martes, 13 de diciembre de 2011

Lo que viene para las Comunas

fuente (interconsejos Comunales)

Lo que viene para las Comunas

Llega la hora de que los gobiernos descentralizados se pongan en funcionamiento y Noticias Urbanas adelanta los próximos debates en las quince flamantes secciones de la Ciudad. 
Por Gabriel D´Angelo 
Este martes juraron los 105 comuneros electos de la Ciudad de Buenos Aires, quienes a partir del diez de diciembre asumirán sus cargos y deberán comenzar a trabajar para cumplir lo que establece la Ley 1777.

En un terreno completamente novedoso, los Ediles de cada Comuna se encontrará  ante el gran desafío de marcar la cancha para apropiarse de las competencias que la Constitucion de la Ciudad les garantiza  deberan comenzar a ejercer  y para ello lograr un Presupuesto acorde si se quiere que los gobiernos descentralizados puedan actuar en forma eficiente y eficaz  en adelante, sin quedarse maniatado en el intento. En esta línea, desde el Lunes 12 de la semana que se inicia, tienen previsto repartirse responsabilidades y actividades -tal cual lo dispone la Ley 1777  para luego comenzar a trabajar sobre algunos puntos fundamentales para que las Comunas funcionen como se espera.

Según informaron a Noticias Urbanas, hay -en principio-  tres cuestiones prioritarias: la definición de  1) Un Reglamento de funcionamiento de la Junta Comunal, 2) El reparto y  definición de las áreas de trabajo, 3)  la convocatoria del Consejo Consultivo Comunal.

El primer punto responde a lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Comunas que expresa que "cada Junta Comunal dicta su reglamento interno, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros".
 

El oficialismo ya tiene preparado un proyecto de reglamento para presentar en cada una de las quince secciones porteñas y la oposición está formulando los suyos. Aquí habrá que ver como se suceden las discusiones en las distintas Comunas, y dado que en muchas de las Comunas el PRO -teniendo la mayoría de los Ediles- buscara el consenso o imponiendo la mayoría propia que tiene en once de las quince Juntas, marcara una actitud que desconocería el sentido consensual de los Gobiernos Colegiados.

También, los Ediles comunales deberán definir -partir de la semana que viene- qué área funcional y responsabilidad de gestión, respondiendo a las atribuciones y obligaciones determinadas en el Art. 38 de la Ley 1777, le corresponderá a cada uno. Está establecido que a cada miembro de los siete que tiene la Junta se le debe asignar un área temática en la que se especializará , elevando el Plan de Acción y el cálculo de Gastos del área o de las áreas de gestión bajo su cargo, informando mensualmente -a la Junta C omunal- acerca del estado de ejecución correspondiente al área al área o áreas de actuación a su cargo. Participando cada cual en el debate y la toma de decisión respecto del ejercicio de la totalidad de las competencias atribuidfas a la Junta Comunal por la Constitución de la CABA  y sin perjuicio de las propias responsabilidades y atribuciones como miembro de la Junta Comunal, quienes sean responsables del área de participación vecinal deberán asegurar la implementación de medidas y mecanismos de ejercicio de la democracia participativa que garanticen el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal integrado por representantes de las Entidades Vecinales no gubernamentales, debiéndose garantizar el derechos de los vecinos  domiuciliados en la Comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo y a la vez a escala barrial (art. 34 de la Ley 1777) a los fines de la canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades , de obras públicas, definición de prioridades presupuestarias y seguimiento de gestión en el ámbito comunal, facilitandose los medios y recursos apropiados  a cada función (Asambleas, Comisiones y Foros temáticos, Encuestas, Consultas, Audiencias Públicas, etc.)   y/o de Control Comunal, instrumentando el Cuerpo de Inspectores y el Comité Vecinal que se corresponde a las atribuciones de Control de Gestión -por los CCC- en lo que hace a las Obras Públicas y/o los Permisos de Habilitación de Actividades o de Obras Privadasy la prestación de Servicios en concesión de los RSU domiciliarios, Alumbrado, Equipamiento Urbano y vial,  Barrido y Limpieza, el mantenimiento y poda del arbolado urbano y las áreas verdes, apertura de la via pública, veredas, reparación, bacheo, etc.

El tercer tema previsto que deberá  debatirse -apenas asuman los Ediles es el de la convocatoria inmediata al Consejo Consultivo Comunal (CCC), organismo creado para que los vecinos y organizaciones sociales puedan participar canalizando demandas,  opinando y proponiendo políticas para su Comuna, y controlando a su vez la prestación de Servicios y el funcionamiento de la Junta Comunal.

La convocatoria al CCC la realizará el presidente de la Junta según estipula la Ley, aunque lo deberá concretar según lo disponga el Pleno de la Junta Comunal, esperándose que la fecha sea consensuada y sin demora, con la oposición existente en cada Comuna
=(( corazón roto=(( corazón roto.

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