jueves, 15 de marzo de 2018

Estacionamiento medido

 



Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de marzo de 2018

 

El GCBA reconoce que no respetó el procedimiento Constitucional

cuando aprobó la Ley N° 5.728

de Concesión del Sistema de Estacionamiento Regulado

 

El 1 de diciembre de 2016, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la Ley N° 5.728[1] que autorizó la concesión del Sistema de Estacionamiento Regulado por el plazo de 10 años.

 

Esta ley fue aprobada por 33 votos (PRO + Coalición Cívica). A raíz de esta votación se presentó una acción de amparo que tramita en el Juzgado N° 23 secretaría N° 45, y está caratulada como "DESPLATS, GUSTAVO MARIA CONTRA GCBA POR AMPARO - OTROS", Expte. N° A2248-2017/0 .

 

En la demanda se cuestionaba el procedimiento llevada adelante en la Legislatura para sancionar dicha ley y la mayorías alcanzadas en la votación.

 

La ley N° 5.728 fue aprobada por mayoría absoluta y en simple lectura cuando debió ser aprobada por mayoría de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura (40 votos) y cumpliendo el procedimiento de doble lectura.

 

A través de la Ley N° 5.728, art. 5, se aprueban los anexos II, III, IV de la ley. En estos, especialmente en el Anexo B del Anexo IV, se autoriza que varios predios del dominio público de la Ciudad sean utilizados por los futuros concesionarios para ser utilizados como Playas de Acarreo. Es decir, se constituye un derecho en cabeza de los futuros concesionarios sobre inmuebles de dominio público de la Ciudad y, por lo tanto, resulta aplicable los art. 82 inciso 4 y 5 y art. 89, inciso 1, 4 y 5 de la Constitución de la Ciudad.

 

Así también lo determinó el Juez Francisco Ferrer cuando dispuso como medida cautelar suspender, por el plazo de tres (3) meses el proceso de licitación para la Concesión del Servicio Público "Sistema de Estacionamiento Regulado", en la sentencia de fecha 14 de Julio de 2017.

 

Vencido este plazo, el GCBA se comprometió judicialmente  a no avanzar en el dictado de una acto definitivo en el proceso licitatorio en curso, hasta que exista sentencia definitiva y firme.

 

Por otra parte, el Poder Ejecutivo remitió a la Legislatura el Proyecto de Ley N° 3296-J-2017 antes del inicio del año parlamentario (1 de marzo).

 

Este proyecto contiene varias modificaciones a la Ley N° 5.728. Las modificaciones propuestas tienen por objeto eliminar de la Ley toda referencia a la constitución de derechos en cabeza del futuro concesionario sobre las playas de acarreo. Asimismo, autoriza el uso de playa de acarreo en el predio zonificado como Urbanización Parque (UP) ubicado sobre la Av. Guzmán entre la Av. Corrientes y la Av. Jorge Newbery.

 

El Poder Ejecutivo al remitir este nuevo proyecto de ley pretende subsanar la inconstitucionalidad de la Ley N° 5.728 eliminando y modificando los artículos que hacían aplicable el procedimiento de doble lectura y la mayoría agravada de dos tercios.

Pero a la vez implica un reconocimiento de su parte de la violación de la Constitución durante el procedimiento de sanción de dicha Ley.

 

La aprobación del Proyecto de Ley N° 3296-J-2017 no subsanaría la inconstitucionalidad de la Ley N° 5.728. La modificación de una ley nula por inconstitucional no la hace constitucional. Debe debatirse nuevamente su contenido y aprobación de acuerdo al procedimiento regulado en la Constitución de la Ciudad.

 

Lo que el gobierno del PRO no desea es abrir al debate público, a través de Audiencia Pública, el Servicio Público del Sistema de Estacionamiento Regulado.

           

 

ANTECEDENTES y DATOS:

 

- El contrato de concesión del acarreo de autos y el estacionamiento medido está vencido desde 2001. Las empresas que operan las grúas son STO (Dakota S.A) y SEC (BRD S.A.C.I.F.I). Ambas empresas se dividen la Ciudad: STO desde Viamonte hacia el Norte y SEC de Viamonte al Sur.

 

- Dakota y BRD pagan un canon irrisorio: alrededor de 100 mil pesos por mes entre ambas.

acarrean 14.000 autos por mes.

 

- El costo del acarreo incrementó un 500% en 8 años. de 150 a 750 pesos.

 

- De esta forma, durante la gestión Pro, el acarreo acumula una suba de 500 por ciento: en 2008 aumentó de 150 a 190 pesos (40%); en 2012 a 350 (84%); en 2014 a 450 pesos (29% más) y otro 29% a 580$ (2015) y en 2016 a 750 pesos. 

 

- Hay entre 10.000 y 14.000 acarreos mensuales por empresa. Las grúas levantan hasta 550 autos en días laborables[2]. Es decir, ganan entre 7,5 millones y 10,5 millones de pesos mientras sólo pagan 55 mil pesos de canon cada una. En menos de 9 horas las dos empresas recuperan el irrisorio canon de 100 mil pesos que le pagan a la Ciudad"[3].

 

- A partir de fines del año 2014 el servicio tendría que haber sido prestado por el Gobierno de la Ciudad directamente en virtud de la ley N° 4.888. No se cumplió y ahora se otorgó otra prórroga por la ley N° 5.728 hasta mediados de 2018[4].

 

- La causa judicial caratulada "DESPLATS, GUSTAVO MARIA CONTRA GCBA POR AMPARO - OTROS", Expte. N° A2248-2017/0, fue impulsada por el entonces legislador Gustavo Vera.

 

- La nueva ley N° 5.728 establece un incremente de casi 3 mil % de los espacios alcanzados actualmente por el estacionamiento medido.

 

- La Ley N° 5.728 amplia de 4.000 a 85.000 los espacios tarifados en un territorio de 203,3 km2, esto representa el 23% del total de lugares posibles del que se dispone en Buenos Aires[5]. El resto de los espacios para estacionar (284.000 lugares) continuará siendo gratuito.

 

- El sistema se ampliará a unas 10.000 de las 24.400 cuadras con las que cuenta la Ciudad[6].

 

- Las grúas van a llegar a 14 de las 15 comunas.

 

 

Contacto:

 Observatorio del Derecho a la Ciudad:

Jonatan Baldiviezo: (011) 15 3266-7008

 

Coordinador de Proto Comuna Caballito

Gustavo Desplats (Actor de la causa judicial):

 (011) 15 3833-8491



[1] Esta fue promulgada por el Decreto Nº 015/017 del 09/01/2017. Y se publicó en el Boletín Oficial N° 5.048 del 16/01/2017

[4] Cláusula Transitoria II:

En un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo adjudicará la Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado.

Vencido el plazo indicado para la adjudicación de la Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado, sin que se hubiese dado satisfacción a lo establecido, el Poder Ejecutivo deberá proceder a brindar el servicio público por sí, garantizando al personal de las actuales concesionarias del servicio estabilidad laboral y su encuadre en el CCT 40/89.

LEY N° 5.728

Sanción: 01/12/2016

Promulgación: Decreto Nº 015/017 del 09/01/2017



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