viernes, 7 de noviembre de 2014

¿De qué se trata el proyecto que se tramita en la Legislatura?

 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2014

 

Estimado vecino de Caballito y la Ciudad de Buenos Aires:


Volvemos a pedir tu atención por unos minutos para seguir conociendo el proyecto de Normas Urbanísticas Especiales para habilitar la construcción de un gigantesco centro comercial en Caballito que se tramita en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

 

¿De qué se trata el proyecto que se tramita en la Legislatura?

 

El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires presentó ante la Legislatura el Proyecto de Ley (Expediente N° 962.273/2011 y otros) por el cual se proponen Normas Urbanísticas Especiales para un predio de dominio privado en los términos de la Sección 9 del Código de Planeamiento Urbano.

 

Este proyecto propone desafectar un predio de la zonificación RIIa2 (sector residencial, zonificación similar a la que predomina en gran parte del barrio) y, mediante las denominadas Normas Urbanísticas Especiales, destinarlo a la instalación de un Centro Comercial Minorista de Servicios Terciarios y de Equipamiento, con el agregado de edificios de viviendas.

 

Se trata de un terreno de grandes dimensiones (alrededor de 24.000m2) ubicado sobre la Av. Avellaneda entre Fragata Sarmiento y Olegario V. Andrade, en el que se permitiría construir hasta 40m de altura, ocupar el terreno en un 80% de su superficie (FOT), con un Centro Comercial de 63.000m2, estacionamiento de por lo menos 50.000m2 y otros edificios por 12.000m2 más. Como hemos dicho, la normativa vigente le da a ese terreno similar carácter residencial que a su entorno.

 

Se trata prácticamente del mismo proyecto archivado hace cinco años, en la última sesión legislativa del 03/12/2009, donde numerosos vecinos y organizaciones barriales y comerciales nos hicimos presentes reclamando que fuera retirado de la sesión por los innumerables perjuicios que el mismo, entendíamos y entendemos, traería al barrio y por la pérdida de potenciales espacios verdes urbanos. El mismo proyecto que, vuelto a presentar en el año 2011, corrió la misma suerte. Y es el mismo que, de apuro, fuera retirado del tratamiento en la última sesión del año 2013 por que el bloque oficialista no logró conseguir las adhesiones suficientes para su aprobación.
 
Ya en 2009, entre otros problemas, los vecinos señalamos "el serio impacto ambiental negativo con la sobrecarga del tránsito y los servicios; la mayor inseguridad; la agresión al comercio minorista barrial; la destrucción de la memoria en un área, como la ex Playa de Cargas, que atesora un valiosísimo material urbanístico e histórico irrecuperable, vinculado a nuestra identidad y muchos otros". "Se trataría-concluimos- de una verdadera devastación de nuestra calidad de vida". En una sesión de trasnoche, ningún legislador pidió la palabra para defender el proyecto y se archivó.

 

¿Qué cambió desde entonces para que vuelva, ya por enésima vez, este proyecto a la Legislatura? El cambio más notable es la mayor cantidad de construcciones (más de 3.000.000 de m2 construidos en los últimos años) que siguen aplastando la calidad de vida y el patrimonio construido del barrio de Caballito. Y la solución a este problema no pasa por un proyecto como el propuesto por el Poder Ejecutivo

 

¿Qué dice el Código de Planeamiento Urbano?

 

Sobre este particular, corresponde señalar nuestra solicitud de dos aclaraciones de orden interpretativo sobre los términos del Código de Planeamiento Urbano:


1.    ¿puede un único propietario de una gran parcela solicitar una modificación como ésta?: La Sección 9 hace referencia a modificaciones al Código que surjan de propuestas de los vecinos, entidades intermedias, profesionales y académicas con domicilio en la Ciudad y en función de resolver inconvenientes originados por la normativa vigente. En dicha Sección 9, se habla del derecho de entidades intermedias para solicitar la reconsideración de las normas establecidas para su barrio o sector del barrio y de grupos de personas que en su conjunto sean titulares de dominio de parcelas de una misma manzana, cuyas superficies suman más de 5.000m2,  para solicitar el dictado de Normas Urbanísticas Especiales para dicha manzana.

 

En caso de tratarse de manzanas de menos de 10.000m2, la titularidad de dominio del grupo de solicitantes deberá superar  la mitad de la superficie de la manzana y adjuntar la opinión certificada de los demás propietarios.

 

Cómo se verá, la norma parece estar pensada para iniciativas de grupos de vecinos, organizados o no en instituciones intermedias. Por lo contrario, nada dice de casos de un propietario único ni de superficies de 10.000m2 o más. Desde nuestro punto de vista, la potencialidad de un emprendimiento de tan gran escala y el arbitrio de un solo propietario requieren de la presencia planificadora del estado para evitar excesos que vayan contra los intereses generales.

 

Y tampoco encontramos que la normativa vigente para esos terrenos, urbanización R2aII (también dictada después que el terreno pasara, de manera aún no aclarada, del ferrocarril a manos privadas en 1999), pudiera estar originando inconvenientes en el sector, sino fuera que se está pensando en un desarrollo comercial mucho más importante para el bolsillo del propietario y sus socios.

 

2.    ¿debió convocar el P.E. a una Audiencia Pública antes de enviar el Proyecto de Ley a la Legislatura?: En el numeral 9.2 de la misma Sección 9, se establece que, en los casos que surgieran de los grupos titulares de dominio de parcelas de una misma manzana, las propuestas podrán ser tratadas en una Audiencia Pública, convocada por el Poder Ejecutivo, con la concurrencia de organismos representativos de la comunidad y de vecinos del barrio. El Acta de la Audiencia Pública se agregará al proyecto que el P.E. presente a la Legislatura.

 

El Código no obliga, pero abre la posibilidad de hacer tratar estas modificaciones en una Audiencia Pública. No resultan claros los motivos por los que un tema de tanta importancia no fue puesto a consideración pública, mediante una convocatoria previa a la definición y envío del proyecto a la Legislatura.

 

Ya el sólo hecho de tratarse de una intervención muy importante en el centro geográfico de  Buenos Aires debería ser suficiente como para pensar que no puede quedar sujeto a decisiones movidas por intereses particulares, sino que debe atender aquellas necesidades surgidas y revisadas en el conjunto de la comunidad.

 

Y también debe señalarse que el Art. 63 de la Constitución de la Ciudad especifica la obligatoriedad de una Audiencia Pública previa al tratamiento legislativo de una modificación de normas urbanísticas. Y que la ley 1777, en su Art.11, establece que para estos casos corresponde una consulta a la Comuna involucrada. Nada de esto fue cumplido. Sin embargo el Consejo Consultivo de la Comuna 6 ha emitido una declaración en oposición a este Proyecto, que entendemos debería ser tenida en cuenta por la Legislatura.

 

En una nota anterior, dijimos que hablar de identidad es hablar de cultura. Las reflexiones sobre el sentido de un espacio y su significación en el entorno en que se ubica están encadenadas y ofrecen un marco conceptual y contextual que tendrán un interés y una utilidad enormes en el momento de intervenir en el territorio.


Por eso insistimos en mantener un contacto permanente, y en pedir tu opinión sobre este asunto. Te saludamos cordialmente.


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