Estamos ante una suma de "groserías" cometidas por particulares interesados en un negocio inmobiliario y funcionarios del Gobierno porteño. Esta casa fue incorporada al catálogo patrimonial preventivo de la Ciudad por Resolución Nº196SSPLAN2011 de la Subsecretaría de Planeamiento, publicada el día 6 de mayo de 2011 por recomendación del Consejo Asesor en Asuntos Patrimoniales (CAAP), en virtud de sus valores arquitectónicos. Posteriormente, este Consejo "reconsideró" su dictamen y lo cambió por "descatalogación", en una maniobra viciada desde el vamos, por que la reconsideración sólo puede hacerla un instituto de carácter ejecutivo , mientras que éste es asesor, y cuando los efectos de sus resoluciones fueran "definitivos o impidieran totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado". Nada de esto ocurre con los dictámenes del CAAP. Tampoco ocurre con las posteriores resoluciones de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano porque, en estos casos, la incorporación al catálogo de bienes protegidos es preventiva, y corresponde a la Legislatura el tratamiento y aprobación de una ley de doble lectura para incluir al inmueble en forma definitiva.
En este caso, la misteriosa "reconsideración", se produjo tres meses después, lo que nos pone ante un nuevo incumplimiento del Poder Ejecutivo, ya que el Código de Planeamiento Urbano exige, en el párrafo 10.1.2. , un plazo de 10 días para que dicho Poder envíe el proyecto de ley de catalogación a la Legislatura.
Pero eso no es todo, según las actas del CAAP, la votación por la reconsideración resultó en un empate. Para llegar a esa situación, según explica el Dr. Guillermo Blousson en el pedido de amparo (posteriormente concedido por la jueza Liberattori), se tomó como válido el voto por la descatalogación del representante del Plan Urbano Ambiental que, por reglamento de procedimientos del CAAP, es una institución invitada con voz y sin voto.
La prueba documental presentada muestra que si bien no existió un empate –porque el voto del Plan Urbano Ambiental no era válido, y dos consejeros (el de la Sociedad Central de Arquitectos y el de la Comisión Especial de Patrimonio de la Legislatura) votaron por ratificar la catalogación y sólo uno (el del Cicop) por rectificar lo decidido con anterioridad–, se habría necesitado el voto del presidente del CAAP para desempatar la votación y autorizar la demolición.
El presidente del CAAP es Antonio Ledesma, Director General de Interpretación Urbanística del Ministerio de Desarrollo Urbano del GCABA. Pero las actas y notas de esas reuniones del CAAP, no indican que el Sr. Ledesma haya desempatado durante la reunión, tal como exige el Reglamento, ni que hubiera estado presente en la misma. Por lo tanto, esas reuniones deberían considerarse nulas, al no haberse designado a alguno de los miembros presentes como Presidente. Ledesma votó fuera de la sesión del Consejo, violando el reglamento de funcionamiento del órgano y el sentido común, y, ¡otra vez!, también podría ser un delito previsto en el Código Penal. En atención a lo descripto, la Jueza Liberattori, decidió otorgar el amparo solicitado y dictar una medida cautelar sobre el bien. Por lo tanto, no puede actuarse sobre el mismo hasta tanto la Justicia defina la situación.
No obstante, la hermosa casa de Puán 123 ya está vallada, esperando la piqueta. ¿Hasta cuándo?
EN ESTE PAIS EL PASADO NO IMPORTA¡SOLO ALMAS CONSERVADORAS DE NUESTRA HSTORIA'¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡LA DEFIENDEN¡¡¡¡¡ESTE PAIS NO LE INTERESA LA MEMORIA¡¡¡¡
ResponderEliminar"Hermosa casa de puan 123" ??? Que ganas de frenan el progreso de un pais, esa casa no tienen nada de hermoso, esa casa arruina una cuadra con edificios modernos. Que ganas quitarle trabajo a la gente.
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