Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de junio de 2017.
LA JUSTICIA FRENA EL NEGOCIO DE MACRI-ANGELICI
EN LOS TERRENOS DE CASA AMARILLA (LA BOCA)
Otra vez la Justicia declara que el Pro
vendió tierras públicas sin ley[1]
En un COMUNICADO e INFORME anterior denunciamos la inconstitucionalidad y la ilegalidad de la venta de los terrenos conocidos como "Casa Amarilla" al Club Boca Juniors por parte del Gobierno de la Ciudad (acuerdo Macri-Angelici) durante la gestión del PRO, y la intención de construir allí un estadio shopping.
El día 25 de febrero de 2016 se adjudicó la licitación pública al Club Atlético Boca Juniors que implicaba la venta de las tierras de Casa Amarilla y el 14 de abril del mismo año se celebró el respectivo contrato. Las tierras fueron vendidas en 180.600 millones de pesos.
Macri, siendo Jefe de Gobierno de la Ciudad, ordenó a sus funcionarios avanzar en la venta sin aprobación legislativa y en cómodas cuotas[2] de estos terrenos a Boca Juniors como parte de su plan de construir en ellos un nuevo Estadio-Shopping y forzar con el endeudamiento que el club se transforme en una sociedad anónima[3].
LAJUSTICIA FRENÓ ESTE GRAN NEGOCIO CON LA TIERRA PÚBLICA.
En virtud de las ilegalidades denunciadas, la Boca Resiste y Propone conjuntamente con el Observatorio del Derecho a la Ciudad[4] presentamos un amparo colectivo.
En fecha 15 de Junio de 2017, el Juez Guillermo Scheibler dictó SENTENCIA[5], y VERIFICÓ VARIAS ILEGALIDADES en la venta de las tierras de Casa Amarilla:
1. Venta de tierra pública sin aprobación de la Legislatura: El artículo 82 de la Constitución de la Ciudad establece una mayoría calificada de dos tercios del total de los miembros de la Legislatura para aprobar "la disposición de bienes inmuebles de la Ciudad" (inciso 4°) y que dicho cuerpo colegiado "no puede delegar sus atribuciones" (artículo 84, CCABA). De las constancias de la causa no consta que tal recaudo constitucional hubiese sido satisfecho respecto de los bienes objeto de la causa judicial.
2. El proyecto no respeta el Código de Planeamiento: Las características del proyecto aprobado (Plan integral urbanístico de interés social, turístico, cultural y educativo[6] en una superficie de 32.545 m2) por el GCBA y para el cual se habrían transferido los inmuebles en cuestión al Club Atlético Boca Juniors, no son compatibles con la zonificación que tienen las manzanas por el Código de Planeamiento (uso residencial con alto grado de densificación).
3. No se respetó el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que corresponde a las obras que tienen impacto ambiental Con Relevante Efecto: Los predios se encuentran en un polígono que fue expresamente declarado por el legislador en "Emergencia Urbanística y Ambiental" por medio de la ley N° 2.240 y que el propio contrato celebrado entre la CBAS y el Club Atlético Boca Juniors prevé que queda a cargo de éste "la resolución del pasivo ambiental que pudiera existir" en los inmuebles.
Frente a esta situación se declaró que el proyecto tiene impacto ambiental Sin Relevante Efecto sin tener en cuenta el efecto acumulativo de todas las actividades.
Tampoco se respetó el artículo 13 de la ley N° 123 en tanto dispone que las "actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos" se presumen como de Impacto Ambiental con relevante efecto "las actividades o usos a desarrollar en áreas ambientalmente críticas" (inciso m). De esta forma se cercena el derecho colectivo de participación ciudadana en la instancia que a tal fin se prevé (art. 30, CCABA; art. 20 ley 25.675).
Por las ilegalidades e inconstitucionalidades detectadas, el JUEZ ORDENÓ CAUTELARMENTE:
I. LIBRAR OFICIO al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal a fin de que proceda a la anotación de la presente litis respecto de los inmuebles objeto de este proceso, quedando a cargo de la parte actora su confección y diligenciamiento.
II. ORDENAR al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que:
a) suspenda el trámite de aprobación de los planos que hubiese presentado el Club Atlético Boca Juniors respecto de los inmuebles objeto de la licitación pública 7/2015 de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., en caso de que ya se hubiesen aprobado,
b) disponga la paralización absoluta de cualquier tipo de tarea de ejecución de dicho proyecto.
La Boca Resiste y Propone en relación al fallo sostiene que: "Hoy nos toco una gran victoria frente al poder desmedido de algunos que en vez de un barrio y sus vecinos, solo ven oportunidades de negocios. Nos toca ahora seguir luchando para decidir entre todos el destino de esas tierras. Porque creemos que los campitos de Casa Amarilla representan la posibilidad de garantizar los derechos de nuestros vecinos y no los negocios de unos pocos. Las tierras son de los vecinos y somos los vecinos los que debemos decidir qué hacer con ellas. No queremos un estadio shopping ni ningún negociado que deje afuera las necesidades de nuestro barrio. Nos Resistimos la construcción de un Estadio Shopping y a que no se respete ni se consulte el futuro de nuestro barrio y Proponemos ser nosotros juntos y entre todos los que decidimos el destino de los campitos".
Contacto:
La Boca Resiste y Propone
Natalia Quinto: (011) 15 3048-9147
Observatorio del Derecho a la Ciudad:
Jonatan Emanuel Baldiviezo: (011) 15 3266 7008
observatorioderechoalaciudad@
@obs_der_ciudad
www.facebook.com/
No hay comentarios:
Publicar un comentario