada árbol aporta hasta 1000 metros cúbicos de oxigeno diarios
a la atmósfera.
- Cada quince días fija 2 de cada 100 gramos de polvo
atmosférico.
- Ayudan a evitar inundaciones al frenar la caída de agua con su
copa.
- Disminuyen el estrés. El verde incorporado al ámbito urbano
influye positivamente en la salud psíquica de la gente.
- Actúa como descontaminante visual en la Ciudad.
- Ayudan a eliminar del aires gases tóxicos.
- Disminuyen la temperatura estival entre 1 y 3 grados
Centígrados.
Fuente: Facultad de Agronomía UBA
- Los árboles desprenden a través de sus hojas, ciertas sustancias que repelen a los agentes patógenos aéreos, por lo cual tiene incidencia en la salud pública (estudios franceses).
Considerando y visto;
Que las actuaciones sobre el manejo del arbolado urbano no cuentan con el manual de procedimiento o instructivo tal como fuera observado por la Auditoria General de la CABA (AGCABA) a la Autoridad de aplicación conforme Resolución AGC n°455/10 del 15-12-2010,
Que a los efectos de su interpretación, la cuadrilla que interviene sobre el arbolado además de estar debidamente capacitada, debe contar con instrucciones técnicas precisas en la orden de trabajo que permita salvaguardar la dignidad del árbol,
Que la misma impericia se presento en la actuación efectuada en la Plaza Alem de la Comuna 12 en el mes de Diciembre 2013, conforme denuncia a la Defensoria de la CABA bajo actuación n°6383/13 del 30-12-2013,
Que una gestión eficiente del arbolado urbano además de contar con el marco legal cuya ley es la 3263 (BOCBA N°3393 del 06/04/2010), debe utilizar herramientas de carácter inexcusable como un plan maestro de arbolado (para su seguimiento y diagnostico actualizado) y la reglamentación de la citada ley (normar las intervenciones), que a la fecha se encuentran incumplidos en los plazos, de acuerdo a lo establecido en los art.28 y 29 de la citada ley 3263,
Que si bien el decreto 166/13 transfiere las responsabilidades a las comunas sobre el Arbolado y el personal recibido por la disolución de la Dirección General de Arbolado, las condiciones en los pliegos de contratos de mantenimiento de los espacios verdes siguen bajo la exclusividad del Poder Ejecutivo del Gobierno de la C.A.B.A.,
Que la Comuna 5 cuenta con la más baja relación entre los espacios verdes y su superficie territorial Comunal, de sólo 0,53%, siendo la Plaza Almagro su único espacios verdes en esa categoría,
Que el arbolado urbano como Patrimonio Natural de la Ciudad, debe ser protegido conforme el art.27 de la Constitución de la C.A.B.A.,
Que de acuerdo a ley 104 de acceso a la información, toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno,
Por expuesto, se solicita a esa Autoridad de Aplicación, tener a bien informar sobre lo actuado, con relación a la denuncia que nos ocupa.
Sin perjuicio de lo anterior y a fin de proteger y valorizar el Patrimonio Arboreo de la C.A.B.A., se ponderará considerar lo siguiente;
- Discontinuar las actuaciones en el arbolado que se han sido observadas, conforme antecedentes, a fin de no replicar las mismas.
- Convocar a un grupo de profesionales ( arboristas certificados y/o ingenieros agrónomos especializados), a fin de diseñar un documento técnico donde se evalué el estado de situación del arbolado intervenido y conjuntamente las adecuaciones que deberán implementarse en adelante.
- Requerir la reglamentación de la ley 3263 de arbolado urbano y divulgar oficialmente el Plan Maestro de Arbolado, por encuadrase en la misiones y funciones del Poder Ejecutivo del Gobierno de la CABA.
- Concientizar al Ciudadano de la C.A.B.A. de los beneficios que aporta el Arbolado Urbano, conforme lo establece la ley 3263.
Se pone en conocimiento a la Defensoría del Pueblo de la CABA, al Ministerio Publico Fiscal, a la Procuración de la CABA, al Tribunal Superior de Justicia de la CABA, a los efectos que estimen corresponder.
Quedo a al aguardo de su atenta respuesta.
Saludo a Ud. muy atentamente.
Guillermo Rey.
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